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SOBRE TRABAJAR EN EMPRESA ESTANDO EN RESERVA.

Publicado: Mié Oct 15, 2014 11:31 pm
por MIRAMOS
Hola a todos los foreros. Agradecería si me informaran de los siguiente. A primero de año pasare a la reserva. Me ofrecen trabajo en una empresa importante de mi demarcación. La pregunta es: el trabajar y dándome de alta en la seguridad Social, pierdo el sueldo de reserva, o no se pierde nada y luego hacienda en la declaración de renta te pega el palo. Gracias.

Re: SOBRE TRABAJAR EN EMPRESA ESTANDO EN RESERVA.

Publicado: Jue Oct 16, 2014 11:34 am
por Francisco I
Si el trabajo es compatible, y Defensa te lo autoriza como tal, ni pierdes dinero ni tendrás ningún problema. Cotizarás simultaneamente a dos regímenes distintos, lo cual no te servirá para nada; cobrarás de dos pagadores y Hacienda te ajustará las cuentas por lo fino.

Re: SOBRE TRABAJAR EN EMPRESA ESTANDO EN RESERVA.

Publicado: Jue Oct 16, 2014 12:40 pm
por trasgu123
Si te han ofrecido trabajo a partir del 2015, lo primero que tienes que hacer es solicitar que te autoricen la compatibilidad.

Real Decreto 517/1986, Incompatibilidades del personal militar:

Artículo 1. Las normas de este Real Decreto serán de aplicación a los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y a las clases de tropa, de marinería y de la Guardia Civil profesionales.


Artículo 12.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.

Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.

2. Las solicitudes habrán de cumplimentarse mediante instancia y serán informadas por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en donde preste sus servicios el interesado, así como por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y por el Director general de la Guardia Civil, con relación al personal dependiente de cada uno de ellos.

Respecto del personal destinado en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, el informe será emitido por el Director general de Personal del Departamento.

3. Una vez informadas las solicitudes, serán remitidas, por conducto reglamentario, a la Subsecretaría de Defensa (Dirección General de Personal) o a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil.

4. La resolución, que será motivada, se dictará por el Subsecretario de Defensa o por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en su caso, en el plazo de dos meses.

El citado plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de la Presidencia.