Estiamados Compañeros
He recibido resolución del Ministro de Defensa, en el cual me conceden La incapacidad Permanente ajena acto de servicio, me han dado una total, pero con ese grado de MINUSVALIA que tengo que es un 78 , debería ser una absoluta, ahora tengo que recurrir a lo que i
SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE CON UN 78 MINUSVALIA
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- Brigada
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Re: SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE CON UN 78 MINUSVALIA
Estimado compañero,
Nada tiene que ver en las FAS y GC, la absoluta con el porcentaje que hablas. En nuestro caso lo que determina la absoluta es lo que te indiquen en el acta de la JMP, donde te especificaría algo así "queda incapacitado o incompatibilizado para el ejercicio de toda profesión u oficio". Si no te lo indicaron en el acta deberías haber alegado en el transcurso del expediente en el trámite de la VISTA, para que te hubiese revisado una Junta superior.
Lo que tienes que tener claro es que la compatibilidad la determina el acta JMP y no la resolución final de la Subsecretaría de Defensa
Un saludo.
Nada tiene que ver en las FAS y GC, la absoluta con el porcentaje que hablas. En nuestro caso lo que determina la absoluta es lo que te indiquen en el acta de la JMP, donde te especificaría algo así "queda incapacitado o incompatibilizado para el ejercicio de toda profesión u oficio". Si no te lo indicaron en el acta deberías haber alegado en el transcurso del expediente en el trámite de la VISTA, para que te hubiese revisado una Junta superior.
Lo que tienes que tener claro es que la compatibilidad la determina el acta JMP y no la resolución final de la Subsecretaría de Defensa
Un saludo.
Última edición por siempre adelante el Vie Mar 13, 2015 11:35 pm, editado 1 vez en total.
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- Teniente General
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Re: SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE CON UN 78 MINUSVALIA
La incapacidad no tiene nada que ver con la discapacidad.
No procede el pataleo, no te toca a ti decidir que tipo de incapacidad laboral te corresponde independientemente del % de minusvalía que te hayan asignado
Resumiendo que no tienes base legal o no la conozco, para alegar alegremente que un 78% de minusvalía le corresponde una invalidez absoluta. Si crees que tienes razón, un simple escrito escueto diciendo lo que aquí expones, es suficiente
No procede el pataleo, no te toca a ti decidir que tipo de incapacidad laboral te corresponde independientemente del % de minusvalía que te hayan asignado
Resumiendo que no tienes base legal o no la conozco, para alegar alegremente que un 78% de minusvalía le corresponde una invalidez absoluta. Si crees que tienes razón, un simple escrito escueto diciendo lo que aquí expones, es suficiente
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- Comandante
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Re: SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE CON UN 78 MINUSVALIA
Hola compañeros, hola cajej, con lo de nuestra profesión, no te compliques la vida. Con ese porcentaje yo iría a mi CCAA y pediría pasar por su tribunal y ahí seguro que adelantas mas y posiblemente que con menos dolores de cabeza y por supuesto no te metas en pleitos porque casi seguro que lo perderías, es mi parecer, ánimo y un saludo.UN SALUDO.
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- Brigada
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Re: SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE CON UN 78 MINUSVALIA
Si la tienes reconocida por tu Comunidad, conseguirás un descenso importante del irpf sobre tus ingresos brutos; pero aún así te seguirán reteniendo. Además, no podrás optar a la pensión complementaria por absoluta de las FAS. Mi consejo es que luches por la absoluta con un porcentaje tan elevado.
Antes de ir al Juzgado, puja con un recurso de REPOSICIÓN ante la misma autoridad, solicitando que te valoren nuevamente ante la JMPS pues presentas unas limitaciones tan importantes que son incompatibles con cualquier tipo de trabajo u oficio. Si te falla este primer recurso pues a judicializar el tema. Una vez se resuelva este primer recurso, en dos meses demanda, a la que te convendría adjuntar una pericial médica privada y la resolución del Director del INSS de tu Comunidad -si es que puedes acreditar un porcentaje similar o superior al 65%-.
Desconozco si eres Guardia Civil, pero en mi opinión si eres Guardia Civil tienes más base para atacar en instancia judicial ya que el Reglamento que valora el cuadro de enfermedades es exactamente el mismo que en la seguridad social, el 1971; lo único que cambian son los peritos en un caso el INSS y en el otro las JMPO y como comprenderás si sumas una pericial privada (1000 €aprox), las posibilidades de éxito serán mayores.
Ánimo y a moverse
Un saludo.
Antes de ir al Juzgado, puja con un recurso de REPOSICIÓN ante la misma autoridad, solicitando que te valoren nuevamente ante la JMPS pues presentas unas limitaciones tan importantes que son incompatibles con cualquier tipo de trabajo u oficio. Si te falla este primer recurso pues a judicializar el tema. Una vez se resuelva este primer recurso, en dos meses demanda, a la que te convendría adjuntar una pericial médica privada y la resolución del Director del INSS de tu Comunidad -si es que puedes acreditar un porcentaje similar o superior al 65%-.
Desconozco si eres Guardia Civil, pero en mi opinión si eres Guardia Civil tienes más base para atacar en instancia judicial ya que el Reglamento que valora el cuadro de enfermedades es exactamente el mismo que en la seguridad social, el 1971; lo único que cambian son los peritos en un caso el INSS y en el otro las JMPO y como comprenderás si sumas una pericial privada (1000 €aprox), las posibilidades de éxito serán mayores.
Ánimo y a moverse
Un saludo.