Certificado de Hacienda

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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cybersarg
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Certificado de Hacienda

Mensaje por cybersarg »

Hola a todos!

Tengo curiosidad por si soy yo al tonto que se la están intentado colar por todos lados o es que la cosa es así y ¡no tengo ni idea de Na!
Recientemente voy a la delegación de Hacienda de Zaragoza para solicitarles un certificado en el cual cobro una minusvalía por clases pasivas. El funcionario me realiza dos certificados transcritos de forma automática por la plataforma que tienen ellos uno me dice que :

Don XXXXXX , funcionario adscrito a la Unidad de Clases Pasivas de esta delegación .

CERTIFICA:
Que Don XXXXXXXXXXX con NIF número XXXXXX , aparece en la nómina de Clases Pasivas como perceptor de una pensión de RETIRADOS LEY (50/84), con efectos económicos desde X de XXXXXXX de 2015
Y para que conste….

Y otro:

Don XXXXX , funcionario….
CERTIFICA:
Que Don XXXXX con NIF número XXXXXXXXX, aparece en la nómina de Clases Pasivas como perceptor de una pensión de retiro por inutilidad permanente para el servicio.
Y para que conste…

Al día siguiente y después de haber visto en el foro algunos comentarios me dije voy a pedirle a este “señor tan amable” un certificado que ponga lo siguiente.

Que Don XXXXX Militar Retirado con NIF número XXXXXXXXX, aparece en la nómina de Clases Pasivas como perceptor de una pensión de retiro por inutilidad permanente para el servicio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 apartado 2b del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre (B.O.E. núm. 300 de 16 de diciembre), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, al poseer una resolución del Ministerio de Defensa reconociéndole una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acredita a los efectos de la citada ley estar afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65
Y para que conste a los efectos …

Junto con una fotocopia de la ley.

Bueno, el funcionario se me quedo con cara de chino cuando lo leyó y me dice que eso el no lo puede hacer, yo le dije que simplemente transcribiera lo que pone en la ley y me dijo que “nanai” que el solo puede poner sale de forma automática desde la plataforma.
De nuevo le pedí simplemente que me pusiera en un certificado que era perceptor de una pensión y la minusvalía que puedo solicitar por Hacienda y me sigue diciendo que NO, que el solo certifica lo que sale en la plataforma.
Así que muy amablemente le di las gracias y me fui como vine.
¿Es normal que se nieguen a darme un certificado de lo que soy perceptor junto con un derecho que me corresponde por ley? :cry:

Muchas Gracias
juans
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por juans »

Lo que es normal es que ese funcionario sólo certifique aquello que le consta por su función, o sea lo que obtiene de los datos de Clases Pasivas. Si certifica otra cosa podría incurrir en un delito.
Un amigo mío que trabaja en Hacienda, me dijo en una ocasión que una funcionaria de Clases Pasivas (que no se enteraba de la fiesta) había hecho un certificado diciendo que un ciudadano no percibía ninguna pensión de ISFAS (no sé si sabría lo que era ISFAS). Cuando vieron ese certificado en la Delegación de ISFAS armaron la mundial y a la funcionaria no la empapelaron porque el Delegado de Hacienda se empeñó en que la cosa no fuera a mayores.
cybersarg
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por cybersarg »

¡Vaya!

¿Se incurre en un delito dando una certificación de un elemento que pone en su web como puede ser que tengo una minusvalia acreditada por ley,Superior o igual al 33% e inferior al 65%?

¿Y entoces quien me acredita a mi que cobro una pensión por un invalidez permanente y que tengo una minusvalia acreditada por ley de, Superior o igual al 33% e inferior al 65%?

Desde luego tengo que decir, que mi conocimiento en cuestiones burocraticas es pobre por no decir nulo.
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sargentodehierro
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por sargentodehierro »

Yo también lo veo como dice Juans. Con el certificado que te han expedido en Clases Pasivas y con la Ley en la mano ya puedes acreditar tu condición de persona con discapacidad.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
juans
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por juans »

Claro, el que certifica puede certificar hechos de los que tenga constancia, pero nunca puede interpretar leyes.
cybersarg
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por cybersarg »

¿Y el funcionario no tiene constancia de lo que pone en su web, ni a lo que me posibilita el cobro de la pensión?
Qué queréis que os diga...!
¡Pero bueno que se le va hacer! tampoco busco discutir con una cosa como esta. Vosotros sabéis más que yo y eso lo valoro.
Un saludo.
juans
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por juans »

El funcionario de las Delegaciones de Clases Pasivas sólo tiene acceso a los datos de tu nómina y poco más. Por tanto, solamente puede certificar aquello que le aparezca y sea de su competencia.
Quien puede certificar los motivos de tu pensión es quien tomó la resolución correspondiente que, según dices, fue el Ministerio de Defensa.
¿Qué crees que sucedería si un militar va a su habilitado (con todas las leyes que quieras) y le dice que le haga un certificado de que no está obligado a declarar por IRPF por no alcanzar el límite?, ¿cuál sería la reacción de ese habilitado?
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xiiagm
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por xiiagm »

Buenas tardes:
Con el segundo certificado que te han hecho en hacienda, ya pone que eres perceptor de una pensión de retiro por inutilidad permanente para el servicio..
Con la norma que citas, tienes la forma de acreditar esa discapacidad, del 33%.
Y como por las ventanillas tienes muchos recoge-papeles que no saben por donde van los tiros, puedes (debes) acompañarla con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Esta norma deroga las anteriores, y figura en la consideración de discapacitados A TODOS LOS EFECTOS, y no como en la ley derogada que era a "efectos de esta ley". Con la denominación anterior, la discapacidad de los pensionistas por incapacidad permanente o los pensionistas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Y lo interesante del REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre es el último párrafo del articulo 2:
"A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.”
Y tendrás que cargar con el certificado y la norma. Porque la tarjeta de discapacitado con el grado, se basa en la discapacidad MEDICA, y no en la consideración LEGAL de discapacitado. LEGALMENTE por ser pensionista te corresponde el 33% y MEDICAMENTE puedes tener un 10%.
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por cybersarg »

Muchas Gracias por informarme te lo agradezco mucho
catabierzo
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por catabierzo »

Recientemente solicité información a COCEMFE Minusválidos de Castilla y León, sobre la tarjeta de discapacidad y la exención del Impuesto de Circulación del Vehículo, basada en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Respondiendo un Abogado lo siguiente:

- Para obtener los beneficios que reconoce la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en caso de ser pensionista de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, no se hace precisa una expresa declaración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el reconocimiento del grado de minusvalía; pero,

- Para el resto de los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación (por ejemplo, si lo que pretendiera es hacer valer una exención por la discapacidad a efectos de liquidar un impuesto o una tasa), corresponde a los equipos multiprofesionales de valoración de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO el reconocimiento de grado de discapacidad (es decir, tendría que acreditar necesariamente el 33% de discapacidad con la resolución de la Junta de Castilla y León, no sirviendo para ello la equiparación establecida por Ley).

Con lo que volveriamos a estar igual que antes, a pesar de la nueva Ley y tendríamos que volver a pasar otro Tribunal Médico para que se nos reconociese la exención de algunos impuestos municipales, entendiendo que seguimos con el agravio de tener que pasar dos tribunales. No entendiendo entonces para que sirve el Tribunal que pasamos.

No sería mejor que estuvieran equiparados los dos Tribunales o que todos pasasemos el mismo. Por lo visto vuelve a pasar lo mismo que al ser militares nos castiguen con dos penas????
Algo habrá que hacer
cybersarg
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por cybersarg »

Pues si, tienes toda la razón pero si no hay ganas de cambiar las cosas (por parte de los Gobiernos), está todo perdido.
Ellos con un simple Real Decreto o una Modificación a la Ley le pueden dar la misma validez a los tribunales médicos militares que al del las Comunidades Autónomas o Inserso, pero sino están por la labor.

¡Pero que COJ...! estamos en epoca electoral que nos engañen un poco dandonos la promesa de que lo cambiarán como lo del pensionazo.
Y despues que pasen de nosotros como siempre.
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por xiiagm »

Buenas tardes:
Permitirme que discrepe. No soy abogado, pero se leer.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, ponía "A EFECTOS DE ESTA LEY, tienen la consideración de minusválidos....."
Ateniéndose literalmente e esas palabras, tanto en DGT (Dirección General de Tributos), como el Tribunal Supremo en la sala de lo social, indicaban que tal consideración lo era a efectos del ámbito de aplicación de la ley:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las Administraciones públicas.
f) Administración de justicia.
g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

y alegando que como el impuesto de vehículos de tracción mecánica entra dentro del ámbito tributario, quedaba excluido de dicha ley.
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deroga y remite sobre si mismo toda referencia a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
en la nueva redacción, si bien con distinta numeración, aparece "A TODOS LOS EFECTOS, TIENEN LA CONSIDERACIÓN...."Con lo que explícitamente incluye, no solo el ámbito de aplicación de la ley, sino todos los demás, incluyendo el tributario.
Por tanto, y a tenor de lo dispuesto por dicha ley:
" Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos”
RESUMIENDO: En cualquier asunto y para cualquiera actuación se tiene la consideración de discapacidad. Reconocida por ley.

Ahora bien. como la pela es la pela, los ayuntamientos se acogen a la última frase, para alegar que son ellos los que determinan que requisitos específicos que se necesitan, e indican que es el reconocimiento de la discapacidad por parte de los Servicios Sociales de cada comunidad.

En el “REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” en el artículo 2 especifica la forma de acreditar el grado de discapacidad.
-“Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.”

Por tanto, el requisito de acreditación exigido por los ayuntamientos, va en contra de lo dispuesto por ley( Creo que de rango superior).

leyes a consultar
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre
Ley 51/2003, de 2 de diciembre
elnlace a la página de hacienda donde figura la contestación dada y de carácter vinculante.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... 7%29&Pos=5
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Re: Certificado de Hacienda

Mensaje por cybersarg »

¡Impresionante! -hi -good
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