Oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” Curso 2021/2022.
Bases de la convocatoria de oferta de plazas
1. Número de plazas.
Se convocan 250 plazas para ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, para el curso 2021/2022.
2. Requisitos que debe reunir el personal aspirante.
2.1. El personal aspirante deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No estar privado de los derechos civiles.
c) Ser huérfano o hijo del personal del Cuerpo socio de la Asociación Pro-Huérfanos en cualquier situación administrativa o retirado.
d) Haber nacido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de mayo de 2003, ambas fechas inclusive.
e) Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
2. Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
3. Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
4. Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
h) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
k) Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base sexta.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles
vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
m) No haber sido con anterioridad alumno del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”.
Enlace:
https://mega.nz/file/h6wkQL6A#WSAr_bEE3 ... 6AvGbomBTA
Saludos.