Sentencia a favor initinere acto de servicio
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- Cabo 1º
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Sentencia a favor initinere acto de servicio
Hola buenas noches he estado leyendo todo las repuestas sobre este tema,de todos los compañeros y lo que no me ha quedado claro es que si un juez te reconoce como initinere en acto de servicio ,si no pudieras trabajar por esas secuelas ue te a producido el accidente,en que estado podrias estar segunda actividad, juvilacion, y que se cobraria al mes si se pasase a una de estas dos formas.
Muchisimas gracia a Bugatti y a todos los que forman este grupo .
Un saludo
Muchisimas gracia a Bugatti y a todos los que forman este grupo .
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- Cabo 1º
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Hola buenas hay alguien que me pueda asesorar agradeceria. Vuestra colaboración.
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- Teniente Coronel
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Hola Turko, como imagino que habrás leído, se ha escrito mucho sobre esto.
En lo que mencionas, hasta el día de hoy parece ser que da igual para la jubilación si el juez sentencia a favor el acto de servicio in itinere, ya que solo serviría para la segunda actividad que pasarías a percibir el 100%. Ya hemos dicho muchas veces la problemática de los funcionarios civiles como nosotros y la mala praxis en el procedimiento de jubilación extraordinaria por parte de la administración (que se determina la pensión extraordinaria después de habernos jubilado ordinariamente) o la mala copia de la ley de clases pasivas de la ley laboral (la ley de clases pasivas no reconoce el itinere como acto de servicio, lo considera común y no laboral).
Por tanto, para segunda actividad en acto de servicio te quedaría el 100% del sueldo.
Para jubilación no te valdría el itinere para percibir la pensión extraordinaria y el 200% de la base reguladora. Por tanto, jubilado por incapacidad obtendrías el 100% de 1746€ menos IRPF para 2017. Siempre que hayas entrado en el cuerpo antes de 2011.
Saludos
En lo que mencionas, hasta el día de hoy parece ser que da igual para la jubilación si el juez sentencia a favor el acto de servicio in itinere, ya que solo serviría para la segunda actividad que pasarías a percibir el 100%. Ya hemos dicho muchas veces la problemática de los funcionarios civiles como nosotros y la mala praxis en el procedimiento de jubilación extraordinaria por parte de la administración (que se determina la pensión extraordinaria después de habernos jubilado ordinariamente) o la mala copia de la ley de clases pasivas de la ley laboral (la ley de clases pasivas no reconoce el itinere como acto de servicio, lo considera común y no laboral).
Por tanto, para segunda actividad en acto de servicio te quedaría el 100% del sueldo.
Para jubilación no te valdría el itinere para percibir la pensión extraordinaria y el 200% de la base reguladora. Por tanto, jubilado por incapacidad obtendrías el 100% de 1746€ menos IRPF para 2017. Siempre que hayas entrado en el cuerpo antes de 2011.
Saludos
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Muchisimas gracia Bugatti eres un cinturon negro en esto temas,que tan importantes son para toda esa gente que necesita esta ayuda.
Me gustaria saber que tengo que hacer para solicitarla la segunda actividad ya que desde hace tiempo sigo con dolores ,producido por la lesion y sigo trabajando con dolores constantemente mientras realizo el servicio,no se cuanto podre aguntar ya que me ha dicho el doctor que la lesion se esta empezando a tener astrosis.
Necesito saber que pasos tengo que seguir para poder solicitar la segunda actividad.
Gracias de antemano a todos los que formais esta gran familia.
Me gustaria saber que tengo que hacer para solicitarla la segunda actividad ya que desde hace tiempo sigo con dolores ,producido por la lesion y sigo trabajando con dolores constantemente mientras realizo el servicio,no se cuanto podre aguntar ya que me ha dicho el doctor que la lesion se esta empezando a tener astrosis.
Necesito saber que pasos tengo que seguir para poder solicitar la segunda actividad.
Gracias de antemano a todos los que formais esta gran familia.
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- Teniente Coronel
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Turko, mi consejo es que te des de baja mientras sigues el tratamiento, lo que reforzaría tu posición a la hora de solicitar el cambio de situación administrativa, a segunda actividad o jubilación.
Es más, lo conveniente en tu caso para que puedas justificar la solicitud de ese cambio es que tengas un documento médico que acredite que esa lesión que padeces es crónica y permanente y ya no es reversible.
Lo aconsejado es pasar unos meses de baja y después solicitar ese cambio a segunda actividad/jubilación, y de paso demuestras que esa patología te incapacita laboralmente.
Al final tus lesiones marcarán el camino, pero estos trámites requieren un procedimiento aproximado al que te indico para obtener lo que pretendes.
Luego, mediante instancia se solicita a la División de Personal de la DGP, si la solicitud la haces tú, aunque lo normal es que lo hagan los servicios médicos de la Policía cuando lleves cerca de un año de baja. Pero si antes de ese tiempo tus lesiones ya son crónicas puedes tú solicitar ese cambio, por lo que te abrirán ese expediente de cambio y te citarán para que pases el tribunal médico de Canillas.
Suerte y saludos Turko. Y aquí me tienes para lo que pueda ayudarte.
Es más, lo conveniente en tu caso para que puedas justificar la solicitud de ese cambio es que tengas un documento médico que acredite que esa lesión que padeces es crónica y permanente y ya no es reversible.
Lo aconsejado es pasar unos meses de baja y después solicitar ese cambio a segunda actividad/jubilación, y de paso demuestras que esa patología te incapacita laboralmente.
Al final tus lesiones marcarán el camino, pero estos trámites requieren un procedimiento aproximado al que te indico para obtener lo que pretendes.
Luego, mediante instancia se solicita a la División de Personal de la DGP, si la solicitud la haces tú, aunque lo normal es que lo hagan los servicios médicos de la Policía cuando lleves cerca de un año de baja. Pero si antes de ese tiempo tus lesiones ya son crónicas puedes tú solicitar ese cambio, por lo que te abrirán ese expediente de cambio y te citarán para que pases el tribunal médico de Canillas.
Suerte y saludos Turko. Y aquí me tienes para lo que pueda ayudarte.
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Muchisimas gracias Bugatti por tu aclaracion espero que algun dia esto se cumpla.
Nuevamente gracisd
Nuevamente gracisd
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Una cosa Buagtti se puede pedir el 33% antes de mover nada,lo digo por si me lo conceden con la pruebas medicas que tengo sera mejor para todo o me puede ocasionar problemas.
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- Teniente Coronel
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Problemas ninguno, en tal caso te puede ayudar por si tienes que alegar. Y si te dan en tu comunidad lo del 33%, a los efectos fiscales te viene muy bien aunque en la DGP no te hayan jubilado. SaludosTurko escribió:Una cosa Buagtti se puede pedir el 33% antes de mover nada,lo digo por si me lo conceden con la pruebas medicas que tengo sera mejor para todo o me puede ocasionar problemas.
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- Cabo 1º
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Gracias Bugatti de nuevo por tu apoyo. Me gustaria si eres tan amable de poder hablar contigo en privado pero compañero no se hacer lo gracias de nuevo Bugatti
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- Teniente Coronel
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Arriba a la izquierda lo tienes en panel de control del usuario, mensajes privados. Aunque no sé si tienes que llevar al menos 10 mensajes públicos para que te deje en los privados. SaludosTurko escribió:Gracias Bugatti de nuevo por tu apoyo. Me gustaria si eres tan amable de poder hablar contigo en privado pero compañero no se hacer lo gracias de nuevo Bugatti
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- Cabo 1º
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Re: Sentencia a favor initinere acto de servicio
Gracias ahora lo intentare