Reclamacion de vacaciones antes del CESE
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Reclamacion de vacaciones antes del CESE
Buenas, esta semana ha salido en el boletin un compañero al que pronto van a reincorporar tras un expediente de perdida de aptitud psicofisica, me ha preguntado si tiene derecho a las vacaciones de hace 2 años que no disfruto por la baja medica y despues el CESE, se que hay algo legislado, pero he sido incapaz de contestarle seguro, me podeis ayudar?
- dmf
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Re: Reclamacion de vacaciones antes del CESE
Hola, Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas,( https://www.boe.es/boe/dias/2015/02/18/ ... 5-1620.pdf )
Artículo 5.
5. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta.
6. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Un saludo.
Artículo 5.
5. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta.
6. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Un saludo.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Reclamacion de vacaciones antes del CESE
Reincorporar. Eso que es ??.
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- Teniente Coronel
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Re: Reclamacion de vacaciones antes del CESE
Sinceramente, si viene exigiéndolas, me parecería un poco de cara dura la verdad... y más dos años después... Coño que ha estado en su casa un año y pico...