Computo de tiempo
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- Cabo 1º
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Computo de tiempo
Hace ya varios años estuve como aprendiz en los antiguos IPE,s (Institutos Politécnicos del Ejército). Por no se que ley (la verdad no la recuerdo), nos tuvieron en cuenta este tiempo para la concesión de trienios(a partir de cumplir los 16 años de edad).Me gustaría saber en que se basaron para tener en cuenta este tiempo y también si este tiempo se puede aplicar para otras cosas como por ejemplo pase al retiro, concesión de la cruz de San Hermenegildo.....Gracias. Un saludo.
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- Coronel
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Re: Computo de tiempo
AHORA MISMO DESCONOZCO CUAL ES LA LEGISLACION QUE TE HAN APLICADO PARA COMPUTARTE EL TIEMPO PARA TRIENIOS, PERO DE LO QUE SI TENGO CONSTANCIA FEHACIENTE ES DE QUE NO LO COMPUTAN PARA OTROS TRAMITES COMO CRUZ A LA CONSTANCIA EN EL SERVICIO, REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO, PASE A RESERVA, ETC; POR UN ARGUMENTO MUY SENCILLO, NO TENIAIS LA CONDICION DE MILITAR SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE (LEY 55-1968, LEY 19-1984, LEY 13-1991....) ERAIS ESTUDIANTE DE FP EN UN INSTITUTO DEL ET A LOS QUE RESERVABAN PLAZAS PARA ACCESO A METP, POR ESTO NO SE COMPUTA ESE TIEMPO EN CADA UNO DE LOS APARTADOS DE LA HOJA GENERAL DE SERVICIOS TANTO PARA LA ORDEN DE SAN HERMENEGILDO COMO PARA LA RESERVA
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- Cabo 1º
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Re: Computo de tiempo
Gracias Vadin por tu respuesta, creo que estas en lo cierto.Pero en mi caso en la hoja de servicios ni siquiera aparece este tiempo para el computo para trienios, creo que no la han rellenado correctamente. Tengo otra duda, estoy pendiente de un retiro por perdidas de condiciones psicofísicas, ¿este tiempo tambien lo tienen en cuenta?.
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- Coronel
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Re: Computo de tiempo
El tiempo de aprendiz no puede figurar en tu hoja de servicios porque no es tiempo como "militar", o sea que esta bien cumplimentada. Respecto a lo segundo, no te puedo decir porque deconozco.
Re: Computo de tiempo
conseguidor
unas puntualizaciones
16 años? nooooo, dado que quedo claro que no se nos podia aplicar el estatuto de los trabajadores,
a mi me lo reconocieron con 14 añitos sin cumplir, desde la fecha de ingreso (1-09-79) descontando siempre los dos años famosos por servicios ( 70/78)
mi primer trienio fue el 1.09.84
lo que no me lo han tenido en cuenta es para san hermeregildo y otros temas
si te interesa puedo sacar del cajon todo el recurso y hacertelo llegar de alguna manera
un saludo
unas puntualizaciones
16 años? nooooo, dado que quedo claro que no se nos podia aplicar el estatuto de los trabajadores,
a mi me lo reconocieron con 14 añitos sin cumplir, desde la fecha de ingreso (1-09-79) descontando siempre los dos años famosos por servicios ( 70/78)
mi primer trienio fue el 1.09.84
lo que no me lo han tenido en cuenta es para san hermeregildo y otros temas
si te interesa puedo sacar del cajon todo el recurso y hacertelo llegar de alguna manera
un saludo
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- Cabo 1º
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Re: Computo de tiempo
Gracias jmarcab, por las puntualizaciones, estaria interesado ya que se gana algo de tiempo, pero de momento prefiero esperar a ver que pasa con mi expediente. Si posteriormente lo necesitara se que puedo contar contigo.Gracias de nuevo.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Computo de tiempo
hola q tal?jmarcab escribió:conseguidor
unas puntualizaciones
16 años? nooooo, dado que quedo claro que no se nos podia aplicar el estatuto de los trabajadores,
a mi me lo reconocieron con 14 añitos sin cumplir, desde la fecha de ingreso (1-09-79) descontando siempre los dos años famosos por servicios ( 70/78)
mi primer trienio fue el 1.09.84
lo que no me lo han tenido en cuenta es para san hermeregildo y otros temas
si te interesa puedo sacar del cajon todo el recurso y hacertelo llegar de alguna manera
un saludo
yo toy en el caso de consentidor y me puede pillar el pensionazo. tb me reconocieron el trienio desde los 16 años. me podrias mandar el recurso ese, no es pa los trienios, sino pa ver si me reconocen en tiempo....pq me temo q me va a faltar 2 meses mas o menos si todo sale bien.
gracias y un saludo
pd. mandalo por privado
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- Cabo 1º
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Re: Computo de tiempo
Tengo reconocido el tiempo que estuve como alumno en el IPE, para eso tuve que hacer una serie de instancias, vamos resumiendo que en mi historial militar no hay nada de eso, y la verdad es que me gustaria tener los docomentos, creo que seria una instancia solicitando un certificado de servicios previos, y cuando contesten pues otra instancia solicitando el reconocimiento de trienos prestados a la administracion.Aunque lo tengo reconocido, no poseo los documentos. Si alguien me puede echar una mano para poder conseguirlos.
Gracias
Gracias
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- Cabo 1º
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Re: Computo de tiempo
jmarcab escribió:conseguidor
unas puntualizaciones
16 años? nooooo, dado que quedo claro que no se nos podia aplicar el estatuto de los trabajadores,
a mi me lo reconocieron con 14 añitos sin cumplir, desde la fecha de ingreso (1-09-79) descontando siempre los dos años famosos por servicios ( 70/78)
mi primer trienio fue el 1.09.84
lo que no me lo han tenido en cuenta es para san hermeregildo y otros temas
si te interesa puedo sacar del cajon todo el recurso y hacertelo llegar de alguna manera
un saludo
Hola, jmarcab.
La verdad es que estoy interesado en ese recurso, asi que nos podemos poner en contacto y pudiera conseguir una copia, la verdad seria una gran ayuda.
Gracias
Re: Computo de tiempo
Voy a intentar daros un poco de luz sobre el tema que tratáis.
El tiempo permanecido en los IP,s era un tiempo de alumno, civil, en el que se cursaban estudios conducentes a la obtención de un título de formación profesional. Al finalizar los tres cursos escolares, se adquiría la condición de militar con el empleo de soldado.
Haciendo uso de la "ingeniería jurídica" y después de recaidas varias sentencias en un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que fallaban a favor de los ex-alumnos, de forma que el tiempo permanecido -ahora explicaré más-en los IP se debía de contabilizar a efectos de trienios, el Ministerio de Defensa comenzó a reconocerlo en vía administrativa, es decir, solicitándolo, sin tener que llegar a la vía judicial (el Ministerio entendió que seguir negándolo era dar trabajo y dinero a los abogados de los ex-alumnos y trabajo solamente a los Abogados del Estado).
Esos recursos contenciosos administrativos tenían como fundamento el artículo 11, creo recordar pues hablo de memoría, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores ( Ese Estatuto, el de la Ley 8/1980, hoy ya está derogado y hay otro en su lugar) el cual regulaba los contratos de formación, o sea, aquellos contratos que, sin ser de trabajo, una empresa celebra con un alumno aprendiz, y en los que hay un periodo de formación -clases- y otro de trabajo -prácticas-.
Teniendo en cuenta que lo anterior era el sistama de formación de los IP,s, el Juzgado lo entendió como contrato de formación y se reconció como tiempo trabajado.
El tema de los 16 años era porque la misma Ley 8/1980 prohibía, sigue estando prohibido, el trabajo a los menores de 18 años, excepto a los mayores de 16, es decir, entre 16 y 18, que tuvieran permiso para ello de padres o tutores. Los que allí estaban lo era con permiso de sus padres, por lo tanto, una vez sentencia favorable...tiempo para trienios.
a los que tenían menos de 16 se les empezaba a contabilizar a partir de su cumplimiento.
Hasta ahí el tema de como se logró el reconocimiento.
Aquellos que ya se encontraron que el procedimiento se solucionaba en vía administrativa, lo que tenían que hacer, y digo tenían porque supongo que ya lo tendrá todo el mundo solucionado, era solicitar un certificado de servicios previos al IP correspondiente,y, una vez el certificado expedido, solicitar a la Dirección de Personal el reconocimiento del tiempo a efectos de trienios, ello en base a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
En cuanto a la anotación de ese tiempo en la Hoja de Servicios entiendo que tiene que estar anotado por una razón de pura lógica: si el que no conozca nuestra vida ve que hay más trienios que los que corresponden por el tiempo de ingreso en las FAS deduce que eso es un error, y si tiene capacidad para ello y ganas, iniciará un expediente para su regularización (¿cómo este señor tiene 5 trienios si solamente tiene 14 años de servicio?). Eso tiene que figurar en algún sitio. De hecho en las Hojas de Servicio anteriores a las de SIPERDEF, en las que se escribía a mano, se anotaban esas cosas en el apartado 1.34 -dorso del folio B- "Abonos por otros conceptos".
En cuanto a lo que dice "jmarcab" de que a él se lo contabilizaron desde que ingresó, descontando lo de los dos años, creo que está equivocado. No creo que le haya contabilizado por lo que he dicho anteriormente, y lo que se descuenta no es por la Ley 70/1978 sino porque las prestaciones obligatorias al Estado no se contabilizan a efectos de trienios.
Un saludo.
El tiempo permanecido en los IP,s era un tiempo de alumno, civil, en el que se cursaban estudios conducentes a la obtención de un título de formación profesional. Al finalizar los tres cursos escolares, se adquiría la condición de militar con el empleo de soldado.
Haciendo uso de la "ingeniería jurídica" y después de recaidas varias sentencias en un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que fallaban a favor de los ex-alumnos, de forma que el tiempo permanecido -ahora explicaré más-en los IP se debía de contabilizar a efectos de trienios, el Ministerio de Defensa comenzó a reconocerlo en vía administrativa, es decir, solicitándolo, sin tener que llegar a la vía judicial (el Ministerio entendió que seguir negándolo era dar trabajo y dinero a los abogados de los ex-alumnos y trabajo solamente a los Abogados del Estado).
Esos recursos contenciosos administrativos tenían como fundamento el artículo 11, creo recordar pues hablo de memoría, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores ( Ese Estatuto, el de la Ley 8/1980, hoy ya está derogado y hay otro en su lugar) el cual regulaba los contratos de formación, o sea, aquellos contratos que, sin ser de trabajo, una empresa celebra con un alumno aprendiz, y en los que hay un periodo de formación -clases- y otro de trabajo -prácticas-.
Teniendo en cuenta que lo anterior era el sistama de formación de los IP,s, el Juzgado lo entendió como contrato de formación y se reconció como tiempo trabajado.
El tema de los 16 años era porque la misma Ley 8/1980 prohibía, sigue estando prohibido, el trabajo a los menores de 18 años, excepto a los mayores de 16, es decir, entre 16 y 18, que tuvieran permiso para ello de padres o tutores. Los que allí estaban lo era con permiso de sus padres, por lo tanto, una vez sentencia favorable...tiempo para trienios.
a los que tenían menos de 16 se les empezaba a contabilizar a partir de su cumplimiento.
Hasta ahí el tema de como se logró el reconocimiento.
Aquellos que ya se encontraron que el procedimiento se solucionaba en vía administrativa, lo que tenían que hacer, y digo tenían porque supongo que ya lo tendrá todo el mundo solucionado, era solicitar un certificado de servicios previos al IP correspondiente,y, una vez el certificado expedido, solicitar a la Dirección de Personal el reconocimiento del tiempo a efectos de trienios, ello en base a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
En cuanto a la anotación de ese tiempo en la Hoja de Servicios entiendo que tiene que estar anotado por una razón de pura lógica: si el que no conozca nuestra vida ve que hay más trienios que los que corresponden por el tiempo de ingreso en las FAS deduce que eso es un error, y si tiene capacidad para ello y ganas, iniciará un expediente para su regularización (¿cómo este señor tiene 5 trienios si solamente tiene 14 años de servicio?). Eso tiene que figurar en algún sitio. De hecho en las Hojas de Servicio anteriores a las de SIPERDEF, en las que se escribía a mano, se anotaban esas cosas en el apartado 1.34 -dorso del folio B- "Abonos por otros conceptos".
En cuanto a lo que dice "jmarcab" de que a él se lo contabilizaron desde que ingresó, descontando lo de los dos años, creo que está equivocado. No creo que le haya contabilizado por lo que he dicho anteriormente, y lo que se descuenta no es por la Ley 70/1978 sino porque las prestaciones obligatorias al Estado no se contabilizan a efectos de trienios.
Un saludo.
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.