AQUI MI ACTA JMPO
Publicado: Jue Abr 30, 2015 3:08 pm
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1. ANTECEDENTES
Se dictamina sobre la aptitud psicofísica de- D., con DNI XXXXXXX, SOLDADO (MPTM) ET, nacido en 1981, en cumplimiento de lo ordenado por MAPER ET en escrito de Ref3 XXXXXXXXXX de fecha 02 de agosto de 2013.
Se procedió al reconocimiento y estudio de la, documentación clínico-pericial del peritado, incluyendo el cuestionario de salud, firmado por el interesado en fecha 17/07/13 y recabando los correspondientes informes clínico periciales de los servicios médicos de TRAUMATOLOGIA.y PSIQUIATRÍA que fundamentan el dictamen de esta Junta Médico Pericial, emitido por unanimidad,
2. PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial:
2.A.1. Espondilolisis con espondilolistesis lumbar con: discopatía intervenida fallida (Pseudoartrosis).
2.B.1. Reacción depresiva prolongada.
2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó:
2.A.1. Se agravó en 2012. Con posterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas.
2.B.1. Desde 2013. Posterior a su ingreso en las Fuerzas Armadas..
2.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es:
2A.1. Degenerativa.
2B.1. Endovivencial.
2.4 La lesión, enfermedad o trastorno, ¿está estabilizada? Si;-en todos los casos.
2.5 Las lesiones, enfermedades o trastornos, ¿son irreversibles, o.de remota o incierta reversibilidad? Sí, en todos los casos.
2.6 Según los baremos anexos al R.D. 1971/1999, (de 23 de diciembre BOE 22/2000, corregido por disposición de 13 de marzo de 2000, BOE 62), presenta una Discapacidad/Grado/Porcentaje de minusvalía:
DISCAPACIDAD
CLASE GRADO PORCENTAJE
PATOLOGIA TRAUMATOLOGIA II LEVE 20%
PATOLOGIA PSIQUIATRIA II LEVE 20%
2.7 ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?
2.A.1. No. Limitaciones: debe evitar esfuerzos físicos intensos, carga de objetos pesados, bipedestación y deambulación prolongadas, marchas, carreras y posiciones forzadas. Se le considera apto para realizar actividades ligeras y de bajo requerimiento físico. No apto para misiones en el extranjero y maniobras.
2.B.1. No. La alteración referida supone un factor de inadaptabilidad y psicovulnerabilidad al entorno de disciplina y jerarquía propias de la función militar. No es apto para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera. Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? No.
2.9 En caso de incapacidad, ¿necesita la ayuda de otra persona? No
.
2.10 En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234/1990, (de 11 de octubre, BOD 204)? No procede su aplicación.
2.11 ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? No, en todos los casos.
2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o hecho concreto?
2.A.1. No. Se trata de un proceso degenerativo.
2.B.1. Si, de manera parcial, en cuanto se ha iniciado a raíz de accidente sufrido y lesiones orgánicas consecuentes, no obstante la desfavorable evolución indica la participación etiológica de factores psicológicos inmersos en la vulnerabilidad caracterial del evaluado y factores biológicos evidentes. Relación causa efecto seria sólo parcial y dependiendo de lo que fuese la alteración orgánica.
2.13 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Articulo 1.2 del RO. 118612001 (de 2 de noviembre BOD. 217)? No.
3. CONCLUSION
(en el marco del RO. 944/2001, de 3 de agosto. BOD. 155)
Diagnóstico médico pericial Área funcional Apartado Letra Coeficiente
Hernia discal intervenida con inestabilidad
residual F 191 b 4
Reacción depresiva prolongada P 266 c 5
Coeficiente final: 5 Discapacidad o Minusvalia global: 36 %
4. OTRAS VALORACIONES
5. OBSERVACIONES ADICIONALES
5.1. En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la Junta:
5.2. En caso de coeficiente temporal "T", indicar periodo de revisión:
5.3. Otras observaciones que la Junta considere de interés:
De manera general, es criterio de esta JMPO que todo personal situación de baja o limitación por motivos psíquicos, pierda automáticamente la condición de aptitud para el manejo de las armas, según lo dispuesto en los artículos 98 y 165 del R.D. 137/1993, de 29/01/93 (BOD n° 46 de 09/03/93) y O.M., que lo amplía y modifica, 279/2001 de 27/12/2001 (BOD n° 9 de 14/01/02).
De manera genera!, es criterio de esta JMPO que todo personal en situación de baja o limitación por motivos psiquiátricos y/o con tratamiento farmacológico con sustancias psicotrópicas o análogas pierda automáticamente la aptitud para la conducción de vehículos .a motor de carácter militar, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, articulo 379, punto 20 y en la Ley 17/2005 de 19 de julio, artículo 65, punto 5, letra a.
Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
1. ANTECEDENTES
Se dictamina sobre la aptitud psicofísica de- D., con DNI XXXXXXX, SOLDADO (MPTM) ET, nacido en 1981, en cumplimiento de lo ordenado por MAPER ET en escrito de Ref3 XXXXXXXXXX de fecha 02 de agosto de 2013.
Se procedió al reconocimiento y estudio de la, documentación clínico-pericial del peritado, incluyendo el cuestionario de salud, firmado por el interesado en fecha 17/07/13 y recabando los correspondientes informes clínico periciales de los servicios médicos de TRAUMATOLOGIA.y PSIQUIATRÍA que fundamentan el dictamen de esta Junta Médico Pericial, emitido por unanimidad,
2. PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial:
2.A.1. Espondilolisis con espondilolistesis lumbar con: discopatía intervenida fallida (Pseudoartrosis).
2.B.1. Reacción depresiva prolongada.
2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó:
2.A.1. Se agravó en 2012. Con posterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas.
2.B.1. Desde 2013. Posterior a su ingreso en las Fuerzas Armadas..
2.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es:
2A.1. Degenerativa.
2B.1. Endovivencial.
2.4 La lesión, enfermedad o trastorno, ¿está estabilizada? Si;-en todos los casos.
2.5 Las lesiones, enfermedades o trastornos, ¿son irreversibles, o.de remota o incierta reversibilidad? Sí, en todos los casos.
2.6 Según los baremos anexos al R.D. 1971/1999, (de 23 de diciembre BOE 22/2000, corregido por disposición de 13 de marzo de 2000, BOE 62), presenta una Discapacidad/Grado/Porcentaje de minusvalía:
DISCAPACIDAD
CLASE GRADO PORCENTAJE
PATOLOGIA TRAUMATOLOGIA II LEVE 20%
PATOLOGIA PSIQUIATRIA II LEVE 20%
2.7 ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?
2.A.1. No. Limitaciones: debe evitar esfuerzos físicos intensos, carga de objetos pesados, bipedestación y deambulación prolongadas, marchas, carreras y posiciones forzadas. Se le considera apto para realizar actividades ligeras y de bajo requerimiento físico. No apto para misiones en el extranjero y maniobras.
2.B.1. No. La alteración referida supone un factor de inadaptabilidad y psicovulnerabilidad al entorno de disciplina y jerarquía propias de la función militar. No es apto para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera. Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
2.8 ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? No.
2.9 En caso de incapacidad, ¿necesita la ayuda de otra persona? No
.
2.10 En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234/1990, (de 11 de octubre, BOD 204)? No procede su aplicación.
2.11 ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? No, en todos los casos.
2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y una circunstancia o hecho concreto?
2.A.1. No. Se trata de un proceso degenerativo.
2.B.1. Si, de manera parcial, en cuanto se ha iniciado a raíz de accidente sufrido y lesiones orgánicas consecuentes, no obstante la desfavorable evolución indica la participación etiológica de factores psicológicos inmersos en la vulnerabilidad caracterial del evaluado y factores biológicos evidentes. Relación causa efecto seria sólo parcial y dependiendo de lo que fuese la alteración orgánica.
2.13 En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Articulo 1.2 del RO. 118612001 (de 2 de noviembre BOD. 217)? No.
3. CONCLUSION
(en el marco del RO. 944/2001, de 3 de agosto. BOD. 155)
Diagnóstico médico pericial Área funcional Apartado Letra Coeficiente
Hernia discal intervenida con inestabilidad
residual F 191 b 4
Reacción depresiva prolongada P 266 c 5
Coeficiente final: 5 Discapacidad o Minusvalia global: 36 %
4. OTRAS VALORACIONES
5. OBSERVACIONES ADICIONALES
5.1. En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la Junta:
5.2. En caso de coeficiente temporal "T", indicar periodo de revisión:
5.3. Otras observaciones que la Junta considere de interés:
De manera general, es criterio de esta JMPO que todo personal situación de baja o limitación por motivos psíquicos, pierda automáticamente la condición de aptitud para el manejo de las armas, según lo dispuesto en los artículos 98 y 165 del R.D. 137/1993, de 29/01/93 (BOD n° 46 de 09/03/93) y O.M., que lo amplía y modifica, 279/2001 de 27/12/2001 (BOD n° 9 de 14/01/02).
De manera genera!, es criterio de esta JMPO que todo personal en situación de baja o limitación por motivos psiquiátricos y/o con tratamiento farmacológico con sustancias psicotrópicas o análogas pierda automáticamente la aptitud para la conducción de vehículos .a motor de carácter militar, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre, articulo 379, punto 20 y en la Ley 17/2005 de 19 de julio, artículo 65, punto 5, letra a.
Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.