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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 17, 2016 2:51 pm
por Francisco I
pacpac escribió:Que tal, os comento mi caso para ver si podeis echarme una mano;
El año pasado (2015) estuve de baja todo el año y este año en la declaracon de la renta voy a tener que pagar mas de 2000 euros. La cosa es que tras esta baja al final me han jubilado en marzo de este año (2016) y me gustaria saber si por la situacion en la que ha terminado todo ,,es decir, jubilado se puede hacer algo para no pagar tanto
El que te toque pagar mas o menos, no depende de tu situación laboral, sino de los ingresos obtenidos y de las retenciones a cuenta soportadas. El impuesto es el mismo, pero si no se ha pagado antes toca pagar ahora.
¿ Es que cuando se está de baja no aplican retenciones de IRPF ?
Las Declaraciones son anuales e independientes unas de otras, de 1 de enero a 31 de diciembre, y salvo raras excepciones no se pueden trasvasar ingresos ni gastos de un año a otro.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 17, 2016 7:45 pm
por bugatti
Francisco I escribió:¿ Es que cuando se está de baja no aplican retenciones de IRPF ?
Francisco I, yo creo que lo que le ha pasado al compañero es que en la Policía Nacional, cuando el tema es común y no profesional, los tres primeros meses te paga la DGP con sus retenciones y a partir del cuarto mes y siguientes una gran parte de la nómina te la paga Muface y ahí o no aplica retenciones o aplica muy poco porcentaje. Según qué caso, en esa situación se gana más que trabajando, porque te retienen menos. Pero ya sabes, Montoro te espera por estas fechas para que devuelvas lo cobrado de más. Imagino que éste será el caso del compañero pacpac. Vamos, creo yo.

Saludos

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 17, 2016 10:02 pm
por miorvi
Me he explicado mal.
A ver ahora.
He presentado la declaración y me sale a ingresar es decir pagar 179 euros. Resulta que se me ha olvidado una deducion autonomica porque me han dado el papel tarde.
Pregunta:
Que tengo que hacer . Una complementaria o una rectificacion de autoliquidacion?
Unos me dicen una cosa y otros otra y aunque yo meta la deducion todavia sale a ingresar es decir 10 euros menos

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 17, 2016 10:17 pm
por Francisco I
Mientras estemos dentro del plazo para presentar la declaración; lo que se impone es una Complementaria. Además aunque la primera saliera a pagar, si se ha domiciliado el pago, éste no se ejecuta hasta el 30 de junio; por lo tanto no hay que solicitar la diferencia a tu favor. Basta con presentar la Complementaria y llegado el 30 de junio te cargan los 10 euros, salvo que hayas fraccionado el pago.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mié May 18, 2016 1:39 am
por miorvi
He fraccionado el pago.
Pues estuve en hacienda y me dieron el impreso de rectificación de autoliquidaciom ( impreso de solicita)

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mié May 18, 2016 11:42 am
por Francisco I
miorvi escribió:He fraccionado el pago.
Pues estuve en hacienda y me dieron el impreso de rectificación de autoliquidaciom ( impreso de solicita)
Seguramente que, o no te explicastes o no te entendieron en Hacienda. En un escrito de solicitud, ¿como vas a variar los datos de las distintas casillas que componen la Declaración, y que resultan afectadas por es deducción olvidada ?
Yo te aseguro que ese tipo de errores se corrigen mediante una Declaración Complementaria, siempre que estemos dentro del periodo de presentación ordinario, (hasta 30 de junio )

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mié May 18, 2016 4:48 pm
por miorvi
He estado mirando por internet y dice que la declaracion c complementaria es cuándo sale perjudicada hacienda t la rectificscion de autoliquidacion es cuando sale perjudicado el contribuyente. Por favor miralo y dime q opinas. En el 2008 me paso lo mismo reclame cosas de dos años atras con el modelo de rectificacion de autoliquidacion y me lo devolvieron.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mié May 18, 2016 5:31 pm
por miorvi
Qué hacer si me equivoco al presentar la Renta?
El procedimiento para corregir la declaración dependerá de si el resultado es a ingresar a Hacienda o a devolver

31-03-2016 Tuenti Meneame


Consejos para resolver dudas.
Consejos para resolver dudas.. GETTY IMAGES.
REMO DOMINGO / IAHORRO.COM En multitud de ocasiones, algunos contribuyentes presentan su borrador del IRPF o la declaración de la renta con errores y se dan cuenta después de realizar dicha presentación, que su declaración no contiene todos los ingresos que debería tener, que no se han aplicado todas las deducciones, que se aplicado de manera errónea o incluso que se quiere cambiar la opción de tributación de declaración individual a conjunta o viceversa.

En todos los casos, siempre que estemos dentro del plazo de presentación de la declaración de la renta, que para este ejercicio finaliza el 30 de junio, podremos subsanar nuestro error sin muchos problemas, pero en función del tipo de error que sea, tendremos que aplicar una vía para resolverlo u otra. El camino fundamental es realizar una declaración complementaria siempre y cuando el resultado de la declaración sea una devolución de importe inferior a la declaración original o una cuota mayor a pagar.

Errores en la declaración favorables al contribuyente
Una vez que hemos presentado una declaración de la renta o hemos confirmado un borrador, pero nos damos cuenta que hemos omitido cualquier aspecto en la declaración que nos favorece económicamente, por ejemplo, menor cuota a pagar o mayor cuota a devolver, la vía que tenemos para presentar la declaración correcta es mediante la interposición de una solicitud de devolución de ingresos indebidos apoyándonos en la declaración original que hemos presentado y en la corrección que acompañaremos.

En ningún caso se presenta declaración complementaria de la renta cuando el resultado de la segunda declaración es favorable al contribuyente. Este procedimiento se realiza presentando un escrito a nuestra delegación de Hacienda solicitando la corrección de la primera declaración, argumentando el origen del error y acompañando una declaración correcta con dicho escrito.

Resultado de la declaración complementaria favorable a Hacienda

En el caso de que el resultado de la declaración incluyendo los aspectos que nos faltaran en el primer punto sea una cantidad inferior a devolver a la inicial o una cuota mayor a pagar, podemos solucionar nuestro problema presentando una declaración complementaria, ya sea un error en el borrador o un error en una renta anterior. Estas declaraciones se dividen en 4 tipos dependiendo de la omisión o rectificación que estemos realizando, siendo los cuatro puntos principales:

1. Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.

2. Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio 2013.

3. Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.

4. Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

En todos los casos, tendremos que confeccionar una declaración con todos los datos anteriores que se han presentado en la primera declaración o borrador y en simultáneo aplicar la cuota efectiva a pagar respecto la primera declaración si ya nos han realizado la devolución o si la cantidad a pagar es mayor.

Determinar en qué caso nos encontramos, realizar la primera declaración y corregir el resultado sobre la propia declaración anterior, es una casuística complicada que es recomendable que sea supervisado por profesionales en todos los casos.

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Calendario Declaración de la Renta
6 de abril de 2016:

Se abre el plazo para solicitar y confirmar el borrador
4 de mayo de 2016:

Se abre el plazo para la solicitud de cita previa para elaborar la Declaración y modificación de borradores
10 de mayo de 2016:

Comienza el plazo de presentación de la Declaración y modificación de borradores
25 de junio de 2016:

Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar con domiciliación bancaria.
29 de junio de 2016:

Fin del plazo para solicitar cita previa
30 de junio de 2016:

Finaliza la campaña de la renta




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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mié May 18, 2016 9:00 pm
por Francisco I
Yo siempre y en todos los casos he presentado Complementaria por la opción 4 y la he remitido por vía telemática; jamás el sistema, el programa ni Hacienda me han puesto pegas por ese procedimiento.
Cuando se está fuera del plazo de presentaciones, sí que hay que presentar escrito.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Vie May 20, 2016 12:44 am
por miorvi
Ya sali de dudas :
He hablado telefónicamente con funcionaría de la gestion tributaria de mi ciudad y me dice que si se me ha olvidado una deducion QUE SEA FAVORABLE A MI es es el modelo solicitud o comunicado . Y es verdad porque 2008 me paso y me ha dicho que tengo 4 años .
Ahora bien , si el error sale perjudicado hacienda entonces es la complementaria.
Me ha dicho que mi caso es solicitud mandandi el certficado de ka deducion y ya esta

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 24, 2016 12:11 am
por miorvi
Una duda
Yo compre un piso en el año 2007.
Por inversion y rehabilitación entra alguna deducion.
Me han dicho que la han quitado la inversion o rehabilitacion en vivienda habitual aunque haya entrado en vigor 2o13.
Sabes algo?

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 24, 2016 11:20 am
por Francisco I
miorvi escribió:Una duda
Yo compre un piso en el año 2007.
Por inversion y rehabilitación entra alguna deducion.
Me han dicho que la han quitado la inversion o rehabilitacion en vivienda habitual aunque haya entrado en vigor 2o13.
Sabes algo?
Si la compra ha sido antes de enero de 2013, se trata de vivienda habitual, la ocupaste antes de los 12 meses desde su compra y la has habitado durante un minimo de 3 años consecutivos; tienes derecho a desgravar por los pagos hipotecarios que realices cada año. Y así hasta el final de la hipoteca; salvo que se pierda el derecho a desgravar.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 24, 2016 3:10 pm
por miorvi
Perdoname Francisco. Me refería a obras.reformas . Rehabilitación de la vivienda habitual . Yo la compre 2007.
Ya se que por inversion si puedo desgravar. Pero por reformas o rehabilitacion?
Gracias una vez mas con tentestar rápidamente.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 24, 2016 9:52 pm
por Francisco I
miorvi escribió:Perdoname Francisco. Me refería a obras.reformas . Rehabilitación de la vivienda habitual . Yo la compre 2007.
Ya se que por inversion si puedo desgravar. Pero por reformas o rehabilitacion?
Gracias una vez mas con tentestar rápidamente.
Por reformas no se puede desgravar, salvo que éstas sean de adaptación a minusválidos.
Por rehabilitación sí se puede desgravar por obras comenzadas antes de 2013 y acabadas antes de 2017, pero con la condición de que las obras realizadas en la vivienda habitual cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.fuera mediante Proyecto de Obras y con un coste superior.

Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Publicado: Mar May 24, 2016 10:11 pm
por miorvi
Aclarado. Es lo que me temia. Gracias Francisco por sacarme de dudas