COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustin78
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

agustino escribió: Vie Nov 18, 2022 7:53 pm
Efectivamente, Unive solo coge casos que sabe que va a ganar. Y poner ahora un contencioso solo por los intereses es arriesgado. Fíjate que Unive corre con las costas por contrato si pierdes. Por qué? Porque solo cogen casos que van a ganar, y ese de intereses no está claro.
Pero ellos saben, de hecho a mi me los van a reclamar qye los intereses se pueden cobrar. Lo que pasa es que a mí me los van a reclamar junto a 2 cosas más: el cobro desde retiro y no desde 4 años atrás, y el cálculo sobre la pensión reconocida, no sobre la máxima. Y claro, de las 3 cosas alguna ganaran y por eso sí se meten, y además por el mismo dinero que pagué por el contencioso que metimos por desestimar mi solicitud administrativa los de ccpp.
Buenos días,
eso de que el pago de los intereses no está claro es tu opinión, pero en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional queda completamente claro que los intereses en el caso del complemento de maternidad deben pagarse desde el nacimiento de la obligación del derecho a recibir el complemento de maternidad.
Y el art. 24 de la LGP citado en las sentencias concediendo el pago de intereses al complemento de maternidad establece que "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art. 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

Francisco I escribió: Vie Nov 18, 2022 9:05 pm Lo de la retroactividad en los atrasos, mas allá de los cuatro años, yo creo que es caso perdido.
Ellos se agarran a lo dispuesto en la D. Adicional 12 de la Ley 51/2007, donde se modifica el articulo 13 del R.D. 5/1993, que establecía cinco años, para dejarlo en CUATRO años.
En cuanto a los intereses desde la fecha de solicitud, creo que existe algo que los fija desde que la sentencia sea firme; y como podeis comprobar, en cuanto las sentencias son firmes ponen la directa y van a toda velocidad , para no pagar intereses.
No creo que sea rentable acudir a un segundo Contencioso.
Francisco, las sentencias de los TSJ y de la AN son claras respecto al pago de los intereses.
Mírate los extractos subrayados de las sentencias que están subidas en los últimos posts de este hilo.
El art. 24 de la LGP establece que "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art. 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida
Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

Francisco I escribió: Lun Nov 21, 2022 11:40 am Buenos días a todos.
¿ Alguien sabe, conoce o ha visto algún caso o sentencia, en el que hayan abonado el complemento de maternidad con una retroactividad superior a los cuatro años contados desde la fecha de la primera solicitud ?
Mi abogado dice que ve viable un segundo Contencioso reclamando retroactividad desde la fecha del retiro, siendo ésta de fecha abril del 2016, y la solicitud inicial de fecha octubre de 2021.( Me abonan desde octubre del 2017).
No tengo yo nada claro, que se pueda ganar ese Contencioso, dado lo dispuesto en la ley 51/2007, D. A. 12ª

En cuanto a los intereses de demora, si pagan antes de los tres meses de haber recibido la sentencia, tampoco hay derecho; según la Resolucion del TEAC 00/2956/2005 de 31 de mayo de 2006.

Agradezco ayuda y luz sobre el asunto; somos muchos los afectados.
Francisco, la Ley dice desde la notificación de la sentencia O DESDE EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL DERECHO a percibir el complemento. Las sentencias pagando intereses desde la fecha de jubilación están ahí citando el artículo 24 de dicha Ley.
Saludos.
PD.- Si fuese como algunos decís, a la administración casi siempre le interesaría desestimarlo todo para que la ciudadanía fuese a juicio para retrasar el pago bastantes años después cuando salgan las sentencias ahorrándose los intereses cobrando una miseria debido a los sucesivas subidas de inflaciones e IPCs tras los años. No tiene sentido... si hoy te pertenecen 10 euros y te obligan a pleitear a sabiendas que hasta dentro de 5 años no te los van a pagar y, una vez salga sentencia te pagan sin intereses, esos 10 euros dentro de 5 años es como si hoy te dieran unos céntimos en vez de los 10 euros.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustin78 escribió: Mar Nov 22, 2022 9:58 am
agustino escribió: Vie Nov 18, 2022 7:53 pm
Efectivamente, Unive solo coge casos que sabe que va a ganar. Y poner ahora un contencioso solo por los intereses es arriesgado. Fíjate que Unive corre con las costas por contrato si pierdes. Por qué? Porque solo cogen casos que van a ganar, y ese de intereses no está claro.
Pero ellos saben, de hecho a mi me los van a reclamar qye los intereses se pueden cobrar. Lo que pasa es que a mí me los van a reclamar junto a 2 cosas más: el cobro desde retiro y no desde 4 años atrás, y el cálculo sobre la pensión reconocida, no sobre la máxima. Y claro, de las 3 cosas alguna ganaran y por eso sí se meten, y además por el mismo dinero que pagué por el contencioso que metimos por desestimar mi solicitud administrativa los de ccpp.
Buenos días,
eso de que el pago de los intereses no está claro es tu opinión, pero en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional queda completamente claro que los intereses en el caso del complemento de maternidad deben pagarse desde el nacimiento de la obligación del derecho a recibir el complemento de maternidad.
Y el art. 24 de la LGP citado en las sentencias concediendo el pago de intereses al complemento de maternidad establece que "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art. 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.
Pero entonces qué crees que es lo correcto, desde cuando se deben pagar los intereses? desde fecha de retiro o desde fecha de solicitud del complemento, o desde fecha de sentencia judicial??
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

agustino escribió: Mar Nov 22, 2022 10:19 am
agustin78 escribió: Mar Nov 22, 2022 9:58 am
agustino escribió: Vie Nov 18, 2022 7:53 pm
Efectivamente, Unive solo coge casos que sabe que va a ganar. Y poner ahora un contencioso solo por los intereses es arriesgado. Fíjate que Unive corre con las costas por contrato si pierdes. Por qué? Porque solo cogen casos que van a ganar, y ese de intereses no está claro.
Pero ellos saben, de hecho a mi me los van a reclamar qye los intereses se pueden cobrar. Lo que pasa es que a mí me los van a reclamar junto a 2 cosas más: el cobro desde retiro y no desde 4 años atrás, y el cálculo sobre la pensión reconocida, no sobre la máxima. Y claro, de las 3 cosas alguna ganaran y por eso sí se meten, y además por el mismo dinero que pagué por el contencioso que metimos por desestimar mi solicitud administrativa los de ccpp.
Buenos días,
eso de que el pago de los intereses no está claro es tu opinión, pero en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional queda completamente claro que los intereses en el caso del complemento de maternidad deben pagarse desde el nacimiento de la obligación del derecho a recibir el complemento de maternidad.
Y el art. 24 de la LGP citado en las sentencias concediendo el pago de intereses al complemento de maternidad establece que "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art. 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.
Pero entonces qué crees que es lo correcto, desde cuando se deben pagar los intereses? desde fecha de retiro o desde fecha de solicitud del complemento, o desde fecha de sentencia judicial??
Agustino, ¿qué dicen las sentencias que se han colgado en este foro sobre el pago de los intereses legales por los atrasos del complemento de maternidad?
¿Qué dicen esas sentencias?
¿Desde la fecha de retiro, de solicitud o de sentencia?

La ley, en su artículo 24 dice "o desde el reconocimiento del derecho"... el derecho lo tenemos reconocido desde la fecha que marca la notificación de pensión... el añadir varios años después el complemento de la pensión no es el reconocimiento del derecho de tu pensión sino la REVISIÓN de aquel derecho reconocido en su momento aplicado INCORRECTAMENTE a la cuantía... con sentencias europeas desde el año 2019 y aún así negándose la administración a pagarte y revisar tu derecho obligándote a acudir a los tribunales para pagarte años después (¿y encima sin intereses a sabiendas de que tenías derecho al complemento?).

Contenido de la resolución con el complemento de maternidad:
"Esta resolución revisa y sustituye la dictada en el anterior reconocimiento de pensión"
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustin78 escribió: Mar Nov 22, 2022 10:31 am
agustino escribió: Mar Nov 22, 2022 10:19 am
agustin78 escribió: Mar Nov 22, 2022 9:58 am

Buenos días,
eso de que el pago de los intereses no está claro es tu opinión, pero en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional queda completamente claro que los intereses en el caso del complemento de maternidad deben pagarse desde el nacimiento de la obligación del derecho a recibir el complemento de maternidad.
Y el art. 24 de la LGP citado en las sentencias concediendo el pago de intereses al complemento de maternidad establece que "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art. 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida.
Pero entonces qué crees que es lo correcto, desde cuando se deben pagar los intereses? desde fecha de retiro o desde fecha de solicitud del complemento, o desde fecha de sentencia judicial??
Agustino, ¿qué dicen las sentencias que se han colgado en este foro sobre el pago de los intereses legales por los atrasos del complemento de maternidad?
¿Qué dicen esas sentencias?
¿Desde la fecha de retiro, de solicitud o de sentencia?

La ley, en su artículo 24 dice "o desde el reconocimiento del derecho"... el derecho lo tenemos reconocido desde la fecha que marca la notificación de pensión... el añadir varios años después el complemento de la pensión no es el reconocimiento del derecho de tu pensión sino la REVISIÓN de aquel derecho reconocido en su momento aplicado INCORRECTAMENTE a la cuantía... con sentencias europeas desde el año 2019 y aún así negándose la administración a pagarte y revisar tu derecho obligándote a acudir a los tribunales para pagarte años después (¿y encima sin intereses a sabiendas de que tenías derecho al complemento?).

Contenido de la resolución con el complemento de maternidad:
"Esta resolución revisa y sustituye la dictada en el anterior reconocimiento de pensión"
Entiendo Agustín. Todo ok, ya.
Pero otra cosa, esa sentencia que has resaltado, de la que el tio ese se jubiló en abril del 2016.....cómo al final dice que se le debe pagar desde que '' ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019''. Ahí no falla algo?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

agustino escribió: Mar Nov 22, 2022 11:22 am
agustin78 escribió: Mar Nov 22, 2022 10:31 am
agustino escribió: Mar Nov 22, 2022 10:19 am

Pero entonces qué crees que es lo correcto, desde cuando se deben pagar los intereses? desde fecha de retiro o desde fecha de solicitud del complemento, o desde fecha de sentencia judicial??
Agustino, ¿qué dicen las sentencias que se han colgado en este foro sobre el pago de los intereses legales por los atrasos del complemento de maternidad?
¿Qué dicen esas sentencias?
¿Desde la fecha de retiro, de solicitud o de sentencia?

La ley, en su artículo 24 dice "o desde el reconocimiento del derecho"... el derecho lo tenemos reconocido desde la fecha que marca la notificación de pensión... el añadir varios años después el complemento de la pensión no es el reconocimiento del derecho de tu pensión sino la REVISIÓN de aquel derecho reconocido en su momento aplicado INCORRECTAMENTE a la cuantía... con sentencias europeas desde el año 2019 y aún así negándose la administración a pagarte y revisar tu derecho obligándote a acudir a los tribunales para pagarte años después (¿y encima sin intereses a sabiendas de que tenías derecho al complemento?).

Contenido de la resolución con el complemento de maternidad:
"Esta resolución revisa y sustituye la dictada en el anterior reconocimiento de pensión"
Entiendo Agustín. Todo ok, ya.
Pero otra cosa, esa sentencia que has resaltado, de la que el tio ese se jubiló en abril del 2016.....cómo al final dice que se le debe pagar desde que '' ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019''. Ahí no falla algo?
No es que fallen las fechas, es que el tío se retiró el 1 de diciembre de 2016 y para darle la razón el tribunal preinserta otros extractos de otras sentencias en los fundamentos de derecho para hacerlos suyos, así que si no se lee con atención parece que se mezclan fechas e incluso hijos (el tío de la sentencia tiene 3 pero el tribunal pega en los fundamentos jurídicos otra sentencia distinta cuyo interesado se jubiló en 2019 y tenía 2 hijos).
Saludos.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mar Nov 22, 2022 10:19 am
agustin78 escribió: Mar Nov 22, 2022 9:58 am
agustino escribió: Vie Nov 18, 2022 7:53 pm
Efectivamente, Unive solo coge casos que sabe que va a ganar. Y poner ahora un contencioso solo por los intereses es arriesgado. Fíjate que Unive corre con las costas por contrato si pierdes. Por qué? Porque solo cogen casos que van a ganar, y ese de intereses no está claro.
Pero ellos saben, de hecho a mi me los van a reclamar qye los intereses se pueden cobrar. Lo que pasa es que a mí me los van a reclamar junto a 2 cosas más: el cobro desde retiro y no desde 4 años atrás, y el cálculo sobre la pensión reconocida, no sobre la máxima. Y claro, de las 3 cosas alguna ganaran y por eso sí se meten, y además por el mismo dinero que pagué por el contencioso que metimos por desestimar mi solicitud administrativa los de ccpp.
Buenos días,
eso de que el pago de los intereses no está claro es tu opinión, pero en las sentencias de varios tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional queda completamente claro que los intereses en el caso del complemento de maternidad deben pagarse desde el nacimiento de la obligación del derecho a recibir el complemento de maternidad.
Y el art. 24 de la LGP citado en las sentencias concediendo el pago de intereses al complemento de maternidad establece que "Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art. 17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida.
Por lo tanto, procede estimar el recurso y acordar lo solicitado por la recurrente en el sentido de que los efectos económicos de la pensión revisada se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión el 3 de julio de 2016, por lo que procede la condena a la administración al abono de los atrasos resultantes desde el nacimiento del derecho a la pensión el 3 de julio de 2016 hasta el 1 de abril de 2019 descontando las cantidades ya abonadas.
Ello determina asimismo el que se adeuden por la Administración, por mor precisamente del artículo 24 de la ley General Presupuestaria , los intereses de las cantidades debidas desde el momento en que se debió calcular correctamente la pensión de jubilación. En este sentido la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 28 Ene. 2008, Rec. 645/2006 .". Todo lo expuesto, conduce a la estimación del recurso contencioso- administrativo, declarando la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, revocándola y reconozca el derecho del recurrente, DON Oscar a percibir el complemento de maternidad por dos hijos (5% del haber regulador), con las revalorizaciones correspondientes, y ello con efectos desde que tiene reconocido los efectos económicos de la pensión de retiro, el 1 de abril de 2.019.
Pero entonces qué crees que es lo correcto, desde cuando se deben pagar los intereses? desde fecha de retiro o desde fecha de solicitud del complemento, o desde fecha de sentencia judicial??
Yo creo que lo justo sería pagar intereses desde la fecha de solicitud; pero creo que lo legal es pagarlos desde tres meses posteriores a la fecha de la sentencia judicial.
La Administración no es culpable de mi tardanza en solicitar, pero yo no soy culpable de su tardanza o de sus zancadillas a conceder.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

Un jubilado recupera más de 21.000 euros con el complemento de maternidad.

En este sentido, dispone el fallo de esta importante sentencia: “(…) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad/paternidad del art. 60 TRLGSS, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado complemento con efectos económicos de 05/03/2016”.

El Juzgado de lo Social Nº2 de Palma de Mallorca, en su Sentencia Nº 407/2022 de 4 de noviembre, ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir su complemento por maternidad desde la fecha de acceso a su pensión.

Dejo enlace de la notica, no así de la Sentencia toda vez que no la tengo.

https://www.diariojuridico.com/un-jubil ... -118836889

Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Arano escribió: Mar Nov 22, 2022 5:06 pm Un jubilado recupera más de 21.000 euros con el complemento de maternidad.

En este sentido, dispone el fallo de esta importante sentencia: “(…) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad/paternidad del art. 60 TRLGSS, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado complemento con efectos económicos de 05/03/2016”.

El Juzgado de lo Social Nº2 de Palma de Mallorca, en su Sentencia Nº 407/2022 de 4 de noviembre, ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir su complemento por maternidad desde la fecha de acceso a su pensión.

Dejo enlace de la notica, no así de la Sentencia toda vez que no la tengo.

https://www.diariojuridico.com/un-jubil ... -118836889

Saludos.
Perfectamente posible
Alguien jubilado en el 2017 del grupo A2, que lo reclamarse en 2020 con pongamos 3 años y medio
Más petición, recurso, contencioso, suspensión de contencioso a la espera de decisión del supremo, como mi caso, etc
Dan más de 5 años, si tiene 4 hijos
Pues sale más de 21000€
Habrá casos de algo más todavía
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

psmito escribió: Mar Nov 22, 2022 5:36 pm
Arano escribió: Mar Nov 22, 2022 5:06 pm Un jubilado recupera más de 21.000 euros con el complemento de maternidad.

En este sentido, dispone el fallo de esta importante sentencia: “(…) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad/paternidad del art. 60 TRLGSS, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado complemento con efectos económicos de 05/03/2016”.

El Juzgado de lo Social Nº2 de Palma de Mallorca, en su Sentencia Nº 407/2022 de 4 de noviembre, ha reconocido el derecho de un jubilado a percibir su complemento por maternidad desde la fecha de acceso a su pensión.

Dejo enlace de la notica, no así de la Sentencia toda vez que no la tengo.

https://www.diariojuridico.com/un-jubil ... -118836889

Saludos.
Perfectamente posible
Alguien jubilado en el 2017 del grupo A2, que lo reclamarse en 2020 con pongamos 3 años y medio
Más petición, recurso, contencioso, suspensión de contencioso a la espera de decisión del supremo, como mi caso, etc
Dan más de 5 años, si tiene 4 hijos
Pues sale más de 21000€
Habrá casos de algo más todavía

Pues encantado amigo, ahora solo hace falta que todas las Sentencias sean en el mismo sentido.

Abrazos.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Yo sigo sin ver ninguna sentencia que establezca efectos retroactivos superiores a los cuatro años.
Esta que cuelga el compañero Arano, que mas parece un reportaje publicitario de Unive Abogados, aunque establece una fecha desde la que se ha de pagar el complemento, nada dice de cual fue la fecha de la primera solicitud de ese jubilado.
Por tanto, no podemos saber si se han excedido de los cuatro años con la retroactividad. Y por supuesto, nada dicen sobre los intereses legales.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

Francisco I escribió: Mar Nov 22, 2022 6:49 pm Yo sigo sin ver ninguna sentencia que establezca efectos retroactivos superiores a los cuatro años.
Esta que cuelga el compañero Arano, que mas parece un reportaje publicitario de Unive Abogados, aunque establece una fecha desde la que se ha de pagar el complemento, nada dice de cual fue la fecha de la primera solicitud de ese jubilado.
Por tanto, no podemos saber si se han excedido de los cuatro años con la retroactividad. Y por supuesto, nada dicen sobre los intereses legales.

Correcto, aunque todo parece indicar que la fecha de arranque del complemento es de la fecha de su incapacidad. Cierto que de momento y de interés no dice nada, así que estaré al tanto de la publicación de la misma (si lo hacen).

En cuanto a la publicidad del gabinete de abogados, queda más que demostrado en su lectura completa, es por ello que no he dicho nada en el Post.

Saludos. Sigo pendiente de los posibles intereses legales.
elinfanzon
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Comentario: Retirado con causa efecto de atentado terrorista...Pero siguiendo dando guerra!

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por elinfanzon »

Me acaban de notificar la resolución de clases pasivas. Me pagan los años 2018,19,20,21 y 22 o sea 5 años. Ahora recurriré porque no me abonan el 5% de mi pensión (es extraordinaria), sino el 2'5%. Barren para casa como siempre.
leka
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

El tema de los intereses legales ya os digo que vais a tener que pedirlos, a mi no me vienen en la nómina de noviembre, que es en la que me pagan los atrasos. He tenido que hacer un recurso potestativo de reposición. Ya os iré diciendo.....
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