Sobre vivienda habitual

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to-ex
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Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

Estoy pendiente de hacer un recurso a un requerimiento de hacienda por desgravación de vivienda habitual y necesito saber con exactitud el artículo en el cual se expresa que los funcionarios por movilidad geográfica estan exentos de vivir en ella( casos de militares,guardias civiles,etc.).
No sé si alguien ha pasado por esto y me podría comentar como orientar mi recurso.
Muchas gracias
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola to-ex. No se exactamente que es, lo que quieres decir. Yo entiendo que tienes una vivienda de tu propiedad y con derecho a desgravar, y que no vives en ella porque estas destinado en otro sitio, por supuesto continuas con la desgravación. Y que problemas has tenido?. Me imagino que al hacer la declaración pones una dirección distinta (Que posiblemente sea ahora tu vivienda Habitual) y que está a algunos Kms de la que te estas desgravando.
No hace mucho en este foro salio también un tema como este, ¿que es la vivienda habitual? y según Wikipedia, Hacienda etc etc, Vivienda habitual es la que normalmente se entra, se sale en una palabra lo que habitualmente se hace. De hecho espero no equivocarme Hacienda le tiene puesto nº de dias en el que vive en esa vivienda para tener el concepto de habitual y son 180 días al año.
De todas formas, casi no entiendo porque Hacienda ha actuado así. Es posible que esa en cuestión la tengas alquilada, en el contrato tiene la referencia catastral y los inquilinos tengan derecho a desgravar el alquiler, y ya metemos la pata, como sea la Administración ve que tu la desgravas y otra persona también, no se exactamente que ha podido ocurrir. Por otro lado, nunca había oído ni leído que nosotros tengamos esa ventaja de, que por movilidad geográfica estas exento de vivir en ella. Aunque esto lo hemos hecho una buena mayoría. No se como poder ayudarte, es que no se exactamente ¿cual es el problema? en que se fundamenta Hacienda. Bien, suerte y UN SALUDO-
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

No he estado viviendo permanente en ella al no ser provincia de mi destino pero tenía entendido por esto que apunto en el párrafo de arriba,que SÍ la podía desgravar como vivienda habitual
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola to-ex de nuevo, ahora es cuando me quedo un poco perplejo, entonces donde esta el problema. Que es lo que te dice Hacienda, pone a que art. se refiere, ley, hace mención a algo, te habrá mandado una paralela, una notificación un requerimiento, que se yo, algo donde te puedas informar, leer etc. Porque veo que estas mas o menos informado. Bueno ya dirás algo.Suerte y un saludo.
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Continuo, quieres hacer un recurso a un requerimiento, con lo que acabas de poner en el post anterior, no hago nada mas que preguntarme que habrá ocurrido o que problemas es, el recurso probablemente tengas que fundamentarlo en concreto, en lo que te ponga en el requerimiento . Si te pone leyes, que las pondrá y art. pues a internet y a estudiar. Bueno, compi Un saludo, ya no te molesto mas,Suerte. Eso si, como des con un inspector de estos pesaos, pesaos, ponte al día porque son incansables. Saludos.
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.
to-ex escribió:Estoy pendiente de hacer un recurso a un requerimiento de hacienda por desgravación de vivienda habitual y necesito saber con exactitud el artículo en el cual se expresa que los funcionarios por movilidad geográfica estan exentos de vivir en ella( casos de militares,guardias civiles,etc.).
No sé si alguien ha pasado por esto y me podría comentar como orientar mi recurso.
Muchas gracias
Hola compañero, tú ya estabas retirado a fecha anterior del requerimiento de Hacienda?
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

ALEAJACTAEST1 escribió:Buenas tardes.
to-ex escribió:Estoy pendiente de hacer un recurso a un requerimiento de hacienda por desgravación de vivienda habitual y necesito saber con exactitud el artículo en el cual se expresa que los funcionarios por movilidad geográfica estan exentos de vivir en ella( casos de militares,guardias civiles,etc.).
No sé si alguien ha pasado por esto y me podría comentar como orientar mi recurso.
Muchas gracias
Hola compañero, tú ya estabas retirado a fecha anterior del requerimiento de Hacienda?
Hola Aleajactest1...sí ,efectivamente, estaba retirado en el momento del requerimiento de hacienda.
Pero me reclaman ejercicios anteriores en los cuales durante dichos años todavía estaba en activo.
Posiblemente al incluir la discapacidad y aumentar el importe de la devolución pinaron las orejas en Hacienda.
Si yo hago la consulta por si algún forero ha tenido esta experincia alguna vez y saber como se puede expresar nuestras circunstancias particulares, me refiero a traslado laboral y movilidad geográfica.
Un saludo
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Hola to-ex. Existe una Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil, O.G. nº 2, Madrid 13/01/2003. Asunto: Lugar de Residencia, Desplazamientos y localización del personal.

El artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, proclama el principio de dedicación profesional a los servidores del orden, a
quienes impone el deber de estar en permanente disponibilidad para llevar a cabo sus
funciones, pues han de intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, aunque no se hallen de
servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Artículo 5.

Punto4. Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a5

Es un DEBER básico la obligación, para los guardias civiles, de residir en el lugar de destino ordenado por la Superioridad, impuesta por el artículo 175 de la RR.OO. para las Fuerzas Armadas, y es APLICABLE en virtud del ordenamiento militar que efectúa el artículo 77 del texto de la Ley para Funcionarios del Estado.

En vista de los artículos vinculados con los destinos con residencia forzosa por la condición de funcionario del Estado, DEBES presentar en Hacienda una INSTANCIA o Recurso solicitando para eximirte de los motivos que justifica Hacienda.

ENLACE relacionado con el tema.- http://www.elguardia.com/descargas/og-2 ... rsonal.pdf

Saludos.
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Hola to-ex, he encontrado otro enlace....viewtopic.php?f=32&t=17677 del propio Foro...... y del BOE nº 180 del 28 de Julio del 2011. Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en concreto su artículo 23.

Artículo 23. Residencia y domicilio.
1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá
ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en
los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio
habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su
localización si las necesidades del servicio lo exigen.

Aquí ya puedes "tirar" de aquí para Recursos a Hacienda.

Saludos
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

ALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.

Hola to-ex, he encontrado otro enlace....viewtopic.php?f=32&t=17677 del propio Foro...... y del BOE nº 180 del 28 de Julio del 2011. Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en concreto su artículo 23.

Artículo 23. Residencia y domicilio.
1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá
ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en
los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio
habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su
localización si las necesidades del servicio lo exigen.

Aquí ya puedes "tirar" de aquí para Recursos a Hacienda.

Saludos
Muchas gracias amigo,le daré unas vueltas a esto para ir preparando algo que confeccionar...ABRAZOS
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola to-ex, menos mal siempre hay compis que se documentan y lo transmiten, para ayudar, pero claro ! hay veces que exponemos un problema, y si no se pone claro, tenemos que especular, ¿ qué problema será ? Me alegro que veas un poco de claridad. Y con esa documentación puedadas ejercer tus derechos y conseguir tus pretensiones. Que tengas éxito. Un Saludo.
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

plopgon@hotmail.com escribió:Hola to-ex, menos mal siempre hay compis que se documentan y lo transmiten, para ayudar, pero claro ! hay veces que exponemos un problema, y si no se pone claro, tenemos que especular, ¿ qué problema será ? Me alegro que veas un poco de claridad. Y con esa documentación puedadas ejercer tus derechos y conseguir tus pretensiones. Que tengas éxito. Un Saludo.
Muchas gracias,haré constar esos artículos que nos atañen...haber que dice hacienda...igual le resbala.
Un saludo
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por Francisco I »

La vivienda habitual no pierde su condición de tal, y por tanto se mantiene el derecho a desgravar por ella, si por razones laborales existe la obligación de fijar el domicilio en otra parte. Para mantener el derecho a desgravar, hay que no alquilarla en los años que no la ocupemos; y por supuesto que al cesar en el puesto de trabajo que motivó el cambio de residencia, hay que volver a ocuparla de forma fehaciente.
Como el compañero no expone exactamente cual es la causa que le alega Hacienda, pues seguimos aconsejando a ciegas.
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

Francisco I escribió:La vivienda habitual no pierde su condición de tal, y por tanto se mantiene el derecho a desgravar por ella, si por razones laborales existe la obligación de fijar el domicilio en otra parte. Para mantener el derecho a desgravar, hay que no alquilarla en los años que no la ocupemos; y por supuesto que al cesar en el puesto de trabajo que motivó el cambio de residencia, hay que volver a ocuparla de forma fehaciente.
Como el compañero no expone exactamente cual es la causa que le alega Hacienda, pues seguimos aconsejando a ciegas.
Hacienda alega que no ha habido consumos suficientes en esa casa para considerarla como primera residencia...es lo único que me ha dicho, y que por lo tanto les justifique documentalmente que sí es mi residencia habitual.
Un saludo
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

gracias por las respuestas,pero deduzco entonces que si has estado en un piso de alquiler de cualquier calle de tu demarcación no será valido, es decir que debe ser un pabellón, pues vaya lata pues no siempre ha habido pabellones disponibles
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