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Esto significa que pierdo destino en mi unidad?

Publicado: Dom Feb 14, 2016 11:16 pm
por tunchy
Buenas noches compañeros,quiero pedir una excedencia por asuntos particulares, cumplo todos los requisitos para un mínimo de 6 meses de excedencia, pero leyendo el Boe me encuentro con esta parte que no entiendo:
El militar que, encontrándose en esta situación administrativa (se refiere a la excedencia), reingrese a la
situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas
reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos
efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los
excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
A partir de la parte donde pone permanecerá en exceso de plantilla, esto quiere decir que cuando reingrese me quedaré disponible??.
Gracias por la ayuda compañeros y buenas noches

Re: Esto significa que pierdo destino en mi unidad?

Publicado: Dom Feb 14, 2016 11:56 pm
por sargentodehierro
Hola compañero,

Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular supone el cese en el destino. (Artículo 25.4.b del RD 456/2011) Si vuelves al servicio activo, quedarás pendiente de asignación de destino.

Un saludo.

Re: Esto significa que pierdo destino en mi unidad?

Publicado: Lun Feb 15, 2016 12:11 am
por tunchy
Pero es lo mismo estar pendiente de asignación de destino que quedarse disponible?,porque pendiente de asignación de destino me suena a no poder elegir cuando salgan publicadas vacantes...

Re: Esto significa que pierdo destino en mi unidad?

Publicado: Lun Feb 15, 2016 12:20 am
por sargentodehierro
Actualmente se llama a pendiente de asignación de destino lo que antes se denominaba quedarse disponible. Claro que podrás solicitar vacantes en esta situación.

Un saludo.

Re: Esto significa que pierdo destino en mi unidad?

Publicado: Lun Feb 15, 2016 1:09 pm
por FRAULCT
tunchy escribió:Buenas noches compañeros,quiero pedir una excedencia por asuntos particulares, cumplo todos los requisitos para un mínimo de 6 meses de excedencia, pero leyendo el Boe me encuentro con esta parte que no entiendo:
El militar que, encontrándose en esta situación administrativa (se refiere a la excedencia), reingrese a la
situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas
reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos
efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los
excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.5, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
A partir de la parte donde pone permanecerá en exceso de plantilla, esto quiere decir que cuando reingrese me quedaré disponible??.
Gracias por la ayuda compañeros y buenas noches
Creo que lo que quiere decir eso es que si el reingreso se produce en mitad de un ciclo de ascensos, no puede ser incluido en ese ciclo, tendría que esperar al siguiente. Por ejemplo, si es Teniente y cuando reingrese ya hay en marcha un ciclo de ascensos a Capitán, quedaría fuera de ese ciclo y no sería incluido para el ascenso hasta el siguiente. Y si, cuando se pide excedencia por asuntos particulares se pierde el destino que se ocupaba, cuando se produce el reingreso queda disponible en la Subdelegación de Defensa de la provincia donde haya fijado su residencia al pedir la excedencia.

Re: Esto significa que pierdo destino en mi unidad?

Publicado: Lun Feb 15, 2016 1:27 pm
por trasgu123
En la excedencia por interes particular se puede ascender en los dos primeros años. En consecuencia pasados los dos años y al reingresar, si hay abierta una evaluacion para el ascenso no se asciende por la sencilla razon de que no se esta inluido entre la gente a evaluar.

Real Decreto 1111/2015, Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.