Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad tte.

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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azulino
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Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad tte.

Mensaje por azulino »

Con la nueva redacción dada por ley 46/2015, yo solicité en 26oct 2015 nueva fecha antigüedad a alférez de navío a cuando cumplí 58 años. No he recibido contestación. Alguien sabe como se va a hacer esto. Hay alguien al q se le haya modificado su antigüedad. Se va a hacer de oficio en la Armada a todos los q estamos en esta situacion
azulino
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por azulino »

Como continuación a mi pregunta y visto que la misma ha sido muy visitada pero no respondida ni comentada, puedo decir que la solución ahora mismo esta en estudio en asesoría jurídica por las cuestiones económicas que conlleva conceder dicha antigüedad. Espero si alguien tiene noticia de algo lo comente en el foro. gracias.
famefas
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por famefas »

Hay otro hilo sobre el mismo asunto en "Ley de la carrera militar".
La rectificación de la "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos" de los Tenientes (AN) con carácter retroactivo (a la fecha de cumplimiento de los 58 años), tiene como consecuencia la reducción de las retribuciones líquidas. Es decir, las retribuciones brutas anuales siguen siendo las mismas, pero las líquidas disminuyen porque aumentan las cuotas de derechos pasivos, ISFAS y huérfanos, que tendrás que pagar con carácter retroactivo. No es cosa que requiera nuevo estudio económico porque, además de ser favorable para la Administración militar, se viene aplicando desde hace tiempo.
El beneficio económico para los afectados se reflejará en la futura pensión por retiro. Desde que cumplieron los 58 años les contará tiempo servido en el subgrupo A! (7 años), mas los diez primeros que también serán A!.
josejuan
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por josejuan »

famefas escribió:Hay otro hilo sobre el mismo asunto en "Ley de la carrera militar".
La rectificación de la "antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos" de los Tenientes (AN) con carácter retroactivo (a la fecha de cumplimiento de los 58 años), tiene como consecuencia la reducción de las retribuciones líquidas. Es decir, las retribuciones brutas anuales siguen siendo las mismas, pero las líquidas disminuyen porque aumentan las cuotas de derechos pasivos, ISFAS y huérfanos, que tendrás que pagar con carácter retroactivo. No es cosa que requiera nuevo estudio económico porque, además de ser favorable para la Administración militar, se viene aplicando desde hace tiempo.
El beneficio económico para los afectados se reflejará en la futura pensión por retiro. Desde que cumplieron los 58 años les contará tiempo servido en el subgrupo A! (7 años), mas los diez primeros que también serán A!.
¿Seguro que el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas dice que el suboficial que al pasar a reserva ascienda a Alferez de Navío automáticamente se le pasan los 10 primeros años de cotización al grupo A1 para calcularle la pensión?
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trasgu123
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por trasgu123 »

Pues no, no dice eso. Lo que dice la Disposicion Transitoria Primera es:

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
josejuan
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por josejuan »

Eso es lo que yo entiendo, he leído y nunca me ha quedado claro como interpretarlo, porque tengo muchos compañeros que lo interpretan como famefas y las dudas que me surgen son varias: Si ingreso por ejemplo en el 1980, ¿tendría que descontarle a este tiempo el servicio militar obligatorio?. Después, lo de el índice de proporcionalidad, supongo que se refiere al grupo que se pertenece dependiendo del empleo que se va adquiriendo, ¿no?, en la Armada me acuerdo haber estado en el grupo E, D, de alumno especialista, cabo 2ª alumno, cabo 2ª, cabo 1º alumno, cabo 1º , no recuerdo exactamente la correlación de empleo con el grupo, y ya de suboficial , en el C.
Si alguien supiera aclarármelo se lo agradecería. En la Armada es más complicado que en Tierra para esto, creo.
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:Pues no, no dice eso. Lo que dice la Disposicion Transitoria Primera es:

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
Yo tenía la duda de como interpretarían lo de "hasta un máximo"; en mi caso personal tengo que decir que me lo han aplicado a tope. Me han dado 10 años de los C-1 que tenía como A-1 La verdad es que no me lo esperaba.
josejuan
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió:Yo tenía la duda de como interpretarían lo de "hasta un máximo"; en mi caso personal tengo que decir que me lo han aplicado a tope. Me han dado 10 años de los C-1 que tenía como A-1 La verdad es que no me lo esperaba.
Depende del año en que ingresaste en el ejército y la diferencia de años que hay hasta 1985, no se si hay que descontarle la mili o no, pero si haces un cálculo a lo mejor nos puedes sacar de esa duda.
josejuan
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por josejuan »

josejuan escribió:
Francisco I escribió:Yo tenía la duda de como interpretarían lo de "hasta un máximo"; en mi caso personal tengo que decir que me lo han aplicado a tope. Me han dado 10 años de los C-1 que tenía como A-1 La verdad es que no me lo esperaba.
Depende del año en que ingresaste en el ejército y la diferencia de años que hay hasta 1985, no se si hay que descontarle la mili o no, pero si haces un cálculo a lo mejor nos puedes sacar de esa duda.
Rectifico, después de leerlo otra vez, interpreto ahora, no se si con certeza, que si antes de 1985 pasaste de un empleo, escala, cuerpo....a otro superior, tienes derecho a que se te computen en el mayor del grupo al que llegues , el tiempo que estuviste en el menor, hasta máximo 10 años.
Por eso que en el caso de la Armada, con tanto empleo y grupo que hay que pasar hasta ser suboficial ( mínimo en total 8 años, cuando yo entré), no se como se computan.
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por Francisco I »

Fuí E desde el 15/01/1974 hasta el 12/07/1976. C-1 desde 12/07/1976 hasta 01/01/1996. A-2 desde 01/01/1996 hasta 01/01/2008 y A-1 desde entonces hasta ahora.
Me han dado 19 años de A-1. Está ya confirmado.
josejuan
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por josejuan »

Pues entiendo entonces que te computan como mili el tiempo que estuviste en el grupo E y te consideran como primer grupo el C1, así si saldrían las cuentas.
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por Francisco I »

josejuan escribió:Pues entiendo entonces que te computan como mili el tiempo que estuviste en el grupo E y te consideran como primer grupo el C1, así si saldrían las cuentas.
En mi época la mili duraba dos años; y eso es lo que nos tenían siempre en cuenta. De hecho el primer trienio nos lo concedían a los 5 años de servicios.
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por famefas »

En todos los señalamientos de pensión que he visto durante los últimos 25 años, de oficiales procedentes de suboficial, y a la vez de tropa o de aprendices, he visto computados los 10 primeros años como servidos en empleo de oficial (teniente), siempre que hubieran ingresado antes de 1985 (un día, un mes, un año, o veinte años). Por servicio militar descuentan ahora 9 meses (desde que se suspendió el SMO), con independencia de que cuando se ingresó dicho servicio durara 2 años, 18 meses, 15 meses,....
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por Francisco I »

famefas escribió:En todos los señalamientos de pensión que he visto durante los últimos 25 años, de oficiales procedentes de suboficial, y a la vez de tropa o de aprendices, he visto computados los 10 primeros años como servidos en empleo de oficial (teniente), siempre que hubieran ingresado antes de 1985 (un día, un mes, un año, o veinte años). Por servicio militar descuentan ahora 9 meses (desde que se suspendió el SMO), con independencia de que cuando se ingresó dicho servicio durara 2 años, 18 meses, 15 meses,....
Así es; en cuanto al descuento por SMO, a casi nadie le afecta el tiempo que le resten, puesto que la mayoría superamos ampliamente los 35 años de servicios.
famefas
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Re: Subtes. A reserva con 61 años. Modificación antigüedad t

Mensaje por famefas »

Como curiosidad, en relación con el SMO, quero deciros que yo (Jesús Navarro) conseguí, allá por 1990, que la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del TSJAn, me reconociera, por sentencia, que el tiempo de SMO cuenta a efectos de trienios y derechos pasivos. Decía la Sala que el hecho de que servicio militar sea obligatorio no impide que tenga la consideración de servicios prestados al estado y, por tanto, computables a todos los efectos. Esa sentencia nos sirvió de base para presentar demandas ante otros Tribunales (Murcia, Barcelona, Palma de Mallorca, Asturias, Extremadura, etc.) mediante las que otros militares, obtuvieron el reconocimiento del SMO a efectos de trienios y clases pasivas. Pero llegó un momento en que el Ministerio de Defensa, a través de la Abogacía del Estado, interpuso un recurso de casación en interés de la ley ante el Tribunal Supremo. El Supremo estableció que el SMO es un honor que tienen los españoles de servir a la Patria y no debe tener efectos económicos. Las sentencias estimatorias, incluso la recurrida, quedaron indemnes, pero a partir de entonces los Tribunales Superiores de Justicia no admitieron más demandas sobre el reconocimiento del SMO como servicios efectivos prestados al Estado.
Después han habido muchas proposiciones no de ley y de ley, en sede parlamentaria, para reconocer a todos los españoles el SMO como tiempo de servicios efectivos al Estado. Pero ninguna salió adelante. Ahora, en estas Cortes que tenemos en precario, hasta que haya gobierno o nuevas elecciones, ha vuelto a plantearse el asunto (los medios de comunicación se han hecho eco de las pr
propuestas presentadas al efecto).

Comprobar en la Ley 17/1999 o 39/2007 que, durante su tramitación, se planteó el asunto. Finalmente se puso una disposición en la que el Estado agradece mucho, sin más consecuencias, el servicio militar obligatorio prestado por tantos españoles. (Comprobaré en que ley salió eso). También se agradecieron los servicios prestados, en guerra o campaña, por los españoles que defendieron Ifni y el Sahara.
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