ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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plexobraquial
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ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por plexobraquial »

EXPILCO MI SITUACION PERSONAL, YO G.C RETIRADO:

-ACTA DE LA JMP (fechada y firmada el acta el 4-10-2013)

PUNTOS: 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 responden “no procede su aplicación”
PUNTO 3 (GRADO DE ACTITUD) 54%

Entiendo que esto es debido a la entrada en vigor del R.D. 401/2013 que en su único articulo aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FUERZAS ARMADAS y en su disposición transitoria primera dice que hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la NORMATIVA ANTERIOR “salvo”, para la evaluación por las Juntas médico-periciales de las consecuencias de la enfermedad que lo será por las normas establecidas en los baremos del anexo 1.A) del R.D. 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por lo tanto esta Junta, al ser yo Guardia Civil y no Militar, no está obligada a responder a si yo puedo o no trabajar en otra cosa, solo está obligada a valorar si yo puedo o no seguir ejerciendo mi actividad como Guardia Civil

En base al anexo1.A) de este R.D. me terminan asignando un 54%. Pero para llegar a esta conclusión, además de basarse en citado R.D. se han basado en dos Informes Médicos R.M.N.P. previos, de dos patologías y reconocimientos diferentes, en los que sí que respondía a las preguntas, claras y directas,

2.8 ¿queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI
2.9 En caso de incapacidad, ¿necesita la ayuda de otra persona? SI

Después de todo este proceso me remiten la RESOLUCIÓN en la que acuerdan declararme la INUTILIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Y posteriormente salgo publicado en el BOD.

Fundamentándome en el R.D. 710/2009, “EL PENSIONAZO”, deduzco que por la falta de años desarrollados como G. C. me reducirán un 25% del haber regulador C-1 correspondiente, siempre y cuando no demuestre que tengo una MINUSVALÍA ABSOLUTA (es decir, que no puedo desarrollar ningún trabajo ni oficio).
Tengo entendido que antes de la entrada en vigor del R.D. 401/201, con que pusiese en EL ACTA de la J.M.P., en el punto 2.8 ¿queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI, en vez de “NO PROCEDE SU APLICACIÓN” Hubiese sido suficiente para demostrar mi minusvalía total y cobrar de pensión lo que me corresponde, el 100%.
Pues me llego el señalamiento de pensión y me reducían al 75% mi pensión.

Si si, ya se, sé que ahora (no sé si con la intención de ayudarme o la de hundirme aún más de lo que estoy) me diréis que si mi pasividad, que tenía que haber recurrido los informes, que si recurrir el acta, que si la resolución, que si adjuntar más informes, etc. Pues yo os digo que desde la barrera todos los toros son chicos, y que agua pasada no mueve molino. Que por suerte/desgracia esto que me ha pasado a mí no le pasa a uno todos los días, es un mundo nuevo y desconocido y encime te viene justo cuando no estás pasando por tus mejores momentos de ánimo, fuerza y lucidez.

Después de todo, y haciendo de tripas corazón, me busque un abogado especializado en el tema he interpuse una demanda CONTENCIOSO-ADSMINISTRATIVO (después de haber agotado todos los recursos de reposición posibles) CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSA.
Pues tras un año esperando la celebración del Procedimiento Abreviado, y otro mes más esperando la sentencia, me dice el juez y la justicia que NO TENGO RAZÓN (que he hecho el tonto y además me condena en costas) que NO TENGO RAZÓN porque el Ministerio de Defensa solo está obligado a decir si estoy apto o no para seguir como G.C. y no para otros trabajos u oficios.

¿QUÉ ORGANO, QUE ESTAMENTO PUBLICO, QUE ORGANIZACIÓN ES LA QUE ESTA CAPACITADA CON OFICIALIDAD PARA VALORAR Y DECIDIR SI ESTOY O NO APTO PARA TODO TRABAJO U OFICIO?

Espero que mi experiencia le pueda servir de ayuda a muchos compañeros, como por ejemplo to-ex, Siempre Adelante, Berenjena 1969, etc.
También espero que me podáis ayudar y orientar porque, de verdad, no se ya por dónde tirar ni a donde ni quién acudir. Os doy de antemano mis más sinceros agradecimientos, al foro en sí, a los organizadores y a todos y cada uno de los participantes. Gracias de corazón.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por popeye »

En principio comentarte que el único documento válido a efectos vinculantes para determinar la minusvalía son aquellos realizados por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma. Ese dictamen tiene los efectos jurídicos plenos y certifican tu porcentaje de minusvalía. Permanente de 33-65% y absoluta superior al 65%. Por tanto, aunque la Guardia Civil tras el acta militar determine un 99% de minusvalía o un 1%, éste no es vinculante conforme a la Administración.

Algún otro compañero del foro te orientará mejor sobre lo que acabo de exponer.

Un saludo.-
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trasgu123
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

popeye escribió:En principio comentarte que el único documento válido a efectos vinculantes para determinar la minusvalía son aquellos realizados por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma. Ese dictamen tiene los efectos jurídicos plenos y certifican tu porcentaje de minusvalía. Permanente de 33-65% y absoluta superior al 65%. Por tanto, aunque la Guardia Civil tras el acta militar determine un 99% de minusvalía o un 1%, éste no es vinculante conforme a la Administración.

Algún otro compañero del foro te orientará mejor sobre lo que acabo de exponer.

Un saludo.-
Has visto algun dictamen de una Consejeria de Salud que incapacite laboralmente a alguien ??? Yo ninguno, y te puedo asegurar que mi Acta medica de la JMPO, con mi 40% de incapacidad, es plenamente efectivo juridicamente.

Cosa diferente es la jugarreta que les hacen a los GC con una acta medica de la JMPO "capada" y un informe de la Sanidad de la GC que tampoco concreta nada al respecto de la incapacidad.
popeye
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por popeye »

Es posible que yo me haya explicado mal o no se haya entendido bien el post anterior. En ningún momento hago alusión a la "incapacidad laboral" como tú aludes, No hay que confundir "discapacidad" con "incapacidad". En mi post, hablo únicamente del reconocimiento de minusvalía por parte del único organismo oficial que acredita su otorgamiento, que no es otro que los organismos oficiales dependientes de la Seguridad Social.

Al ciudadano acogido al régimen general, le es de aplicación en su totalidad el dictamen emitido por dicho organismo. Sin embargo, la peculiar condición del guardia civil, dado que las actuales actas no recogen el punto 2.8, obvian esa incapacidad laboral y únicamente atribuyen un grado de minusvalía.

El grado de minusvalía que recogen las actas de las JMP NO tienen capacidad administrativa plena conforme a los beneficios fiscales y tributarios actuales. La capacidad jurídica que comentas es sólo de aplicación a la normativa conforme la designación de destinos o posible pase a retiro.

Un saludo.-
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

Pues eso es por lo que pelea el compañero, que dictaminen si su incapacidad laboral es para toda profesion u oficio, y es que no es lo mismo para la pension en caso de llevar menos de 20 años de servicio.

Por otro lado, eso de que las actas de la JMPO no tienen validad fiscal sera en tu casa. En la mia, con un 40%, supone una desgravacion directa, desde hace varios años, en la declaracion de la renta. En la de este año de mas de 800€. Y si la incapacidad es para toda profesion u oficio, la pension esta exenta de IRPF.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por enprocesoderetiro »

plexobraquial escribió:EXPILCO MI SITUACION PERSONAL, YO G.C RETIRADO:

-ACTA DE LA JMP (fechada y firmada el acta el 4-10-2013)

PUNTOS: 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 responden “no procede su aplicación”
PUNTO 3 (GRADO DE ACTITUD) 54%

Entiendo que esto es debido a la entrada en vigor del R.D. 401/2013 que en su único articulo aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FUERZAS ARMADAS y en su disposición transitoria primera dice que hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la NORMATIVA ANTERIOR “salvo”, para la evaluación por las Juntas médico-periciales de las consecuencias de la enfermedad que lo será por las normas establecidas en los baremos del anexo 1.A) del R.D. 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por lo tanto esta Junta, al ser yo Guardia Civil y no Militar, no está obligada a responder a si yo puedo o no trabajar en otra cosa, solo está obligada a valorar si yo puedo o no seguir ejerciendo mi actividad como Guardia Civil

En base al anexo1.A) de este R.D. me terminan asignando un 54%. Pero para llegar a esta conclusión, además de basarse en citado R.D. se han basado en dos Informes Médicos R.M.N.P. previos, de dos patologías y reconocimientos diferentes, en los que sí que respondía a las preguntas, claras y directas,

2.8 ¿queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI
2.9 En caso de incapacidad, ¿necesita la ayuda de otra persona? SI

Después de todo este proceso me remiten la RESOLUCIÓN en la que acuerdan declararme la INUTILIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Y posteriormente salgo publicado en el BOD.

Fundamentándome en el R.D. 710/2009, “EL PENSIONAZO”, deduzco que por la falta de años desarrollados como G. C. me reducirán un 25% del haber regulador C-1 correspondiente, siempre y cuando no demuestre que tengo una MINUSVALÍA ABSOLUTA (es decir, que no puedo desarrollar ningún trabajo ni oficio).
Tengo entendido que antes de la entrada en vigor del R.D. 401/201, con que pusiese en EL ACTA de la J.M.P., en el punto 2.8 ¿queda incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo? SI, en vez de “NO PROCEDE SU APLICACIÓN” Hubiese sido suficiente para demostrar mi minusvalía total y cobrar de pensión lo que me corresponde, el 100%.
Pues me llego el señalamiento de pensión y me reducían al 75% mi pensión.

Si si, ya se, sé que ahora (no sé si con la intención de ayudarme o la de hundirme aún más de lo que estoy) me diréis que si mi pasividad, que tenía que haber recurrido los informes, que si recurrir el acta, que si la resolución, que si adjuntar más informes, etc. Pues yo os digo que desde la barrera todos los toros son chicos, y que agua pasada no mueve molino. Que por suerte/desgracia esto que me ha pasado a mí no le pasa a uno todos los días, es un mundo nuevo y desconocido y encime te viene justo cuando no estás pasando por tus mejores momentos de ánimo, fuerza y lucidez.

Después de todo, y haciendo de tripas corazón, me busque un abogado especializado en el tema he interpuse una demanda CONTENCIOSO-ADSMINISTRATIVO (después de haber agotado todos los recursos de reposición posibles) CONTRA EL MINISTERIO DE DEFENSA.
Pues tras un año esperando la celebración del Procedimiento Abreviado, y otro mes más esperando la sentencia, me dice el juez y la justicia que NO TENGO RAZÓN (que he hecho el tonto y además me condena en costas) que NO TENGO RAZÓN porque el Ministerio de Defensa solo está obligado a decir si estoy apto o no para seguir como G.C. y no para otros trabajos u oficios.

¿QUÉ ORGANO, QUE ESTAMENTO PUBLICO, QUE ORGANIZACIÓN ES LA QUE ESTA CAPACITADA CON OFICIALIDAD PARA VALORAR Y DECIDIR SI ESTOY O NO APTO PARA TODO TRABAJO U OFICIO?

Espero que mi experiencia le pueda servir de ayuda a muchos compañeros, como por ejemplo to-ex, Siempre Adelante, Berenjena 1969, etc.
También espero que me podáis ayudar y orientar porque, de verdad, no se ya por dónde tirar ni a donde ni quién acudir. Os doy de antemano mis más sinceros agradecimientos, al foro en sí, a los organizadores y a todos y cada uno de los participantes. Gracias de corazón.
Decirle compañero a tu abogado que para nada tenía que haber interpuesto demanda contra el ministerio de Defensa, puesto que efectivamente es el encargado de determinar tu aptitud para el sercivio y si ha sido en acto o no acto de servicio. Punto y linea.

A partir de ahí, cuando se produce el señalamiento de pensión de la Dirección de Costes de Hacienda, es cuando tienes que interponer una primera reposición ADMINISTRATIVA para que no te apliquen IRPF o bien al TEAR; y de ahí ya puedes dar el salto al Contencioso, contra hacienda. Claro en tu caso pujas con el 54%, un poco bajo quizás. Pero no obstante, al no existir referencias legales vinculadas al porcentaje, tendrías que apoyarte en una pericial hecha por un especialista en daño corporal que determine que realmente no estás para trabajar en nada; y aportarla, además de algún informe nuevo realizado por tu médico de cabecera al que le aportas todo tu historial médico.

Esta es realmente la forma de pujar por la ABSOLUTA (INCAPACIDAD PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO), que te exonera realmente de la sujeción al impuesto del IRPF (ART.7 de la Ley del Impuesto). Con un 65 o +, realmente de reducen te tus rendimiento de trabajo 12.000 euros en cómputo anual, pero SIGUES estando sujeto al IRPF. Se nota mucho, pero no llegas a estar exento.

Un saludo.

Por cierto te importaría mandarme tu sentencia, con omisión a datos personales ?????, para ayuda en el foro, estamos muchos compañeros en esta situación. manusolera@gmail.com.

Yo por ejemplo, tengo un 65% IMSERSO y un 66% de Defensa; también me lo han omitido tanto en el RMNO como en el acta de la JMPO; y lo haré constar en las alegaciones cuando me abran expediente, además lo reproduciré con nuevos informes en el trámite de vista y audiencia, y si no hacen caso pues a luchar contra Hacienda cuando me resuelvan el señalamiento de pensión.-

No obstante estás a tiempo, ya que, simplemente inicias un nuevo expediente mediante nueva instancia contra Hacienda. Vete preparando informes y aportarlos en tu instancia y en caso de que te lo denieguen, pues REPOSICIÓN, después TEAR y Contencioso. Lucha hasta el final compañero, esa es la vía compañero. Este es un ámbito tributario, no de Defensa.
siempre adelante
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

Buenas noches,

Te he mandado un privado.

No obstante, he de comentar que es Doctrina del Tribunal ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL:
Asunto:
IRPF. Exenciones. Pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Situación de 'inhabilitación por completo para toda profesión u oficio'.

Criterio:
La situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio" es circunstancia que puede concurrir al tiempo de declararse la jubilación, o sobrevenir en un momento posterior por el agravamiento o empeoramiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad, situación ésta que únicamente puede ser apreciada por dictamen de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
En ambos casos la correspondiente prestación de jubilación resultará exenta del impuesto.

================================================================================
Por tanto, creo que no lo están haciendo nada bien, y no deben echar el mochuelo al tejado de hacienda, ya que nada más y nada menos que el máximo tribunal económico administrativo, dice que esto es un tema de los Equipos de Valoración. Están metiendo la pata pero bien, ya que pasamos a ser el único cuerpo de las clases pasivas al que se le está aplicando una situación totalmente alegal respecto a la incapacidad absoluta.


Por cierto, en el recurso de reposición presentado a Defensa, ¿ no te mandaron nuevamente a la Junta, como al compañero To-ex?. ¿Como te resolvieron, en base a qué criterios?, podrías orientarnos un poco...

Un saludo.
elcalvario
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por elcalvario »

Hola buenos días Forer@, yo mi acta también es de 2013, y con un 60% de discapacidad y tres coeficientes con el numero 5, y me dicen que solo puedo trabajar en el ámbito civil, yo sufrí accidente en Acto de Servicio y mi retiro fue en Acto de Servicio, no me incapacitaron para toda profesión u oficio,
hoy por la comunidad Autonómica tengo reconocido un 65% de discapacidad y me comentan en hacienda que NO es la Absoluta. Saludos
popeye
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por popeye »

Trasgu:
Desconozco realmente si perteneces a efectos tributarios a España o a otro país. El caso que comentas que a ti te sirve el 40% de minusvalía declarado por una JMP y que surte efectos tributarios y fiscales es erróneo. En todo caso, lo que seguramente te ocurre es que a raíz de ese dictamen de la JMP se procedió a tu retiro y, es por esa causa que tienes ventajas fiscales, pues como personal de clases pasivas, a efectos tributarios, la declaración de retiro conlleva una certificación de minusvalía del 33%. No equivoquemos a los compañeros entonces. El dictamen de una JMP declarando una minusvalía NO tiene efectos administrativos fiscales o tributarios:

Reconocimiento de persona con discapacidad

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Un saludo.-
siempre adelante
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Comentario: Problemas de traumatología, año y medio de baja.

Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por siempre adelante »

Popeye, totalmente de acuedo.

Para elcalvario:
Tengo una resolución del TEAC que da validez a los dictámenes de los equipos de valoración del IMSERSO, en el ámbito de las clases pasivas (nosotros lo somos); PERO siempre y cuando dicho 65 o + sea declarado a tiempo del pase a retiro.

Creo que en el ámbito de la Guardia Civil a día de hoy es la única salida que tenemos, dirigir instancia a la la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas solicitando la exención de la ley del IRPF; y luego atacar en reposición basada en esta nueva doctrina:
"Criterio 1 de 1 de la resolución: 04999/2012/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Fecha de la resolución: 02/06/2015"


que viene a decir que a los miembros de clases pasivas con un 65 o o + a tiempo de la jubilación le son aplicables las exenciones del art.7 de la ley IRPF. Y si el equipo de valoración dictaminó posteriormente a la fecha de la resolución de retiro, un agravamiento, tendrá que ser éste el que diga que trae causa de aquellas enfermedades siempre que llegues al 65 o +; si no estás jodido según esta nueva doctrina.

Los Guardias Civiles tenemos que abrir esta ventana para conseguir la exención total del impuesto, a todos lo que dispongan "ab initio" de un 65%, aunque sea del IMSERSO. Lo que le interesa al tribunal es que el equipo de valoración sea un órganismo público.

Claro, luego viene a cuento el tema de la pensión complementaria del ISFAS por inutilidad -vaya término obsoleto-. ¿Cómo lo demostramos?. Pues sencillamente, tendríamos que atacar aduciendo que las JMPO, no se sienten competentes para declarar en sus dictámenes la incapacidad para toda profesión u oficio; que el SEPEC, tampoco viene incluyéndolo en sus dictámenes, al igual que en la sentencia indicada por el compañero declarando el Juez a quo incompetente, por razón de materia, al Ministerio de Defensa. Por tanto, habiendo sido reconocido, en su caso, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas como exento del impuesto, y siendo aplicable el art. 7.g) de la ley del impuesto del irpf, en resolución adjunta a la petición de la pensión complementaria se solicita... Y probar a ver que pasa.

Hay que abrir brecha a los que vienen detrás.

Un saludo.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

siempre adelante escribió:Buenas noches,

Te he mandado un privado.

No obstante, he de comentar que es Doctrina del Tribunal ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL:
Asunto:
IRPF. Exenciones. Pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Situación de 'inhabilitación por completo para toda profesión u oficio'.

Criterio:
La situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio" es circunstancia que puede concurrir al tiempo de declararse la jubilación, o sobrevenir en un momento posterior por el agravamiento o empeoramiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad, situación ésta que únicamente puede ser apreciada por dictamen de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
En ambos casos la correspondiente prestación de jubilación resultará exenta del impuesto.

================================================================================
Por tanto, creo que no lo están haciendo nada bien, y no deben echar el mochuelo al tejado de hacienda, ya que nada más y nada menos que el máximo tribunal económico administrativo, dice que esto es un tema de los Equipos de Valoración. Están metiendo la pata pero bien, ya que pasamos a ser el único cuerpo de las clases pasivas al que se le está aplicando una situación totalmente alegal respecto a la incapacidad absoluta.


Por cierto, en el recurso de reposición presentado a Defensa, ¿ no te mandaron nuevamente a la Junta, como al compañero To-ex?. ¿Como te resolvieron, en base a qué criterios?, podrías orientarnos un poco...

Un saludo.
Mas claro agua. Mi opinion es que hay que llevar a los tribunales de justicia al organismo medico que esta obligado a dictaminar sobre la incapacidad laboral que se sufre. Y es que la exencion del IRPF esta muy bien, pero la NO aplicacion del "pensionazo" esta mejor.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por elcalvario »

popeye escribió:En principio comentarte que el único documento válido a efectos vinculantes para determinar la minusvalía son aquellos realizados por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma. Ese dictamen tiene los efectos jurídicos plenos y certifican tu porcentaje de minusvalía. Permanente de 33-65% y absoluta superior al 65%. Por tanto, aunque la Guardia Civil tras el acta militar determine un 99% de minusvalía o un 1%, éste no es vinculante conforme a la Administración.

Algún otro compañero del foro te orientará mejor sobre lo que acabo de exponer.

Un saludo.-
Yo tengo el 65% de la Comunidad Autonómica, entiendo que si paso del 65% ya me consideran la Absoluta, porque me dijeron en
hacienda en Clases Pasivas que para obtener la ABSOLUTA tiene que haber sido la Junta Medico Pericial el que halla dictaminado el 65% ya que de lo
contrario NO seria reconocido la ABSOLUTA. Saludos
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

popeye escribió:Trasgu:
Desconozco realmente si perteneces a efectos tributarios a España o a otro país. El caso que comentas que a ti te sirve el 40% de minusvalía declarado por una JMP y que surte efectos tributarios y fiscales es erróneo. En todo caso, lo que seguramente te ocurre es que a raíz de ese dictamen de la JMP se procedió a tu retiro y, es por esa causa que tienes ventajas fiscales, pues como personal de clases pasivas, a efectos tributarios, la declaración de retiro conlleva una certificación de minusvalía del 33%. No equivoquemos a los compañeros entonces. El dictamen de una JMP declarando una minusvalía NO tiene efectos administrativos fiscales o tributarios:

Reconocimiento de persona con discapacidad

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Un saludo.-

Lo que tu digas.

Yo mas que la Ley 51/2003 para asuntos fiscales me suelo remitir a la Ley 35/2006 que es posterior y especifica, o en su caso a la normativa Foral correspondiente. Yo tributo en España con regimen Foral y el Acta medica fue el documento con que acredite la incapacidad laboral.

Discapacidad social e incapacidad laboral son cosas distintas con normativas diferentes. Aqui el asunto es la posible incapacidad laboral para toda profesion u oficio, que daria lugar a la NO aplicacion del pensionazo mas los efectos fiscales correspondientes.
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Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por popeye »

Trasgu, creo que confundes las peras con los olmos:

La ley 51/2003, posteriormente desarrollada en el Real Decreto 1414/2006., regula la condición de discapacidad de las personas. La ley 35/2006., del Impuesto de la Renta sobre personas Físicas, NO DEROGA en ningún momento precepto alguno de la ley 51/2003. Es más, determina la aplicación de rentas exentas o deducción fiscal la condición de declaración de minusvalía, hecho que debe ser realizado conforme normativa vigente. Tras leer la ley tributaria a la que haces referencia, en ningún apartado menciona que el "certificado" de un organismo ajeno a la seguridad social deba tener la misma consideración que aquel. Sí menciona como exención de la renta: "Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio". Como rendimiento del trabajo "Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley" y como reducción de la base imponible "Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales". "Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento".

Por lo que veo, aplicando la normativa que tú mismo dices, se aplica una reducción por la consideración de minusvalía (bien como trabajador por cuenta ajena, como pensionista o ambas), pero en ninguna parte de la normativa dice que para tener dicha consideración se acredita con acta de una JMP ajena a la seguridad social. Repito, en Hacienda consta retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, de ahí la reducción de 3500 euros de tu base imponible, lo que da lugar a la devolución de los 800 euros que mencionas.

Un saludo.-
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Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: ACTA JMP Guardia Civil CONT-ADM

Mensaje por trasgu123 »

Quien ha dicho que este derogada ninguna ley ??. Lo que digo es que hay ley especifica fiscal y que puesta en concordancia con el RDL 670/1987, art. 28 c), con el Real Decreto 1726/2007, art.78.1, y con el Real Decreto 944/2001, art. 16.4, a mi entender dan la legitimidad suficiente a las JMPO tanto por ser el organo medico competente como porque sus actas una vez finalizado el expediente oportuno, pasan a ser VINCULANTES.

Discapacidad social e incapacidad laboral pueden parecer lo mismo pero no lo son y por ello los efectos economicos y fiscales de cada cosa van por su propia via. Insisto, lo que plantea el forero en su post es un tema de incapacidad laboral que afecta a la cuantia de su pension y por ende, a la fiscalidad de la misma.


Duspues que cada cual haga lo que considere mas oportuno, que ya somos mayorcitos.

Yo, hasta aqui llego.

PD. Hacienda NO me hace ninguna reduccion en la base imponible ni en la liquidable, repito que los mas de 800€ son desgravacion directa y el documento acreditativo que entregue fue el Acta de la JMPO.
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