Invalidez absoluta?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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fulros
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Invalidez absoluta?

Mensaje por fulros »

Hola, deciros que hoy recibi notificación de la junta medica pericial (Subsecretaria de defensa), en la que se dictamina lo siguiente:
Coeficiente final......5 Discapacidad o minusvalia global....67 %

LA DISCAPACIDAD GLOBAL DEL 67 % SI LE INCAPACITA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO.

¿Mi pregunta es si a esto se le llama Invalidez Permanente Absoluta (IPA)?

¿La pensión que se me otorga, esta libre de retenciones? o ¿Para que quede libre de retenciones tengo que tener certificado del
issorm, reconociendo la minusvalia superior al 65 %?

Gracias a todos por vuestra atención, saludos.
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jorgerambo
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por jorgerambo »

Por lo q veo si es permanente absoluta ya q t incapacita para toda profesion y oficio, y no esta libre de retenciones, tendras q pasar el reconocimiento de tu comunidad autonoma y si t dan lo mismo o mas %, no t quitaran el irpf, pero tiene q ser con el de la comunidad.
betis
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por betis »

Efectivamente, es una Invalidez Absoluta Permanente.

NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS,las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Olvidate de lo que te ha informado "jorgerambo". A efectos de IRPF, tu minusvalia es del 65% o superior y por tanto está exento de tributar IRPF. Se entiende probado y no es necesario aportar certificación de minusvalia o de invalidez del IMSERSOR.

Artículo 60 .3 Ley 335 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 72 Real Decreto Legislativo 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007
Julito
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por Julito »

fulros escribió:Hola, deciros que hoy recibi notificación de la junta medica pericial (Subsecretaria de defensa), en la que se dictamina lo siguiente:
Coeficiente final......5 Discapacidad o minusvalia global....67 %

LA DISCAPACIDAD GLOBAL DEL 67 % SI LE INCAPACITA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO.

¿Mi pregunta es si a esto se le llama Invalidez Permanente Absoluta (IPA)?

¿La pensión que se me otorga, esta libre de retenciones? o ¿Para que quede libre de retenciones tengo que tener certificado del
issorm, reconociendo la minusvalia superior al 65 %?

Gracias a todos por vuestra atención, saludos.

Perdona, pero estoy un poco liado con esto y las respuestas que te dan.

Por lo que dices, entiendo que te dan un Coeficiente 5 y una Discapacidad global del 67%.

¿El ACTA de la Junta Médico Pericial, te dice que estás incapacitado para toda profesión y oficio?, si dice que SI, no tributarás en el IRPF, y si te dice NO, tendrás que pasar por caja.

SALUDOS.
elmedidas
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por elmedidas »

betis,perdona que te corrija, pero yo tengo el 65% y me descuentan mensualmente de la nomina de clases pasivas un 7%,
habiendo presentado el certificado de mi comunidad que es quien me otorga ese 65%,
saludos.
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jorgerambo
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por jorgerambo »

No m voy a poner a discutir de quien tiene razon y quien no...pero no t olvides del certificado de la comunidad, llevate los dos a hacienda y a ver cual te piden o cual t vale, un saludo.

para el "elmedidas" , habria q ver la legislacion o algo porq yo tambien tengo por la comunidad dicho porcentaje y no pago irpf, intentare buscar algo esta noche a ver si t ayuda.un saludo.
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jorgerambo
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por jorgerambo »

Esto es para ti "elmedidas" espero q t sirva, bueno a ti y a todos:

*EXENCIÓN DEL IRPF

No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.


Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad de igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2007: 6.988,80 euros. LÍMITE: 13.977,60 euros).
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
Cantidades por rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. Así como también están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2007: 6.988,80 €. LÍMITE: 20.966,40 euros).
Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.

dejo el link para mas informacion: http://www.discapnet.es/Discapnet/Caste ... nes004.htm
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jorgerambo
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por jorgerambo »

Esto te servira mejor:

-I.R.P.F.: El Ministerio de Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33%.
-Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez: Se debe tener un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Información pensiones no contributivas: IMSERSO 91 363 87 91 y pensiones contributivas: INSS 900 16 65 65.

Dejo el enlace: http://www.famma.org/asuntos_soc/manual.htm#abono

un saludo y espero q te sirva.
fulros
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por fulros »

Para Julito:

Perdona, pero estoy un poco liado con esto y las respuestas que te dan.

Por lo que dices, entiendo que te dan un Coeficiente 5 y una Discapacidad global del 67%.

¿El ACTA de la Junta Médico Pericial, te dice que estás incapacitado para toda profesión y oficio?, si dice que SI, no tributarás en el IRPF, y si te dice NO, tendrás que pasar por caja.


Efectivamente como puse al principio, me dice que el 67% SI me incapacita para toda profesión y oficio, de todas formas me pasare la semana que viene por el ISSORM para pedir cita con el fin de solicitar CERTIFICADO, garcias a todos.
fulros
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Re: Invalidez absoluta?

Mensaje por fulros »

Gracias, no garcias que me equivoque.
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