COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Arano escribió: Vie Nov 18, 2022 5:33 pm Mirad esta Sentencia. Es del Tribunal Superior de Justicia de Navarra:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 01727f4716

DISPONGO.

..............
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades
ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.


Para mayor claridad pongo también la Sentencia referenciada de la Audiencia Nacional, abundando que no habla del "complemento de maternidad o paternidad", pero sí de los intereses a que se hace mención en la Sentencia del Tribunal Superior de Navarra:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Saludos.
Pero cuándo pasó a retiro, en julio del 2016 o en abril del 2019????? Ahí hay algo confuso.
agustin78
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 52
Registrado: Vie Ago 17, 2007 1:04 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

Arano escribió: Vie Nov 18, 2022 5:33 pm Mirad esta Sentencia. Es del Tribunal Superior de Justicia de Navarra:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 01727f4716

DISPONGO.

..............
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades
ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.


Para mayor claridad pongo también la Sentencia referenciada de la Audiencia Nacional, abundando que no habla del "complemento de maternidad o paternidad", pero sí de los intereses a que se hace mención en la Sentencia del Tribunal Superior de Navarra:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Saludos.
Muy buena sentencia la aportada, hay más sentencia en el mismo sentido donde se condena a la Seguridad Social a pagar los intereses del complemento de maternidad desde la fecha de jubilación por los atrasos: Roj: STSJ M 3622/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:3622
Unive abogados me ha dicho que no nos corresponde los intereses desde la fecha de jubilación sino SOLO desde que se dicta sentencia a nuestro favor y no se nos paga dentro de los 2 meses de ejecución de sentencia.
Está claro que ya no les intereso a UNIVE abogados... por lo tanto, necesito contactar con algún abogado que os lleve el cobro de los intereses desde la fecha de jubilación del complemento de maternidad (os recuerdo que me han pagado solo el complemento sin intereses este mes de noviembre y estoy jubilado desde el 2017).
Saludos.
Roj: STSJ M 3622/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:3622
Id Cendoj:
28079330042022100132
Órgano:
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede:
Madrid
Sección:
4
Fecha:
16/03/2022
Nº de Recurso:
647/2020
Nº de Resolución:
118/2022
Procedimiento:
Procedimiento ordinario
Ponente:
CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
Tipo de Resolución:
Sentencia
...Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, porlo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 21/06/2018, así como el pago de los correspondientes atrasos desde dicha fecha.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 dela Ley General Presupuestaria, los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006.
TERCERO.- Si bien el recurso es estimado, la problemática suscitada en torno a la cuestión debatida y los distintos pronunciamientos judiciales hasta fecha reciente determinan la no imposición de costas a ninguna de las partes, con base en el art. 139 LJCA.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación, y por cuanto antecede.

FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra la resolución dictada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de 6-02-2020, que denegó al demandante el complemento de maternidad en la pensión de retiro. Y contra la Resolución que desestimó el recurso de alzada que se interpuso contra aquella. Las cuales se revocan por no ser ajustadas a derecho y reconocemos el derecho del recurrente al complemento previsto en la Disposición Adicional 18ªde la Ley de Clases Pasivas del Estado en los términos solicitados en la demanda. Sin hacer condena en las costas.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustin78 escribió: Vie Nov 18, 2022 7:20 pm
Arano escribió: Vie Nov 18, 2022 5:33 pm Mirad esta Sentencia. Es del Tribunal Superior de Justicia de Navarra:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 01727f4716

DISPONGO.

..............
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades
ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.


Para mayor claridad pongo también la Sentencia referenciada de la Audiencia Nacional, abundando que no habla del "complemento de maternidad o paternidad", pero sí de los intereses a que se hace mención en la Sentencia del Tribunal Superior de Navarra:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Saludos.
Muy buena sentencia la aportada, hay más sentencia en el mismo sentido donde se condena a la Seguridad Social a pagar los intereses del complemento de maternidad desde la fecha de jubilación por los atrasos: Roj: STSJ M 3622/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:3622
Unive abogados me ha dicho que no nos corresponde los intereses desde la fecha de jubilación sino SOLO desde que se dicta sentencia a nuestro favor y no se nos paga dentro de los 2 meses de ejecución de sentencia.
Está claro que ya no les intereso a UNIVE abogados... por lo tanto, necesito contactar con algún abogado que os lleve el cobro de los intereses desde la fecha de jubilación del complemento de maternidad (os recuerdo que me han pagado solo el complemento sin intereses este mes de noviembre y estoy jubilado desde el 2017).
Saludos.
Roj: STSJ M 3622/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:3622
Id Cendoj:
28079330042022100132
Órgano:
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede:
Madrid
Sección:
4
Fecha:
16/03/2022
Nº de Recurso:
647/2020
Nº de Resolución:
118/2022
Procedimiento:
Procedimiento ordinario
Ponente:
CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
Tipo de Resolución:
Sentencia
...Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, porlo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 21/06/2018, así como el pago de los correspondientes atrasos desde dicha fecha.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 dela Ley General Presupuestaria, los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006.
TERCERO.- Si bien el recurso es estimado, la problemática suscitada en torno a la cuestión debatida y los distintos pronunciamientos judiciales hasta fecha reciente determinan la no imposición de costas a ninguna de las partes, con base en el art. 139 LJCA.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación, y por cuanto antecede.

FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra la resolución dictada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de 6-02-2020, que denegó al demandante el complemento de maternidad en la pensión de retiro. Y contra la Resolución que desestimó el recurso de alzada que se interpuso contra aquella. Las cuales se revocan por no ser ajustadas a derecho y reconocemos el derecho del recurrente al complemento previsto en la Disposición Adicional 18ªde la Ley de Clases Pasivas del Estado en los términos solicitados en la demanda. Sin hacer condena en las costas.
Efectivamente, Unive solo coge casos que sabe que va a ganar. Y poner ahora un contencioso solo por los intereses es arriesgado. Fíjate que Unive corre con las costas por contrato si pierdes. Por qué? Porque solo cogen casos que van a ganar, y ese de intereses no está claro.
Pero ellos saben, de hecho a mi me los van a reclamar qye los intereses se pueden cobrar. Lo que pasa es que a mí me los van a reclamar junto a 2 cosas más: el cobro desde retiro y no desde 4 años atrás, y el cálculo sobre la pensión reconocida, no sobre la máxima. Y claro, de las 3 cosas alguna ganaran y por eso sí se meten, y además por el mismo dinero que pagué por el contencioso que metimos por desestimar mi solicitud administrativa los de ccpp.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7008
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Lo de la retroactividad en los atrasos, mas allá de los cuatro años, yo creo que es caso perdido.
Ellos se agarran a lo dispuesto en la D. Adicional 12 de la Ley 51/2007, donde se modifica el articulo 13 del R.D. 5/1993, que establecía cinco años, para dejarlo en CUATRO años.
En cuanto a los intereses desde la fecha de solicitud, creo que existe algo que los fija desde que la sentencia sea firme; y como podeis comprobar, en cuanto las sentencias son firmes ponen la directa y van a toda velocidad , para no pagar intereses.
No creo que sea rentable acudir a un segundo Contencioso.
leka
Alferez
Alferez
Mensajes: 245
Registrado: Vie May 04, 2018 8:42 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

Yo acabo de hacer un recurso potestativo de reposición solicitando el cobro de los intereses legales del complemento desde la jubilación,.... Esperaremos a qué respondan.... Y ya veré.... En principio los intereses son por cada año es un 3% sumado a la cantidad anual que corresponda......
joselete1971
Alferez
Alferez
Mensajes: 262
Registrado: Jue Ago 03, 2017 7:31 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por joselete1971 »

hola con fecha de hoy me han notificado esto de clases pasivas en relacion a mi solicitud de complemento de mi pension por maternidad.

PENSIÓN DE RETIRO
Fecha de Retiro: 15/04/2019 Fecha de efectos económicos: 01/05/2019
Años de servicio: 24 Número de pagas: 14
Pensión anual: 25.270,64 € Pensión mensual: 1.805,05 €
Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al
Estado los años que le faltaban al funcionario para alcanzar la edad de retiro
forzoso.
El interesado ha tenido 2 hijos naturales o adoptados con anterioridad al hecho
causante de la pensión según la documentación aportada, por lo que se le reconoce un
complemento por maternidad de 90,25 euros mensuales.
El importe de su pensión, una vez aplicadas las revalorizaciones correspondientes, se
fija en las siguientes cuantías:
IMPORTE MENSUAL EN EUROS
COMPLEMENTO
AÑO PENSIÓN MATERNIDAD
---- ------------ ------------
2019 1.805,05 90,25
2020 1.821,30 91,06
2021 1.866,83 93,34
2022 1.913,50 95,67

y esto tambien me viene en la notificacion:

El importe de la pensión se revalorizará anualmente, de acuerdo con lo establecido
legalmente.
Cualquier modificación que se produzca en las declaraciones previamente efectuadas
para la tramitación de su pensión debe comunicarla a esta Dirección General.
Con la misma fecha de la presente resolución se inicia el procedimiento de
liquidación de su pensión, fecha a partir de la cual se computará el plazo máximo de
4 meses que el artículo 2 del Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, establece para
resolver y notificar dicho procedimiento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mi pregunta es...cobrare los atrasos desde la fecha de mi retiro 2019?es que no me viene claro ni calculado por ellos el importe total.
Entiendo que tienen 4 meses para pagarme ...
Lo solicite a primeros de septiembre.
Haber si algun entendido me lo pudiese aclarar....muchas gracias.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

joselete1971 escribió: Sab Nov 19, 2022 1:11 pm hola con fecha de hoy me han notificado esto de clases pasivas en relacion a mi solicitud de complemento de mi pension por maternidad.

PENSIÓN DE RETIRO
Fecha de Retiro: 15/04/2019 Fecha de efectos económicos: 01/05/2019
Años de servicio: 24 Número de pagas: 14
Pensión anual: 25.270,64 € Pensión mensual: 1.805,05 €
Para el cálculo de la pensión se han computado además como servicios efectivos al
Estado los años que le faltaban al funcionario para alcanzar la edad de retiro
forzoso.
El interesado ha tenido 2 hijos naturales o adoptados con anterioridad al hecho
causante de la pensión según la documentación aportada, por lo que se le reconoce un
complemento por maternidad de 90,25 euros mensuales.
El importe de su pensión, una vez aplicadas las revalorizaciones correspondientes, se
fija en las siguientes cuantías:
IMPORTE MENSUAL EN EUROS
COMPLEMENTO
AÑO PENSIÓN MATERNIDAD
---- ------------ ------------
2019 1.805,05 90,25
2020 1.821,30 91,06
2021 1.866,83 93,34
2022 1.913,50 95,67

y esto tambien me viene en la notificacion:

El importe de la pensión se revalorizará anualmente, de acuerdo con lo establecido
legalmente.
Cualquier modificación que se produzca en las declaraciones previamente efectuadas
para la tramitación de su pensión debe comunicarla a esta Dirección General.
Con la misma fecha de la presente resolución se inicia el procedimiento de
liquidación de su pensión, fecha a partir de la cual se computará el plazo máximo de
4 meses que el artículo 2 del Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, establece para
resolver y notificar dicho procedimiento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Mi pregunta es...cobrare los atrasos desde la fecha de mi retiro 2019?es que no me viene claro ni calculado por ellos el importe total.
Entiendo que tienen 4 meses para pagarme ...
Lo solicite a primeros de septiembre.
Haber si algun entendido me lo pudiese aclarar....muchas gracias.
Si, tu lo cobras todo lo que hay que cobrar. Intereses no, claro. Enhorabuena
joselete1971
Alferez
Alferez
Mensajes: 262
Registrado: Jue Ago 03, 2017 7:31 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por joselete1971 »

Estupendo, muchas gracias
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7008
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

joselete1971 escribió: Sab Nov 19, 2022 5:29 pm Estupendo, muchas gracias
Lo que pasa es que a las alturas del mes que estamos, ya no les dará tiempo a incluirlo en la nómina de noviembre. Lo cobrarás todo junto en diciembre.
En breves fechas te va a llegar una notificación con la liquidación detallada de todos esos atrasos, especificados por años y dentro de ellos por meses y con las correspondientes pagas extras.
respeto
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 687
Registrado: Jue Feb 10, 2011 2:45 pm

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por respeto »

Francisco I, hice una pregunta sobre el cobro de la maternidad y nadie ha contestado a la misma, "si un retirado en el año 2015, puede pedir la prestación". El escribirle a usted es porque amablemente suele orientar a quienes demandamos información. como en este caso el mío. Vaya por delante mi agradecimiento y espero no le cause esto ninguna molestia. Saludos.
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4278
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

respeto escribió: Sab Nov 19, 2022 10:33 pm Francisco I, hice una pregunta sobre el cobro de la maternidad y nadie ha contestado a la misma, "si un retirado en el año 2015, puede pedir la prestación". El escribirle a usted es porque amablemente suele orientar a quienes demandamos información. como en este caso el mío. Vaya por delante mi agradecimiento y espero no le cause esto ninguna molestia. Saludos.
Creo que te conteste yo
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7008
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

respeto escribió: Sab Nov 19, 2022 10:33 pm Francisco I, hice una pregunta sobre el cobro de la maternidad y nadie ha contestado a la misma, "si un retirado en el año 2015, puede pedir la prestación". El escribirle a usted es porque amablemente suele orientar a quienes demandamos información. como en este caso el mío. Vaya por delante mi agradecimiento y espero no le cause esto ninguna molestia. Saludos.
Efectivamente; le contestó el compañero "psmito"; y lo hizo correctamente. Yo no contesté porque vi ya la respuesta correcta.
Es condición indispensable, que el retiro se haya producido a partir del 1 de enero del año 2016. Es una discriminación; pero asi son las leyes cuando a "ellos" les interesa. Si habrá miles y miles de mujeres con pensiones de miseria, jubiladas antes de esa fecha y habiendo criado a 7, 8 0 10 hijos en condiciones adversas, ¿ quien se lo merece mas que esas personas, a las que además les quedan pocos años de vida ? Pues sin embargo las leyes penales benefician con carácter retroactivo hasta al mas cruel de los asesinos, violadores o ladrones; pero .... es lo que tenemos
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7008
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Buenos días a todos.
¿ Alguien sabe, conoce o ha visto algún caso o sentencia, en el que hayan abonado el complemento de maternidad con una retroactividad superior a los cuatro años contados desde la fecha de la primera solicitud ?
Mi abogado dice que ve viable un segundo Contencioso reclamando retroactividad desde la fecha del retiro, siendo ésta de fecha abril del 2016, y la solicitud inicial de fecha octubre de 2021.( Me abonan desde octubre del 2017).
No tengo yo nada claro, que se pueda ganar ese Contencioso, dado lo dispuesto en la ley 51/2007, D. A. 12ª

En cuanto a los intereses de demora, si pagan antes de los tres meses de haber recibido la sentencia, tampoco hay derecho; según la Resolucion del TEAC 00/2956/2005 de 31 de mayo de 2006.

Agradezco ayuda y luz sobre el asunto; somos muchos los afectados.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Lun Nov 21, 2022 11:40 am Buenos días a todos.
¿ Alguien sabe, conoce o ha visto algún caso o sentencia, en el que hayan abonado el complemento de maternidad con una retroactividad superior a los cuatro años contados desde la fecha de la primera solicitud ?
Mi abogado dice que ve viable un segundo Contencioso reclamando retroactividad desde la fecha del retiro, siendo ésta de fecha abril del 2016, y la solicitud inicial de fecha octubre de 2021.( Me abonan desde octubre del 2017).
No tengo yo nada claro, que se pueda ganar ese Contencioso, dado lo dispuesto en la ley 51/2007, D. A. 12ª

En cuanto a los intereses de demora, si pagan antes de los tres meses de haber recibido la sentencia, tampoco hay derecho; según la Resolucion del TEAC 00/2956/2005 de 31 de mayo de 2006.

Agradezco ayuda y luz sobre el asunto; somos muchos los afectados.
Claro, los intereses para cobrarlos debe decirlo el juez. Los posteriores al juicio? Bueno esos sí, será como dices, sí.

Lo de la retroactividad total, yo creo que sí hay sentencias, pero no del TSJMadrid, o de la sala que solo dice que se pague por ser hombre y no especifica qué debe pagarse. De provincias sí hay, por lo menos de la SS habrán seguro. Además, lo de los 4 años creo que es solo en la ley de CCPP. A ver, yo creo que se debe ir a juicio a por la retroactividad total porque, según mi abogado lo que va a plantear es que antes de la sentencia de final del 2019 del tribunal europeo no se podía solicitar, es como si no existiera ese derecho, por lo tanto los 4 años se deben tener en cuenta a partir de esa fecha de 2019, o sea, si lo pides p ej en 2030 pues sí, te darían como mucho los 4 años que van del 2026 al 2030, pero si lo pides en 2021, como tú, solo te han pasado 2 años desde que se puede pedir. NO se si me explico. Mi abogado lo reclamó por esa vía, como estoy en la sala tercera de Madrid no me darán un peo de atrasos, y en un segundo contencioso lo volverá a pedir con esa justificación. Y supongo que añadirá tb que en esa sentencia europea pone eso de 'Ningun limite temporal', lo cual supongo que es lo que se están pasando por el forro con la famosa disposición de los 4 años como mucho en CCPP.

A mi el segundo contencioso me entra en el mismo precio del primero, y como las costas, si me condenaran me las paga el bufete por contrato,.......yo adelante, no tengo nada que perder.
MRR
Sargento
Sargento
Mensajes: 26
Registrado: Jue Sep 26, 2019 9:48 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Bueno, amigos. Mi gozo en un pozo. Creo que es justo que os comunique las últimas noticias porque, en su momento, saque pecho diciendo que me habían concedido el complemeto a pesar de que ya lo cobraba el otro cónyuge. Me acaban de notificar un “Acuerdo de Iniciación de un procedimiento de declaración de lesividad de la resolución por la que se me concedía el complemento de maternidad “, con los mismos argumentos con los que se me habían denegado en aquella resolución que llegaba fuera de plazo. Me lo habían concedido por silencio administrativo positivo. Como argumento de autoridad a favor de la unicidad ( que solo lo puede cobrar uno) mencionan la Sentencia del Tribunal Superior de Extremadura ( pero callan, porque no les interesa, las sentencias de los otros Tribunales, entre ellas las cuarenta sentencias que ya os comenté).
Me dan diez días para alegaciones, pero creo que terminare en el contencioso. Os mantendre informados.
Saludos
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”