ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
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ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
La LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en BOE nº 309 del 24 de diciembre de 2.008, entre sus DISPOSICIONES ADICIONALES, dice :
Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud,el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.»
¿Que os parece y a quienes y como afectará su aplicacion?
Suerte
Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud,el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.»
¿Que os parece y a quienes y como afectará su aplicacion?
Suerte
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
mi opinion
en primer lugar, pone mas trabas al ascenso a teniente ( incluye el limite de 58 años)
luego, el gobierno se quiere curar en salud de los recursos que muchos inciamos solicitando que la fecha de antiguedad de ascenso a teniente, sea 1 de enero de 2008, independientemente del dia que pasemos a la reserva
en primer lugar, pone mas trabas al ascenso a teniente ( incluye el limite de 58 años)
luego, el gobierno se quiere curar en salud de los recursos que muchos inciamos solicitando que la fecha de antiguedad de ascenso a teniente, sea 1 de enero de 2008, independientemente del dia que pasemos a la reserva
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
-Como siempre que hay alguna reforma, unos salen perjudicados y otros beneficiados.
-Perjudicados: Todos los que pasando a la reserva a los 56 años o antes, tendrán que esperar a cumplir los 58 para ascender.
-Beneficiados: Todos los ascendidos a Sargento entre el 1-1-1990 y el 19-05-1999 y que ya tienen 58, 60, 63, o están a punto de cumplir los 65. Es el caso concreto de la Guardia Real. Muchos ascendieron a Sargentos desdués de 1990, pasaron a la RT y ascendieron a Sargento Primero y tienen entre 58 y casi 65 años. Otros pasaron a la RT de Cabo Primero, ascendieron a Sargento en RT (o Reserva procedente de RT); este mismo año algunos cumplen los 65 años. Han pedido el ascenso y ya han salido en el BOD. Próximamente saldrán ascendidos a Teniente Sargentos en RT (Reserva procedente de RT) que se retiran en junio.
Enhorabuena a la Guardia Real a extinguir!!!!. Todos los Cabos Primeros (y cabos y guardias reales) eran permanentes o de carrera, por eso podían pasar a la RT. Además, la RT que, para los tres ejércitos y cerpos comunes terminó el 1-1-1999 (Resol. 22/1999 SUBDEF) continuó existiendo para la Guardia Real (DT-11ª de la Ley 17/1999) durante más tiempo.
-Perjudicados: Todos los que pasando a la reserva a los 56 años o antes, tendrán que esperar a cumplir los 58 para ascender.
-Beneficiados: Todos los ascendidos a Sargento entre el 1-1-1990 y el 19-05-1999 y que ya tienen 58, 60, 63, o están a punto de cumplir los 65. Es el caso concreto de la Guardia Real. Muchos ascendieron a Sargentos desdués de 1990, pasaron a la RT y ascendieron a Sargento Primero y tienen entre 58 y casi 65 años. Otros pasaron a la RT de Cabo Primero, ascendieron a Sargento en RT (o Reserva procedente de RT); este mismo año algunos cumplen los 65 años. Han pedido el ascenso y ya han salido en el BOD. Próximamente saldrán ascendidos a Teniente Sargentos en RT (Reserva procedente de RT) que se retiran en junio.
Enhorabuena a la Guardia Real a extinguir!!!!. Todos los Cabos Primeros (y cabos y guardias reales) eran permanentes o de carrera, por eso podían pasar a la RT. Además, la RT que, para los tres ejércitos y cerpos comunes terminó el 1-1-1999 (Resol. 22/1999 SUBDEF) continuó existiendo para la Guardia Real (DT-11ª de la Ley 17/1999) durante más tiempo.
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
ME GUSTARÍA QUE FAMEFAS SE ASEGURASE DE LO QUE EXPONE, PUES CREO QUE LOS SARGENTOS QUE ASCENDIERON A TAL EMPLEO EN RT DE LA GUARDIA REAL NO HAN ASCENDIDO NINGUNO A TENIENTE.
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
en el BOD del viernes teneis tres ascendidos de la antigua guardia real de sargentos, sargentos 1º en RT y ahora tte
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
TODOS LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA REAL ASCENDIDOS A TENIENTE, ERAN COMO MÍNIMO SARGENTOS ANTES DE PASAR A LA R.T.
EN ESTA SITUACIÓN ASCENDIERON EL GRADO QUE LES CORREPONDÍA.
Y CON ESTA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2009, TENIENDO 58 AÑOS, HABIENDO ASCENDIDO A SARGENTO ANTES DE 1999, Y NO TENIENDO IMPEDIMENTO LEGAL PARA ASCENDER A SUBTENIENTE EN EL MOMENTO DEL ASCENSO A SARGENTO, ES LÓGICO QUE SE BENEFICIEN DE ELLO. PUEDE SER MÁS O MENOS JUSTO, PERO ES ASÍ.
PERO TAMBIÉN QUIERO ACLARAR QUE ESTO NO ESTÁ OCURRIENDO CON LOS SARGENTOS QUE ASCENDIERON A TAL EMPLEO EN LA R.T., PORQUE EN EL MOMENTO DE SU ASCENSO, AUNQUE TUVIERA LUGAR EN LA FECHA CITADA, Y AUNQUE TENGAN MÁS DE 58 AÑOS, SÍ TENÍAN IMPEDIMENTO LEGAL PARA ASCENDER AL EMPLEO DE SUBTENIENTE.
EN ESTA SITUACIÓN ASCENDIERON EL GRADO QUE LES CORREPONDÍA.
Y CON ESTA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2009, TENIENDO 58 AÑOS, HABIENDO ASCENDIDO A SARGENTO ANTES DE 1999, Y NO TENIENDO IMPEDIMENTO LEGAL PARA ASCENDER A SUBTENIENTE EN EL MOMENTO DEL ASCENSO A SARGENTO, ES LÓGICO QUE SE BENEFICIEN DE ELLO. PUEDE SER MÁS O MENOS JUSTO, PERO ES ASÍ.
PERO TAMBIÉN QUIERO ACLARAR QUE ESTO NO ESTÁ OCURRIENDO CON LOS SARGENTOS QUE ASCENDIERON A TAL EMPLEO EN LA R.T., PORQUE EN EL MOMENTO DE SU ASCENSO, AUNQUE TUVIERA LUGAR EN LA FECHA CITADA, Y AUNQUE TENGAN MÁS DE 58 AÑOS, SÍ TENÍAN IMPEDIMENTO LEGAL PARA ASCENDER AL EMPLEO DE SUBTENIENTE.
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
Siempre hay que tener en cuenta la definición de la aplicación de la norma, que comentó en su momento previsor, respecto a "limitación" para el ascenso a subteniente.
Ahí habrá que extender ese concepto, o no, a aquellos de la Guardia Real, si es similar a lo que comentaba maestro previsor. Es decir, si podían o no ascender a Subteniente
Ahí habrá que extender ese concepto, o no, a aquellos de la Guardia Real, si es similar a lo que comentaba maestro previsor. Es decir, si podían o no ascender a Subteniente
previsor escribió: ...........................................................
Segundo: Los sargentos primeros y brigadas ascienden porque están en reserva procedentes de reserva trasitoria, petición propia (los menos, dado que habían pocas plazas para estos empleos) o por falta de aptitud psicofísica (cuando se podía pasar), y ninguno tenían limitación legal para ascender a subtenientes antes de su pase a reserva. Aquí hay que excluir a los sgtos y sgtos 1º de la Armada limitados de ascenso (Ley de los 18 años) que solo podían ascender como máximo al empleo de sgtº 1º.
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
Creo que debo corregir a U.C.M., en lo que dice que "Los sargentos de la guardia real que ascendieron a este empleo en la R.T. sí tenían impedimento legal para ascender al empleo de Subteniente".
1).- El personal de esta escala se ha regido para los ascensos hasta la su total extinción por la O.M. 116/1982 de 2 de agosto (D.O. núm. 188), en donde se establece que se puede llegar de guardia real a comandante sin ningún tipo de limitación no solo para ascender a subteniente, sino a comandante.
2).- La Ley 17/89 por la que se extingue esta escala, tampoco establece ninguna limitación, como así se demuestra en el R.D. 994/92 por el que se desarrolla el sistema de ascensos de este personal.
3).- Por resolución 22/1999, este personal se integra en la reserva con el empleo de sargento desde el 01-01-1999.
cambiando en esta fecha su situación, o mejor dicho la condición que previene la ley 39/2007.
4).- La disposición transitoria 15ª de la Ley 2/2008 por la que modifica la disposición transitoria 7ª de la Ley 39/2007, dice lo que dice y sacarla de su texto, considero que solo lo haría un iletrado, yo soy jurista y ni se me ocurría hacer esa afirmación que tu haces y que yo expongo en el primer párrafo entre comillas.
5).-El General de Ejército JEME, en multitud de escritos fechados entre junio-septiembre de 2008, cuando muchos de estos componentes solicitaron el ascenso al amparo de la Ley 39/2007 (y que habaiendo ascendido a sargento con posterioridad al 1 de enero de 1990, como establece la Ley) les fue denegado el ascenso, en el escrito de desestimación decía en fundamentos de hecho, textualmente: "El interesado no tiene limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente". Y en fundamentos de derecho: El único requisito que no reune el interesado es el de haber ascendido al empleo de sargento con posterioridad al 1 de enero de 1990.
6).- La disposición adicional 15ª de la Ley 2/2008, amplia esa fecha a la de 20 de mayo de 1999, sin más.
Por todo lo expuesto amigo U.C.M. te ruego que antes de afirmar lo que tu haces, te documentes o al menos hagas constar la disposición donde se establezca que este personal tiene esa limitación para ascender a subteniente.
A fecha de hoy varios juristas estamos estudiando este caso y no encontramos nada que a este personal se les pueda denegar el ascenso.
Te agradecería que si tu lo tienes tan claro nos lo digas y así nos ahorrarás un gran trabajo.
1).- El personal de esta escala se ha regido para los ascensos hasta la su total extinción por la O.M. 116/1982 de 2 de agosto (D.O. núm. 188), en donde se establece que se puede llegar de guardia real a comandante sin ningún tipo de limitación no solo para ascender a subteniente, sino a comandante.
2).- La Ley 17/89 por la que se extingue esta escala, tampoco establece ninguna limitación, como así se demuestra en el R.D. 994/92 por el que se desarrolla el sistema de ascensos de este personal.
3).- Por resolución 22/1999, este personal se integra en la reserva con el empleo de sargento desde el 01-01-1999.
cambiando en esta fecha su situación, o mejor dicho la condición que previene la ley 39/2007.
4).- La disposición transitoria 15ª de la Ley 2/2008 por la que modifica la disposición transitoria 7ª de la Ley 39/2007, dice lo que dice y sacarla de su texto, considero que solo lo haría un iletrado, yo soy jurista y ni se me ocurría hacer esa afirmación que tu haces y que yo expongo en el primer párrafo entre comillas.
5).-El General de Ejército JEME, en multitud de escritos fechados entre junio-septiembre de 2008, cuando muchos de estos componentes solicitaron el ascenso al amparo de la Ley 39/2007 (y que habaiendo ascendido a sargento con posterioridad al 1 de enero de 1990, como establece la Ley) les fue denegado el ascenso, en el escrito de desestimación decía en fundamentos de hecho, textualmente: "El interesado no tiene limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente". Y en fundamentos de derecho: El único requisito que no reune el interesado es el de haber ascendido al empleo de sargento con posterioridad al 1 de enero de 1990.
6).- La disposición adicional 15ª de la Ley 2/2008, amplia esa fecha a la de 20 de mayo de 1999, sin más.
Por todo lo expuesto amigo U.C.M. te ruego que antes de afirmar lo que tu haces, te documentes o al menos hagas constar la disposición donde se establezca que este personal tiene esa limitación para ascender a subteniente.
A fecha de hoy varios juristas estamos estudiando este caso y no encontramos nada que a este personal se les pueda denegar el ascenso.
Te agradecería que si tu lo tienes tan claro nos lo digas y así nos ahorrarás un gran trabajo.
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
DE MOMENTO ESTÁN RECHAZANDO TODAS LAS SOLICITUDES POR ESTE MOTIVO: CUANDO ASCENDIERON A SARGENTO TENÍAN IMPEDIMENTO LEGAL PARA ASCENDER A SUBTENIENTE.
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- Soldado
- Mensajes: 3
- Registrado: Vie Ene 16, 2009 8:47 pm
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
Ya sabemos que el General de Ejército JEME está desestimando estos ascensos (contradiciéndose con más de 50 resoluciones firmadas desde junio a septiembre de 2008 por él mismo diciendo todo lo contrario). Después del recurso de alzada que promoverán los interesados y casi seguro tendrán que ir al contencioso-administrativo, veremos que dice el juez, a éste habrá que demostrarle la disposición donde diga que este personal por haber pasado a la reserva como cabo 1º, que es lo que dice en la última desestimación, tiene esa limitación para ascender a subteniente
Por desgracia para el personal de esta escala, todo lo que están sacando sobre reconocimiento de sus derechos, es a base de sentencias en contenciosos administrativos.
Por lo tanto esperaremos a que se pronuncie en su día la sala 5ª de la Audiencia Nacional para ver si es verdad o mentira que tienen esa limitación para ascender a subteniente.
Por desgracia para el personal de esta escala, todo lo que están sacando sobre reconocimiento de sus derechos, es a base de sentencias en contenciosos administrativos.
Por lo tanto esperaremos a que se pronuncie en su día la sala 5ª de la Audiencia Nacional para ver si es verdad o mentira que tienen esa limitación para ascender a subteniente.
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
Hola , este aun no es mi caso soy Subteniente, ascendido a sargento antes de 1990 me quedan cuatro años para pasar a la reserva,dicen que hay que pedir el ascenso antes de pasar a la reserva si alguien tiene el modelo de instancia se lo agradeceria un saludo y muchas gracias mi correo es gomezavelino@hotmail.com
Re: ASCENSO SUBOFICIALES A TENIENTE LEY PRESUPUESTOS ESTADO 2009
Ni tanto ni tan calvo....aun te quedan cuatro años....quien sabe hasta entonces lo que van a cambiar las cosas...yo creo que en el ultimo año es tiempo mas que suficiente....si la mandas ahora,lo mas seguro es que te la extravíen,como me pasó a mi con una instancia.avecastro escribió:Hola , este aun no es mi caso soy Subteniente, ascendido a sargento antes de 1990 me quedan cuatro años para pasar a la reserva,dicen que hay que pedir el ascenso antes de pasar a la reserva si alguien tiene el modelo de instancia se lo agradecería un saludo y muchas gracias mi correo es gomezavelino@hotmail.com
Es mi opinión claro.
Un saludo