Consultar duda
Publicado: Mar Sep 06, 2016 7:35 pm
Buenas tardes a todos y gracias anticipadas por vuestras respuestas
Soy suboficial que tiene abierto expediente por perdida de aptitudes psicofisicas. El Tribunal medico me ha dado coeficiente 5 y un grado de incapacidad del 54%, pero la resolución del expediente no se espera para antes de Enero ( ya sabemos que esto va lento).
El día 19 de septiembre por la Junta de Andalucía voy a pasar la valoración y reconocimiento por la Delegación Territorial.
Es aquí donde se me plantean la siguientes dudas:
1.- Si antes de Enero la Junta de Andalucía, me concede un grado de incapacidad que suponga descuentos fiscales en la declaración (más del 33%) ¿podría incluirlos al hacer la declaración del año que viene? o tengo que esperar a lo que dictamine el ejercito.
2.- Con el 54% de incapacidad que me ha concedido el ejercito se que tendré una reducción del IRPF por pasar del 33%, pero ¿que pasaría si la junta me concede más de un 65%? Podría yo hacer prevalecer lo de la Junta para no tener que pagar IRPF.
3.- Si no puedo hacer prevalecer lo que decida la Junta de Andalucía, como debo actuar en caso de que mi salud empeore en un futuro y yo quiera que el ejercito me revise y me reconozca un coeficiente superior al 54% con el fin de superar ese 65% y no pagar impuestos.
Espero haberme explicado con cierta claridad, gracias anticipadas, las dudas se agolpan al ser una situación nueva para mí.
Saludos.
Soy suboficial que tiene abierto expediente por perdida de aptitudes psicofisicas. El Tribunal medico me ha dado coeficiente 5 y un grado de incapacidad del 54%, pero la resolución del expediente no se espera para antes de Enero ( ya sabemos que esto va lento).
El día 19 de septiembre por la Junta de Andalucía voy a pasar la valoración y reconocimiento por la Delegación Territorial.
Es aquí donde se me plantean la siguientes dudas:
1.- Si antes de Enero la Junta de Andalucía, me concede un grado de incapacidad que suponga descuentos fiscales en la declaración (más del 33%) ¿podría incluirlos al hacer la declaración del año que viene? o tengo que esperar a lo que dictamine el ejercito.
2.- Con el 54% de incapacidad que me ha concedido el ejercito se que tendré una reducción del IRPF por pasar del 33%, pero ¿que pasaría si la junta me concede más de un 65%? Podría yo hacer prevalecer lo de la Junta para no tener que pagar IRPF.
3.- Si no puedo hacer prevalecer lo que decida la Junta de Andalucía, como debo actuar en caso de que mi salud empeore en un futuro y yo quiera que el ejercito me revise y me reconozca un coeficiente superior al 54% con el fin de superar ese 65% y no pagar impuestos.
Espero haberme explicado con cierta claridad, gracias anticipadas, las dudas se agolpan al ser una situación nueva para mí.
Saludos.