Aquí mi acta de la JMPS ¿que derechos tengo?
Publicado: Mar Jun 16, 2015 6:05 pm
1. ANTECEDENTES.
Se dictamina sobre la aptitud psicofísica de DON xxxxxxxxxxx, (DNI.XXXXXXX), Soldado MPTM del Ejército de Tierra , (año de nacimiento) (XXXX) en cumplimiento de lo
ordenado por la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa en escrito con Refª XXXXXXXX
de fecha 13 de febrero de 2015, en el sentido de que sea reconocido por la Junta Médico Pericial Superior, a la vista de las alegaciones formuladas y documentación aportada por el interesado.
Se procedió al reconocimiento del interesado y al estudio de su documentación clínico-pericial, recabando los datos necesarios que fundamentan el dictamen de esta Junta Medico-Pericial, emitido por unanimidad:
2. PROCESO:
2.A.1 Diagnóstico médico pericia!: Psiquiatría: Trastorno Depresivo recurrente con episodios graves y sintomatología psicótica.
2.A.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó el: Septiembre de 2013.
2.A.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: Reactiva a patología física.
2.B.1 Diagnóstico médico pericial: Rehabilitación: Luxación escapulo humeral izquierda. Espondilolistesis lumbar intervenida. Cervicoartrosis. Parálisis braquial izquierda.
2.B.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó el:
− La luxación escapulo humeral en el 2010 y 2014.
− La lesión lumbar en diciembre 2012.
− La lesión braquial en el 2014.
2.B.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es:
- La luxación escapulo humeral traumática y la lumbar congénita/degenerativa
− La lesión de plexo braquial yatrogénica.
− La cervicoartrosis degenerativa.
2.4. La lesión, enfermedad o trastorno, ¿está estabilizado? SI NO
NO ES POSIBLE DEFINIRSE. Todas las patologías.
2.5 El trastorno, lesión o enfermedad, ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI NO.
NO ES POSIBLE DEFINIRSE Todas las patologías
2.6. Según los baremos anexos al RD. 1971/1999, (de 23 de diciembre, BOE.22/2000, corregido por Disposición de 13 de marzo de 2000. BOE 62; modificado por el RD 1856/2009 de 4 de diciembre BOE n° 311), presenta una limitación en laactividad:
− Capitulo 16. Clase 3, con un grado de limitación en la actividad del 30 %.
− Capitulo 2. Tabla 48 II Cervicodorsal, con un grado de limitacion en la actividad del 5 %.
− Capítulo 2. Tabla 49 IV E Lumbar, con un grado de limitación en la actividad del 15 %.
− Capítulo 3. Tabla 4, con un grado de limitación en la actividad del 49 %.
Grado global combinado de limitación en la actividad del (49% + 30% + 15% + 5%)= 71%.
2.7. ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?: Si. NO
Que sí le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo,
Escala, plaza o carrera. No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
2.8. ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI NO
2.9. En caso de incapacidad. ¿Necesita la ayuda de otra persona? SI. NO
2.10. En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234/1990,(de 11 de octubre, BOO. 204)? NO. SI NO ES POSIBLE DEFINIRSE No procede
2.11 ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? SI. NO.
NO ES POSIBLE DEFINIRSE.
2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o
circunstancia concreto?: SI. NO.
− La luxáción de hombro de 2010 con accidente sufrido en 2010 y ya está recuperada. La producida en 2014, y que dio origen a la parálisis braquial izquierda, con la segunda intervención quirúrgica de la columna lumbar.
− No existe documentación que permita establecer la relación de la patología lumbar con una
caida. Esta puede ser congénita/degenerativa y no traumática.
− La patología psiquiátrica es por su psicovulnerabilidad.
2.13. En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. 1186/2001 (de 2 de noviembre, BOD 217)? SI (Incluido en el Art. 6°, a), con un grado de limitación en la actividad del 71%.) NO. NO ES POSIBLE DEFINIRSE.
3. CONCLUSIÓN.
(en el marco del RO. 944/200.1, de 3 de agosto, BOD. 155)
Diagnóstico médico pericial Area funcional Apartado Letra Coeficiente
Trastorno Depresivo con sintomatología psicótica P 266 a 5
Espondilolistesis lumbar intervenida F 188 c 4
cervicoartrosis F 170 - 4
Parálisis braquial izquierda S 244 a 5
Coeficiente final: 5-c) Grado global de limitación en la actividad: 71 %.
4. OTRAS VALORACIONES.
5. OBSERVACIONES ADICIONALES.
5.1. En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la Junta:
5.2. En caso de coeficiente temporal "T", indicar periodo de revisión:
5.3. Otras observaciones que la Junta considere de interés:
6. INFORME O PROPUESTA EN CASO DE INCOMPARECENCIA DEL INTERESADO.
ES COPIA DE CUANTO CONSTA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA MÉDICO PERICIAL SUPERIOR
DE LA SANIDAD MILITAR.
EL CORONEL MÉDICO SECRETARIO
Se dictamina sobre la aptitud psicofísica de DON xxxxxxxxxxx, (DNI.XXXXXXX), Soldado MPTM del Ejército de Tierra , (año de nacimiento) (XXXX) en cumplimiento de lo
ordenado por la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa en escrito con Refª XXXXXXXX
de fecha 13 de febrero de 2015, en el sentido de que sea reconocido por la Junta Médico Pericial Superior, a la vista de las alegaciones formuladas y documentación aportada por el interesado.
Se procedió al reconocimiento del interesado y al estudio de su documentación clínico-pericial, recabando los datos necesarios que fundamentan el dictamen de esta Junta Medico-Pericial, emitido por unanimidad:
2. PROCESO:
2.A.1 Diagnóstico médico pericia!: Psiquiatría: Trastorno Depresivo recurrente con episodios graves y sintomatología psicótica.
2.A.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó el: Septiembre de 2013.
2.A.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: Reactiva a patología física.
2.B.1 Diagnóstico médico pericial: Rehabilitación: Luxación escapulo humeral izquierda. Espondilolistesis lumbar intervenida. Cervicoartrosis. Parálisis braquial izquierda.
2.B.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó el:
− La luxación escapulo humeral en el 2010 y 2014.
− La lesión lumbar en diciembre 2012.
− La lesión braquial en el 2014.
2.B.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es:
- La luxación escapulo humeral traumática y la lumbar congénita/degenerativa
− La lesión de plexo braquial yatrogénica.
− La cervicoartrosis degenerativa.
2.4. La lesión, enfermedad o trastorno, ¿está estabilizado? SI NO
NO ES POSIBLE DEFINIRSE. Todas las patologías.
2.5 El trastorno, lesión o enfermedad, ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? SI NO.
NO ES POSIBLE DEFINIRSE Todas las patologías
2.6. Según los baremos anexos al RD. 1971/1999, (de 23 de diciembre, BOE.22/2000, corregido por Disposición de 13 de marzo de 2000. BOE 62; modificado por el RD 1856/2009 de 4 de diciembre BOE n° 311), presenta una limitación en laactividad:
− Capitulo 16. Clase 3, con un grado de limitación en la actividad del 30 %.
− Capitulo 2. Tabla 48 II Cervicodorsal, con un grado de limitacion en la actividad del 5 %.
− Capítulo 2. Tabla 49 IV E Lumbar, con un grado de limitación en la actividad del 15 %.
− Capítulo 3. Tabla 4, con un grado de limitación en la actividad del 49 %.
Grado global combinado de limitación en la actividad del (49% + 30% + 15% + 5%)= 71%.
2.7. ¿Puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular?: Si. NO
Que sí le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo,
Escala, plaza o carrera. No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
2.8. ¿Queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI NO
2.9. En caso de incapacidad. ¿Necesita la ayuda de otra persona? SI. NO
2.10. En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. 1 a 4 del RD. 1234/1990,(de 11 de octubre, BOO. 204)? NO. SI NO ES POSIBLE DEFINIRSE No procede
2.11 ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? SI. NO.
NO ES POSIBLE DEFINIRSE.
2.12 ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o
circunstancia concreto?: SI. NO.
− La luxáción de hombro de 2010 con accidente sufrido en 2010 y ya está recuperada. La producida en 2014, y que dio origen a la parálisis braquial izquierda, con la segunda intervención quirúrgica de la columna lumbar.
− No existe documentación que permita establecer la relación de la patología lumbar con una
caida. Esta puede ser congénita/degenerativa y no traumática.
− La patología psiquiátrica es por su psicovulnerabilidad.
2.13. En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 del RD. 1186/2001 (de 2 de noviembre, BOD 217)? SI (Incluido en el Art. 6°, a), con un grado de limitación en la actividad del 71%.) NO. NO ES POSIBLE DEFINIRSE.
3. CONCLUSIÓN.
(en el marco del RO. 944/200.1, de 3 de agosto, BOD. 155)
Diagnóstico médico pericial Area funcional Apartado Letra Coeficiente
Trastorno Depresivo con sintomatología psicótica P 266 a 5
Espondilolistesis lumbar intervenida F 188 c 4
cervicoartrosis F 170 - 4
Parálisis braquial izquierda S 244 a 5
Coeficiente final: 5-c) Grado global de limitación en la actividad: 71 %.
4. OTRAS VALORACIONES.
5. OBSERVACIONES ADICIONALES.
5.1. En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la Junta:
5.2. En caso de coeficiente temporal "T", indicar periodo de revisión:
5.3. Otras observaciones que la Junta considere de interés:
6. INFORME O PROPUESTA EN CASO DE INCOMPARECENCIA DEL INTERESADO.
ES COPIA DE CUANTO CONSTA EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA MÉDICO PERICIAL SUPERIOR
DE LA SANIDAD MILITAR.
EL CORONEL MÉDICO SECRETARIO