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informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Lun Ene 12, 2009 9:12 pm
por jenys82
hola a todos, me gustaria saber,si alguien me podria dar algun tipo de informacion,de como es el procedimiento para rescindir el compromiso a una persona que esta en posesión del compromiso de larga duración,tengo entedido que si tu jefe te hace un ipec negativo,eso puede ser motivo para que se restrinja el compromiso e irte a la calle,pero tambien e escuchado que deben de ser 3 los ipecs negativos que debes tener para que te sea restringido.
Agradeceria mucho cualquier tipo de información que me pudieseis dar.
Gracias a todos se antemano.

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Jue Ene 15, 2009 6:27 pm
por GALLETO
jenys82 escribió:hola a todos, me gustaria saber,si alguien me podria dar algun tipo de informacion,de como es el procedimiento para rescindir el compromiso a una persona que esta en posesión del compromiso de larga duración,tengo entedido que si tu jefe te hace un ipec negativo,eso puede ser motivo para que se restrinja el compromiso e irte a la calle,pero tambien e escuchado que deben de ser 3 los ipecs negativos que debes tener para que te sea restringido.
Agradeceria mucho cualquier tipo de información que me pudieseis dar.
Gracias a todos se antemano.
Hola jenys82. Debes de leerte la Ley 8/2006 de 24 de Abril, de Tropa y Marinería, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) Núm. 98 de fecha 25 de abril de 2006. Sus artículos 9 y 10 relatan claramente las condiciones de los compromisos de larga duración, así como su finalización o resolución. En los apartado (g) y (h) del citado artículo 10, figuran como causas de resolución de compromiso, respectivamente, la pérdida de aptitudes profesionales y la pérdida de aptitudes psicofísicas. La pérdida de aptitud profesional puede decretarla el Jefe de la Unidad por falta de idoneidad. Un ejemplo: un militar profesional, con compromiso de larga duración, está destinado en una unidad cualquiera y no pone empeño alguno en actualizar el conocimiento de sus obligaciones o los cometidos de su destino o especialidad. Se le convoca a cursos y no los supera. En pocas palabras, pasa olímpicamente del tema. El Jefe, en ese caso, puede (y debe) elevar una propuesta de rescisión de compromiso por falta de idóneidad o aptitud profesional. Normalmente estos casos no se dan y cuando se dan, suelen ir previamente reflejados en los IPEC,s., documentos que el Jefe podrá unir a su propuesta de rescisión de compromiso. Un saludo.

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Vie Ene 16, 2009 4:55 pm
por jenys82
Muchas gracias por tu ayuda e información.Buscaré el BOD y leeré bien la ley.Gracias

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Jue Nov 18, 2010 4:02 pm
por jborga
Hola buenas Tardes Aqui un militar IMZ y si por casualidad le caes mal a tu jefe y, te putea y te hace informes negativos de ipec que pasa?


Con el contrato de larga Duración hay que firmaqr ipec anuales?

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Lun Dic 06, 2010 11:38 pm
por VADIN
A ver si esto clarifica algo tus dudas

LEY 39-2007 DE LA CARRERA MILITAR
Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
1. Cuando se produzca la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se ordenará el inicio del expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. También lo podrán ordenar como consecuencia de los informes personales de calificación.
2. Los efectos de estos expedientes podrán ser la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, según corresponda. Para tramitar estos expedientes, con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, existirá un órgano de evaluación en cada Ejército cuyas conclusiones serán elevadas al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, el cual, previo informe del Consejo Superior respectivo, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda.

REAL DECRETO 168-2009, REGLAMENTO DE EVALUACIONES
Artículo 119. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
1. Cuando se produzca la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire se ordenará el inicio del expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. También lo podrán ordenar como consecuencia de los informes personales de calificación.
2. Los efectos de estos expedientes podrán ser la limitación para ocupar determinados destinos, el pase a retiro o la resolución del compromiso, según corresponda. Para tramitar estos expedientes, con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, existirá un órgano de evaluación en cada Ejército cuyas conclusiones serán elevadas al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, el cual, previo informe del Consejo Superior respectivo, presentará al Ministro de Defensa la propuesta de resolución que proceda.

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Lun Dic 06, 2010 11:46 pm
por VADIN
Y la Orden Ministerial 55-2010 establece que:

Artículo 6. Periodicidad de los informes.
1. Con carácter periódico los IPEC se cumplimentaránanualmente, excepto a los pertenecientes a las escalas de Tropa y Marinería que será cada dos años.

Así que cada dos años te tienen que realizar un IPEC.

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Mar Dic 07, 2010 8:07 pm
por jborga
Gracias por la información compañeros. En mi unidad por que lo haven todos los año? no lo entiendo
Aver yo tengo compromiso de larga duración, es mi primer informe de ipec que firmo, un dia antes de mi cumpleaños en teoria no lo tendria que firmar asta el 2010 . Por que en mi unidad lo hacen anual? por favor si me pueden poner el link del pdf o doc de la orden ministerial 55-2010 se lo agradeceria por que no la encuentro. gracias y un saludo. viva la infanteria Española y viva España haaaa!!! :D :D nos bajan el sueldo un 10% :) :)
:( :(

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Jue Ene 13, 2011 12:16 am
por VADIN
La encontrarás en el BOD número 181 de 15 de septiembre de 2010.

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Mar Jun 20, 2017 6:43 pm
por capitancavernicola
Buenas tardes,quería contarles un poco mi historia por si alguien puede ayudarme o asesorarme,soy cabo del E.T.,llevo unos 6 meses en activo después de volver de una excedencia voluntaria,entré en el año 2004 así que sin contar la excedencia llevo casi 12 años en las FAS,por motivos personales me esta costando mucho volver a la disciplina militar por lo que he pensado rescindir mi contrato de larga duración,sé que no tendría derecho a paro por irme voluntariamente,pero mi pregunta es ¿también perdería la prima por no llevar los dos últimos años en activo?
Muchas gracias de antemano.

Re: informacion sobre compromiso de larga duracion

Publicado: Mar Jun 20, 2017 9:00 pm
por sargentodehierro
capitancavernicola escribió:Buenas tardes,quería contarles un poco mi historia por si alguien puede ayudarme o asesorarme,soy cabo del E.T.,llevo unos 6 meses en activo después de volver de una excedencia voluntaria,entré en el año 2004 así que sin contar la excedencia llevo casi 12 años en las FAS,por motivos personales me esta costando mucho volver a la disciplina militar por lo que he pensado rescindir mi contrato de larga duración,sé que no tendría derecho a paro por irme voluntariamente,pero mi pregunta es ¿también perdería la prima por no llevar los dos últimos años en activo?
Muchas gracias de antemano.
Hola compañero,

Uno de los requisitos para tener derecho a esta prima es haber permanecido en la situación de servicio activo los dos últimos años antes de la resolución del compromiso ( artículo 3.b Del Real Decreto 600/2007, de 24 de mayo)

Un saludo