pregunta para diablo y demás

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RoMo
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pregunta para diablo y demás

Mensaje por RoMo »

Buenos dias diablo, te voy a poner a prueba jejeje!.
Bueno, ahora en serio! Quisiera plantear una cuestion. Tal y como ha quedado todo el tema del pensionazo, hasta que no se aclare tanto el tema de los contenciosos administrativos y recursos de inconstitucionalidad por el tema que ya sabemos, esta claro que todas aquellos retiros que se causen blablabla...... Mi pregunta es: ¿Como afectara la reduccion de la pension a aquel que habiendose jubilado a partir del 1.01.2009, tenga la posibilidad de trabajar pero a media jornada, no a jornada completa?. ¿Se le reduciran los mismos porcentajes?, ¿es indiferente el tiempo de jornada de trabajo?. Lo unico que cuenta para este gobierno es que te des de alta en otro trabajo para aplicarte el pensionazo?
Espero haberme explicado mas o menos claro, estoy seguro que sabeis a lo que me refiero. Ah!, algunos me conoceis ya, y que sepais que tambien he leido la "ley", pero ya sabeis que quien hizo la ley hizo la trampa, por eso expongo esta pregunta. Saludos y buen fin de semana.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
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diablo
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Re: pregunta para diablo y demás

Mensaje por diablo »

RoMo escribió:Buenos dias diablo, te voy a poner a prueba jejeje!.
Bueno, ahora en serio! Quisiera plantear una cuestion. Tal y como ha quedado todo el tema del pensionazo, hasta que no se aclare tanto el tema de los contenciosos administrativos y recursos de inconstitucionalidad por el tema que ya sabemos, esta claro que todas aquellos retiros que se causen blablabla...... Mi pregunta es: ¿Como afectara la reduccion de la pension a aquel que habiendose jubilado a partir del 1.01.2009, tenga la posibilidad de trabajar pero a media jornada, no a jornada completa?. ¿Se le reduciran los mismos porcentajes?, ¿es indiferente el tiempo de jornada de trabajo?. Lo unico que cuenta para este gobierno es que te des de alta en otro trabajo para aplicarte el pensionazo?
Espero haberme explicado mas o menos claro, estoy seguro que sabeis a lo que me refiero. Ah!, algunos me conoceis ya, y que sepais que tambien he leido la "ley", pero ya sabeis que quien hizo la ley hizo la trampa, por eso expongo esta pregunta. Saludos y buen fin de semana.
Bien Romo bien, buena pregunta si señor. Acepto el reto pese a que yo no tengo respuestas para todo pero te daré mi humilde opinión al respecto.
Veamos, para ello en primer lugar hemos de retroceder al anterior apartado 2º Capítulo III de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre que regulaba la incompatibilidad de los pensionistas de clases pasivas y en el literalmente se establecia : "El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del articulo primero, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio. En el párrafo 3º de este artículo se establecia asimismo que: " Por excepción, en el ámbito laboral será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial".
Porqué te digo esto, sencillo, el Legislador olvidó añadir " un puesto de trabajo en el sector público y/o privado", al no incluir la cuestión "o privado" ya se creó lo que en el argot jurídico se denomina "vacio legal", es decir, Jurisprudencia encubierta, lo que no está escrito no existe, con lo cual al no mencionar el sector privado en ello es en lo que muchos nos hemos beneficiado desde hace años para trabajar, precisamente por ese vacio legal.
Que ocurre ahora, y ya respondiendo a tu pregunta,en el nuevo articulado de las disposiciones 13ª y 16ª, no se establece nada al respecto sobre la cuestión que planteas de "jornadas reducidas, media jornada laboral etc", es decir, nos hallamos en el mismo caso, otro "despiste" del Legislador, otro vacio legal que será solucionado de la siguiente manera, a juicio mio. Supongo que cuando la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reciba sucesivas comunicaciones de pensionistas que ejercen empleos con jornada reducida o similar como tú expones, dictarán una Normativa interna que remitirán a las distintas Unidades de Clases Pasivas para retener el porcentaje que corresponda en base a la jornada laboral realizada, resumiendo. se descontará un % de la pensión en proporción a las horas efectivas que figuren en el contrato de trabajo , por ello yo desde aquí aconsejaria a todos que cuantas menos horas os figuren en el contrato, mejor, aunque en realidad hagais la jornada completa, pues como bien dices tú, "hecha la Ley hecha la trampa".
RoMo
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Re: pregunta para diablo y demás

Mensaje por RoMo »

buenas noches diablo. Sabia que no me fallarias. Me lo estas poniendo mas dificil; me gusta. Como ya lo explique intento escudriñarme el coco para ver por donde les puedo buscar las cosquillas a esta panda de .......Os prometo que todo aquello que crea que puede sernos util, lo pondre en conocimiento (os suena?-es broma). Finalizando diablo, espero que nos puedas informar un poco mas en un futuro; por favor, no muy lejano. Ah! que sepas que lo que comentas respecto a que te aplicarian las reducciones, al no estar "escrito" y como bien dices, vacio legal, no creo que pudiesen robarnos.
Mi mas sincera enhorabuena por tu respuesta y hasta pronto diablo.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
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