COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

psmito escribió: Vie Nov 24, 2023 11:59 am
agustino escribió: Vie Nov 17, 2023 10:05 pm Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
De donde sacas eso

La indemnización es por doble discriminación
Si te han denegado el complemento con posterioridad a la sentencia de la UE es una discriminación
Tener que recurrir y ganarlo en contencioso es la segunda

Vamos, todos lo que lo ganamos en contencioso cumplimos la doble discriminación
Por tanto tenemos derecho a esa indemnización
Y CCPP os lo tiene que pagar si lo pediis, administrativamente? No tendríais que ir a contencioso de nuevo?
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Vie Nov 24, 2023 1:13 pm
psmito escribió: Vie Nov 24, 2023 11:59 am
agustino escribió: Vie Nov 17, 2023 10:05 pm Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
De donde sacas eso

La indemnización es por doble discriminación
Si te han denegado el complemento con posterioridad a la sentencia de la UE es una discriminación
Tener que recurrir y ganarlo en contencioso es la segunda

Vamos, todos lo que lo ganamos en contencioso cumplimos la doble discriminación
Por tanto tenemos derecho a esa indemnización
Por otro lado, cuando dices que la primera discriminación es por denegarte el complemento con posterioridad a la sentencia de la UE, del 2019...me da que pensar en lo que mis abogados alegaron para que no nos digan que ha prescrito (lo solicité 3 meses después de cumplir 5 años jubilado). Ellos alegan que la solicitud de complemento debe empezar a contar los plazos para prescribir (si es que prescribiera, que ya sabemos que no) desde el momento en que sale la sentencia de la UE, 2019, no antes. Pues antes NO se podía pedir siendo hombre; y las cosas se piden desde el momento en que sale la norma que te permita pedirlo. Cómo veis esto....si es que no se ha hablado en el foro ya.
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Vie Nov 24, 2023 1:13 pm
psmito escribió: Vie Nov 24, 2023 11:59 am
agustino escribió: Vie Nov 17, 2023 10:05 pm Supongo que solo nos beneficia a los que aún no nos ha salido el juicio. A los que ya lo ganasteis y cobrasteis, pues me da que no.
De donde sacas eso

La indemnización es por doble discriminación
Si te han denegado el complemento con posterioridad a la sentencia de la UE es una discriminación
Tener que recurrir y ganarlo en contencioso es la segunda

Vamos, todos lo que lo ganamos en contencioso cumplimos la doble discriminación
Por tanto tenemos derecho a esa indemnización
Y CCPP os lo tiene que pagar si lo pediis, administrativamente? No tendríais que ir a contencioso de nuevo?
En principio no veo motivo para denegarlo
El supremo ha sentado jurisprudencia

Y si no pues a contencioso
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por aamolop »

Seria interesante si alguien tiene un modelo de instancia para solicitar la indemnización que lo colgara. Muchas gracias
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ojuoju »

aamolop escribió: Sab Nov 25, 2023 10:30 am Seria interesante si alguien tiene un modelo de instancia para solicitar la indemnización que lo colgara. Muchas gracias
Lo tienes en el resumen
viewtopic.php?t=30480&sid=7914212be5a94 ... 519b0ff89c
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por aamolop »

Me refiero a la indemnización de los 1800 euros por haber tenido que ir al contencioso al ser denegado en primera instancia y luego ganarlo en juicio. Muchas gracias
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

ojuoju escribió: Sab Nov 25, 2023 11:32 pm
aamolop escribió: Sab Nov 25, 2023 10:30 am Seria interesante si alguien tiene un modelo de instancia para solicitar la indemnización que lo colgara. Muchas gracias
Lo tienes en el resumen
viewtopic.php?t=30480&sid=7914212be5a94 ... 519b0ff89c
Se refiere no a un modelo de instancia en blanco, sino ya rellenado, sabiéndo qué poner, qué alegar...
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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Que yo sepa de momento no hay modelo
La sentencia del Supremo lleva poco tiempo
No habrá mucha gente que lo haya perdido, de momento
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

A tener en cuenta para quienes tengan ya sentencia firme estimando concesión complemento maternidad de cara a instar indemnización patrimonial por haber tenido que acudir a la vía judicial, reclamando cantidad fijada por el T.S de 1800 euros.

En primer término, debemos dirigir una reclamación a la propia Administración, habida cuenta que el procedimiento de responsabilidad patrimonial por lesión sufrida a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ha de iniciarse de oficio o mediante reclamación de los interesados.

Es decir: la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya sea en vías de derecho público o privado, se encuentra sometida al cumplimiento de los trámites especificados en una vía administrativa previa y obligatoria, contra cuya decisión final –sea expresa o tácita– es cuando procederá el recurso judicial.

No cabe acudir al recurso contencioso directo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sin acudir a la vía administrativa previa.

Sentada esta premisa, comenzamos indicando que, para encauzar adecuadamente una acción de responsabilidad patrimonial, lo primero que hay que hacer es dirigir una reclamación administrativa, en los términos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

Plazo de reclamación
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo( reconocimiento mediante del TJUE 23 Septiembre 2023).

Contenido
Ha de cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 66 de la Ley 39/2.015:

– Identificación y firma del interesado o su representante.

– Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que deseamos que se practiquen las notificaciones, órgano administrativo al que se dirige, incluyendo su código de identificación, lugar y fecha de la solicitud y firma.

– Además, en la reclamación de responsabilidad patrimonial se deberán especificar las lesiones producidas, el nexo de causalidad con el mal funcionamiento del servicio público, la valoración económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible en ese momento inicial, y el momento en que la lesión se produjo.

Aportaremos junto a ese escrito cuantos documentos e informes estimemos oportunos, pudiendo proponer prueba (por ejemplo, la audiencia al interesado). Art. 67.2 Ley 39/2.015.

¿Debemos cuantificar el quantum indemnizatorio en la reclamación administrativa?
La respuesta es afirmativa; el interesado, siempre que sea posible, tendrá que cuantificar lo que reclama a la Administración; en este sentido, el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 nos da algunas pautas: “la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social”.

Procedimiento
Una vez recibida la reclamación y tramitado el expediente (con solicitud de informes y práctica de prueba, en su caso, y audiencia al interesado en este caso adjuntando sentencia firme del interesado), el órgano administrativo competente dictará una resolución en la que se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicando, y esto es importante, los criterios utilizados para su cálculo.

Si la Administración dictara resolución denegando la indemnización solicitada (total o parcialmente) dicha resolución sí abriría la posibilidad de acudir a la vía judicial en el plazo de dos meses desde que se notificó la resolución, tal y como dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

La competencia objetiva (artículos 8 a 13 de la LJCA) dependerá del órgano administrativo frente al que se reclame la indemnización, así como de si el quantum indemnizatorio reclamado excede o no de la cifra de 30.050 €. En este caso TSJ del domicilio del interesado o del órgano competente.

También de dichos factores dependerá que el procedimiento judicial se siga por los cauces del juicio ordinario o del procedimiento abreviado regulado en el art. 78 de la LJCA.

Por su parte, la falta de respuesta de la Administración tiene efectos desestimatorios.

El plazo que tiene la Administración para pronunciarse es, por regla general, de seis meses (salvo que se hubiera acordado y notificado su ampliación por motivo justificado). Así pues, transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, tendremos que entender desestimada la solicitud, pudiendo abrir la vía judicial, dirigiendo la acción contra el “acto presunto”, que no es otro que la desestimación por silencio administrativo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

A ver Dimear,

no dices fechas precisas ya que por un día más o menos la cosa puede cambiar tal cómo de pertenecerte a no, bueno, en 2021 si te aquietaste con la desestimación administrativa al recurso reposicion mal hecho, puesto que ya existía sentencia del TJUE de 12 Diciembre 2019 y por ello base jurídica FD( fundamento de derecho) para rebatirlo en un ulterior recurso contencioso. Si lo volviste a solicitar probablemente te habrán dicho en resolución desestimatoria que ya lo hubiste solicitado y no seguiste al contencioso, por lo tanto acto firme consentido y tal y tal
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

gariuris escribió: Lun Nov 27, 2023 1:07 pm A tener en cuenta para quienes tengan ya sentencia firme estimando concesión complemento maternidad de cara a instar indemnización patrimonial por haber tenido que acudir a la vía judicial, reclamando cantidad fijada por el T.S de 1800 euros.

En primer término, debemos dirigir una reclamación a la propia Administración, habida cuenta que el procedimiento de responsabilidad patrimonial por lesión sufrida a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ha de iniciarse de oficio o mediante reclamación de los interesados.

Es decir: la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya sea en vías de derecho público o privado, se encuentra sometida al cumplimiento de los trámites especificados en una vía administrativa previa y obligatoria, contra cuya decisión final –sea expresa o tácita– es cuando procederá el recurso judicial.

No cabe acudir al recurso contencioso directo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sin acudir a la vía administrativa previa.

Sentada esta premisa, comenzamos indicando que, para encauzar adecuadamente una acción de responsabilidad patrimonial, lo primero que hay que hacer es dirigir una reclamación administrativa, en los términos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

Plazo de reclamación
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo( reconocimiento mediante del TJUE 23 Septiembre 2023).

Contenido
Ha de cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 66 de la Ley 39/2.015:

– Identificación y firma del interesado o su representante.

– Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que deseamos que se practiquen las notificaciones, órgano administrativo al que se dirige, incluyendo su código de identificación, lugar y fecha de la solicitud y firma.

– Además, en la reclamación de responsabilidad patrimonial se deberán especificar las lesiones producidas, el nexo de causalidad con el mal funcionamiento del servicio público, la valoración económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible en ese momento inicial, y el momento en que la lesión se produjo.

Aportaremos junto a ese escrito cuantos documentos e informes estimemos oportunos, pudiendo proponer prueba (por ejemplo, la audiencia al interesado). Art. 67.2 Ley 39/2.015.

¿Debemos cuantificar el quantum indemnizatorio en la reclamación administrativa?
La respuesta es afirmativa; el interesado, siempre que sea posible, tendrá que cuantificar lo que reclama a la Administración; en este sentido, el artículo 34.2 de la Ley 40/2015 nos da algunas pautas: “la indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social”.

Procedimiento
Una vez recibida la reclamación y tramitado el expediente (con solicitud de informes y práctica de prueba, en su caso, y audiencia al interesado en este caso adjuntando sentencia firme del interesado), el órgano administrativo competente dictará una resolución en la que se pronuncie sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicando, y esto es importante, los criterios utilizados para su cálculo.

Si la Administración dictara resolución denegando la indemnización solicitada (total o parcialmente) dicha resolución sí abriría la posibilidad de acudir a la vía judicial en el plazo de dos meses desde que se notificó la resolución, tal y como dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

La competencia objetiva (artículos 8 a 13 de la LJCA) dependerá del órgano administrativo frente al que se reclame la indemnización, así como de si el quantum indemnizatorio reclamado excede o no de la cifra de 30.050 €. En este caso TSJ del domicilio del interesado o del órgano competente.

También de dichos factores dependerá que el procedimiento judicial se siga por los cauces del juicio ordinario o del procedimiento abreviado regulado en el art. 78 de la LJCA.

Por su parte, la falta de respuesta de la Administración tiene efectos desestimatorios.

El plazo que tiene la Administración para pronunciarse es, por regla general, de seis meses (salvo que se hubiera acordado y notificado su ampliación por motivo justificado). Así pues, transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, tendremos que entender desestimada la solicitud, pudiendo abrir la vía judicial, dirigiendo la acción contra el “acto presunto”, que no es otro que la desestimación por silencio administrativo.
Muy interesante gracias por la aportación. En lo q se refiere a cuantificación de daños / perjuicios en este caso tampoco habría q extenderse mucho. Vamos q si nos lo conceden van a ser esos 1800€...
Yo me tengo q poner a hacerla, a ver si algún máquina cuelga algún modelo para utilizarla. Supongo q el caso es muy similar, haber solicitado administrativamente a clases pasivas la maternidad posterior a la sentencia esa del TJUE de 2019, después denegada y casación y posteriormente contencioso y haber sido ganado y estimado con sentencia firme.
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Olaf
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Olaf »

agustino escribió: Mar Nov 21, 2023 4:21 pm
vividor escribió: Mar Nov 21, 2023 2:05 pm Hola a todos los foreros...hace tiempo que no me conectaba y veo con agrado que se sigue dando batalla desde aquí. Enhorabuena.
Para quien pueda interesarle, hace unos días, el pasado dia 10 de noviembre, solicité el complemento de maternidad, ya que estoy retirado por i....
Yo, en cuanto tenga sentencia y ccpp me de lo mismo que a ti (4 años de retro y el cálculo del 5% sobre la pensión máxima) pienso recurrir ambas cosas , retroactividad total y que el % (si en mi caso tb es el 2,5% la mitad) se calculé sobre la pensión reconocida y no sobre la máxima como hacen a los de la SS .
Mis abogados tienen claro que se ganarán ambas cosas.
Es sobre la pensión reconocida. En ccpp lo están pagando mal porque, ciertamente, el articulado está un poco confuso, pero es sobre la reconocida.
Por favor agustino me podías dar el contacto de tus abogados. Quisiera plantearles mi problema a ver si me pueden ayudar.
Gracias.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Olaf escribió: Vie Dic 01, 2023 10:12 am
agustino escribió: Mar Nov 21, 2023 4:21 pm
vividor escribió: Mar Nov 21, 2023 2:05 pm Hola a todos los foreros...hace tiempo que no me conectaba y veo con agrado que se sigue dando batalla desde aquí. Enhorabuena.
Para quien pueda interesarle, hace unos días, el pasado dia 10 de noviembre, solicité el complemento de maternidad, ya que estoy retirado por i....
Yo, en cuanto tenga sentencia y ccpp me de lo mismo que a ti (4 años de retro y el cálculo del 5% sobre la pensión máxima) pienso recurrir ambas cosas , retroactividad total y que el % (si en mi caso tb es el 2,5% la mitad) se calculé sobre la pensión reconocida y no sobre la máxima como hacen a los de la SS .
Mis abogados tienen claro que se ganarán ambas cosas.
Es sobre la pensión reconocida. En ccpp lo están pagando mal porque, ciertamente, el articulado está un poco confuso, pero es sobre la reconocida.
Por favor agustino me podías dar el contacto de tus abogados. Quisiera plantearles mi problema a ver si me pueden ayudar.
Gracias.
Son de Unive Abogados. Muchos de los de este foro lo han contratado
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Olaf »

agustino escribió: Vie Dic 01, 2023 1:02 pm
Olaf escribió: Vie Dic 01, 2023 10:12 am
agustino escribió: Mar Nov 21, 2023 4:21 pm

Yo, en cuanto tenga sentencia y ccpp me de lo mismo que a ti (4 años de retro y el cálculo del 5% sobre la pensión máxima) pienso recurrir ambas cosas , retroactividad total y que el % (si en mi caso tb es el 2,5% la mitad) se calculé sobre la pensión reconocida y no sobre la máxima como hacen a los de la SS .
Mis abogados tienen claro que se ganarán ambas cosas.
Es sobre la pensión reconocida. En ccpp lo están pagando mal porque, ciertamente, el articulado está un poco confuso, pero es sobre la reconocida.
Por favor agustino me podías dar el contacto de tus abogados. Quisiera plantearles mi problema a ver si me pueden ayudar.
Gracias.
Son de Unive Abogados. Muchos de los de este foro lo han contratado
Muchas Gracias agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Retroactividad TOTAL, ni los 5 años de la SS, ni los 4 de CCPP, TOTAL concedida, atendiendo al criterio de los abogados de Unive, que consideran que el complemento no se podía pedir con anterioridad a la sentencia del Trubunal Europeo de 2019, siendo esa fecha la que debe ser tenida en cuenta para contar los 5 u 4 años.
En mi demanda (juicio en TSJM sala tercera sin salir aun) Unive me reclamaba retro total alegando eso mismo. Yo, en principio, lo vi mal alegar la retro de esa forma; ahora veo que ha sido un acierto de Unive. Este pavo ha cobrado desde el 16 de enero de 2016; ya, ya se que no sabemos cuándo metió la solicutud de complemento, pero el texto deja entrever que lo hizo más allá de los 5 años desde enero de 2016. Ahí va la nota de prensa:

https://www.lawandtrends.com/noticias/l ... #gsc.tab=0
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