Declarar socorros mutuos
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Declarar socorros mutuos
Hola soy sgto de la GC y tengo una duda y a ver si me podéis ayudar. Mi padre falleció año pasado. Mi madre cobro el dinero que le correspondía de socorros mutuos. Tiene ella que declarar ese ingreso en declaración renta? En que casilla? Gracias
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Re: Declarar socorros mutuos
Hola. Te saco de dudas ya,porque he hablado a pesar de saberlo con Socorros Mutuos en Valdemoro hace 20 minutos.
Vamos a ver para mayor constancia e información para cualquiera que siga en la asociación,el servicio de Socorros Mutuos elevó, ante las dudas y preguntas,esta consulta a la Agencia Tributaria.
La respuesta es simple. La cantidad que se percibe de 3460 euros,(creo aprox.que es eso), tras el fallecimiento y percibido por algún familiar y en especial la viuda NO TRIBUTA.No se debe ni de anotar en la declaración de la renta. De conformidad..y esto te lo digo a groso modo y de memoria según el art. 7 R de la Ley LIRPF,las cantidades cobradas para cubrir gastos de funerales/sepelios están exentas como cantidades percibidas.Obviamente y siendo esta la finalidad de Socorros Mutuos...su cantidad tampoco.
Por otro lado y completando,lo que se paga mensualmente de socorros mutuos no es deducible.
Informatizada tienen la consulta elevada a la Agencia Tributaria.Valdemoro en su servicio de retribuciones lo que hace u ofrece es a que si alguien le escribe de forma personal,de esa misma forma personal le contestan "indicando que la cantidad tal,ingresada en la cuanta de la sra tal proviene de la asociación de socorros mútuos y no adjunta la pregunta que ellos elevaron,pero justifican la procedencia". De todas formas,Hacienda sabe en concepto de que entra esa cantidad en la cuenta de quién sea.
Si lo quiere uno mas personalizado se debe de dirigir a : GUARDIA CIVIL - SERVICIO DE RETRIBUCIONES /ASOCIACION SOCORROS MUTUOS. Carretera de Andalucía CP 25500 - Valdemoro.-MADRID
Espero te sirva, compi.
Un saludo.
Vamos a ver para mayor constancia e información para cualquiera que siga en la asociación,el servicio de Socorros Mutuos elevó, ante las dudas y preguntas,esta consulta a la Agencia Tributaria.
La respuesta es simple. La cantidad que se percibe de 3460 euros,(creo aprox.que es eso), tras el fallecimiento y percibido por algún familiar y en especial la viuda NO TRIBUTA.No se debe ni de anotar en la declaración de la renta. De conformidad..y esto te lo digo a groso modo y de memoria según el art. 7 R de la Ley LIRPF,las cantidades cobradas para cubrir gastos de funerales/sepelios están exentas como cantidades percibidas.Obviamente y siendo esta la finalidad de Socorros Mutuos...su cantidad tampoco.
Por otro lado y completando,lo que se paga mensualmente de socorros mutuos no es deducible.
Informatizada tienen la consulta elevada a la Agencia Tributaria.Valdemoro en su servicio de retribuciones lo que hace u ofrece es a que si alguien le escribe de forma personal,de esa misma forma personal le contestan "indicando que la cantidad tal,ingresada en la cuanta de la sra tal proviene de la asociación de socorros mútuos y no adjunta la pregunta que ellos elevaron,pero justifican la procedencia". De todas formas,Hacienda sabe en concepto de que entra esa cantidad en la cuenta de quién sea.
Si lo quiere uno mas personalizado se debe de dirigir a : GUARDIA CIVIL - SERVICIO DE RETRIBUCIONES /ASOCIACION SOCORROS MUTUOS. Carretera de Andalucía CP 25500 - Valdemoro.-MADRID
Espero te sirva, compi.
Un saludo.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Declarar socorros mutuos
Articulo 7. r).