elcalvario escribió:Hola buenas tardes Forer@, todos los que están retirado en acto de servicio No puede trabajar ya que la pensión es EXTRA ORDINARIA.Saludos
elcalvario escribió:Hola buenas tardes Forer@, todos los que están retirado en acto de servicio No puede trabajar ya que la pensión es EXTRA ORDINARIA.Saludos
Si pasaste a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009, y la incapacidad no es para toda profesión u oficio, siempre que solicites la compatibilidad y te la concedan, podrás compatibilizar el percibo de tu pensión extraordinaria con un trabajo.
Un saludo.
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La clave NO esta en si es Pension de tipo Ordinaria o de tipo Extraordinaria. La clave esta en si la pension, del tipo que sea, es consecuencia de una incapacidad para TODA PROFESION Y OFICIO, y si la fecha de arranque de la pension (antes o despues del 1 de enero de 2009).
Dicho de otra manera, si la pension es a partir del 1 de enero de 2009 y la incapacidad es PARA TODA PROFESION Y OFICIO, no se puede trabajar; dando lo mismo que la pension sea Ordinaria o Extraordinaria.
Esto se me hace un lio.
En mi caso habiendo sido temporal con un 40% de minusvalia(no reconocido en acto de servcio de momento),posterior a 2009, entiendo que podria trabajar sin solicitar la compatibilidad laboral y que no se me descontaria nada de la actual pension.
Corregirme por favor por que esto es un cacao.
Por cierto ¿ sabeis si se pueden realizar las practicas de empresa en el extranjero o hay algun tipo de incompatibilidad para cobrar la pension?
Gracias.
En tu caso, al ser temporal, y si por lo que dices, tu pensión no es de retiro, no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad para trabajar nii te descontarán nada de tu pensión.
Eso únicamente es para las pensiones de retiro. Lo puedes ver en el artículo 9 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.
Un saludo.
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Pero...... ¿es EXTRA? , ó ¿es ORDINARIA?, hay días que el "Gólgota" amanece con muchas brumas en su cima, y puede llegar a confundirnos, pero solo es cuestión de dejar que despeje, que lo hace conforme avanza el día.
Saludos.
Honor, Sacrificio y Lealtad ¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
Hola buenas tardes.
Referente al tema que se esta tratando, queria planterar una duda:
1.En 1991 prestantado el servico militar tuve un accidente de trafico en acto de servicio (traumatismo craneal) de cual me quedaron secuelas.
2.Despues de 5 años de papeleo me concedieron una pension extraordinaria de clases pasivas ,por no acto para el servicio.
3. Desde antes de percibir la pensión y hasta la fecha he trabajado por cuenta ajena y empresas privadas.
4. La semana pasada aprove una opsicion de personal laboral fijo del ayuntamiento del pueblo que resido( operario de la brigada)
Mi duda es si es compatible la pensión con el empleo publico?
Yo creo que no es compatible, pero al ser tu pensión de cuando prestaste el SMO, dudo si la incluyeron en el artículo 52.3 del RDL 670/1987. Lo mejor es que mandes un correo electrónico con tus datos exponiendo tu caso a Clases Pasivas:
Eso no es asiempre así. Si pasaste a retiro antes del 1 de enero de 2009, sí que puedes trabajar aunque la incapacidad sea para toda profesión u oficio.
Un saludo.
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Referente al tema y siguiendo la recomendación del compañero Sargento de hierro envíe un correo a clases pasivas ( de cual no me han contestado por escrito), esta mañana me he puesto en contacto con ellos y me han dicho que: pensiones de clases pasivas y empleo publico es incompatible.