SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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templario
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por templario »

Buenas, deciros q yo tengo también mi expediente en Grandes Contribuyentes, esperando resolucion
También agradeceros a todos vuestra disposion para ayudar. Quiero hacer una reseña especial a Cansado33 que me está ayudando en todo lo q tengo q hacer, con perdón es la leche de tío sin su ayuda y con lo torpe que soy no podría haber iniciado ninguna gestion
Ya comentaré cuando me manden resolucion.
Lo dicho GRACIAS a todos
jcroiz
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por jcroiz »

Con fecha 21, recibo comunicacion de la subdireccion general de asubtos juridicos de la seguridad social, en la q me comunican que tras estudiar el recurso de reposicion contra la inadmision de mi recurso de extraordinario de revision, presentado ante clases pasivas., y tras el estudio de dicho recurso anulan la inadmision y
trasladan el expediente a Clases Pasivas para que abran la revision (claro esta, que hablamos de la exepcion del IRPF). Otro paso mas, haber que resuelven en la revision.
jcroiz
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por jcroiz »

Bueno ayer recibi por correo, la comunicacion que ya me habia notificado la subdireccion de ordenacion juridica de la seguridad social., hoy entro de la web de clases pasivas y ya tengo las retenciones irpf a 0.00. Otra victoria. Gracias a todos.
cansado33
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por cansado33 »

jcroiz escribió: Jue Abr 04, 2024 10:19 am Bueno ayer recibi por correo, la comunicacion que ya me habia notificado la subdireccion de ordenacion juridica de la seguridad social., hoy entro de la web de clases pasivas y ya tengo las retenciones irpf a 0.00. Otra victoria. Gracias a todos.
Mi más sincera enhorabuena jcroiz!!!!! A disfrutar tu victoria 🥰🥰🥰🥰🥰🥰 un fuerte abrazo.
remedios
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

jcroiz escribió: Jue Abr 04, 2024 10:19 am Bueno ayer recibi por correo, la comunicacion que ya me habia notificado la subdireccion de ordenacion juridica de la seguridad social., hoy entro de la web de clases pasivas y ya tengo las retenciones irpf a 0.00. Otra victoria. Gracias a todos.

Mi enhorabuena por ese triunfo, jcroiz....., me alegro como si fuera mío, y por supuesto..., espero y deseo que el resto de compañeros culminen igualmente sus procedimientos con la tan merecida EXENCIÓN. -thumbup
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Mcwalas79 »

remedios escribió: Jue Abr 04, 2024 3:53 pm
jcroiz escribió: Jue Abr 04, 2024 10:19 am Bueno ayer recibi por correo, la comunicacion que ya me habia notificado la subdireccion de ordenacion juridica de la seguridad social., hoy entro de la web de clases pasivas y ya tengo las retenciones irpf a 0.00. Otra victoria. Gracias a todos.

Buenas tardes

Enhorabuena jcroiz , yo estoy a la espera de que me notifiquen la consulta vinculante de tributos , que me llegará en breve según me han comunicado

Un saludo
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por templario »

Comentaros que ya tengo resolución de Grandes Contribuyentes la cual está a mi favor devolviendome las retenciones del 2023 y los meses del 2024, he puesto solicitud a clases pasivas solicitando la exención mandándole toda la documentación (actas, resolución Dirección General de Tributos, Grandes Contribuyentes),
Ya os contaré cuando me contesten.
Ahhhh y todo esto con la ayuda del Gran Cansado 33
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por jcroiz »

Porque no presentas un recurso extraordinario de revisión, con la resolución de la Dirección General de Tributos, ya que la resolución de Clases Pasivas es nula de pleno derecho, por no tener competencias en tributos; el único que tiene autoridad sobre IRPF es la Dirección General de Tributos, Clases Pasivas pertenece a la Seguridad Social, no a Hacienda.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por templario »

Perdona q tarde en contestar, esque yo no había comunicado a Clases pasivas todavía nada sobre mí incapacidad absoluta por escrito, imagino q lo q dices lo tendré q hacer cuando me contesten q no da lugar como hacen siempre, para seguir mandando escritos a otros entes.
Muchas gracias también por tu ayudan jcroiz
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por jcroiz »

si Templario, aunque creo que despues lo que ha sucedido conmigo, no creo que pongan muchas pegas., un saludo y suerte a mi ya me ha llegado la nomina de abril sin descuentos por IRPF, espero que poco a poco esto se vaya normalizando
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

jcroiz escribió: Mar Abr 16, 2024 11:17 pm si Templario, aunque creo que despues lo que ha sucedido conmigo, no creo que pongan muchas pegas., un saludo y suerte a mi ya me ha llegado la nomina de abril sin descuentos por IRPF, espero que poco a poco esto se vaya normalizando
Buenas compañero, lo que no me queda muy claro es por cual medio le solicitaste a Clases Pasivas la exención, ya que el recurso extraordinario de revisión y la resolución de la subdireccion de ordenación jurídica si la tengo clara. Es que me comentó el compañero cansado33 que te contestaron a un correo que les enviaste, pero yo solo he visto esa opción en consultas (que te contestan en 5 días máximo) pero no dejan adjuntar documentación en ese trámite.
A ver si se normaliza como dices, porque el TEAC parece que va para rozar los 6 meses del plazo máximo del procedimiento abreviado, me aparece en sede electrónica únicamente como Entrada en el Tribunal, desconozco los diferentes Estados que tendrá el procedimiento.

Un saludo, y ánimo para todos los que seguimos en la lucha.
templario
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por templario »

La solicitud la mande por el Registro Electrónico General, les dices lo q quieres y mandas todos los papeles q tengas (resolución tribunal medico, Isfas, vinculante Dirección General de Tributos, Resolución de Grandes Contribuyentes).
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por jcroiz »

ItineranteCivico escribió: Mié Abr 17, 2024 7:55 pm
jcroiz escribió: Mar Abr 16, 2024 11:17 pm si Templario, aunque creo que despues lo que ha sucedido conmigo, no creo que pongan muchas pegas., un saludo y suerte a mi ya me ha llegado la nomina de abril sin descuentos por IRPF, espero que poco a poco esto se vaya normalizando
Buenas compañero, lo que no me queda muy claro es por cual medio le solicitaste a Clases Pasivas la exención, ya que el recurso extraordinario de revisión y la resolución de la subdireccion de ordenación jurídica si la tengo clara. Es que me comentó el compañero cansado33 que te contestaron a un correo que les enviaste, pero yo solo he visto esa opción en consultas (que te contestan en 5 días máximo) pero no dejan adjuntar documentación en ese trámite.
A ver si se normaliza como dices, porque el TEAC parece que va para rozar los 6 meses del plazo máximo del procedimiento abreviado, me aparece en sede electrónica únicamente como Entrada en el Tribunal, desconozco los diferentes Estados que tendrá el procedimiento.

Un saludo, y ánimo para todos los que seguimos en la lucha.
Buenas tardes, el impreso de revisión normalizado de clases pasivas., a partir de mi experiencia el camino es el siguiente:

1º.- Solicitar resolución a la Dirección General de Tributos de si la pensión que percibe está exenta de IRPF (se deberá adjuntar acta TMM o IVI y la concesión de mejora del 7% de la pensión, dicha resolución tarda entre 5 y 7 días más o menos).
2º.- Se da cuenta a clases pasivas para que dejen de practicar retenciones por IRPF ( se adjunta copia de la Resolución General de Tributos).
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... vision.pdf

Expone: Que Habiendo dictado la Dirección General de Tributos que la pensión que percibo de Clases Pasivas está exenta de tributación por esta contemplada en el artículo 7G de la LIRPF.
Solicita: Deje de practicar retención sobre dicha pensión, por los motivos anteriormente expuestos.
3º.- Creo que después de todo lo pasado, sería suficiente, si CCPP le da por resolver dando la negativa por respuestas, se presentara recurso de alzada ante la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.
Si resuelve CCPP es nula de pleno derecho, puesto que no tiene competencia en impuesto, puesto que pertenece a la Seguridad Social, no a Hacienda.
Ya lo que vaya surgiendo se va viendo. Estamos enfermos, no somos tontos, y junto luchamos mejor
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

jcroiz escribió: Jue Abr 18, 2024 10:38 pm
ItineranteCivico escribió: Mié Abr 17, 2024 7:55 pm
jcroiz escribió: Mar Abr 16, 2024 11:17 pm si Templario, aunque creo que despues lo que ha sucedido conmigo, no creo que pongan muchas pegas., un saludo y suerte a mi ya me ha llegado la nomina de abril sin descuentos por IRPF, espero que poco a poco esto se vaya normalizando
Buenas compañero, lo que no me queda muy claro es por cual medio le solicitaste a Clases Pasivas la exención, ya que el recurso extraordinario de revisión y la resolución de la subdireccion de ordenación jurídica si la tengo clara. Es que me comentó el compañero cansado33 que te contestaron a un correo que les enviaste, pero yo solo he visto esa opción en consultas (que te contestan en 5 días máximo) pero no dejan adjuntar documentación en ese trámite.
A ver si se normaliza como dices, porque el TEAC parece que va para rozar los 6 meses del plazo máximo del procedimiento abreviado, me aparece en sede electrónica únicamente como Entrada en el Tribunal, desconozco los diferentes Estados que tendrá el procedimiento.

Un saludo, y ánimo para todos los que seguimos en la lucha.
Buenas tardes, el impreso de revisión normalizado de clases pasivas., a partir de mi experiencia el camino es el siguiente:

1º.- Solicitar resolución a la Dirección General de Tributos de si la pensión que percibe está exenta de IRPF (se deberá adjuntar acta TMM o IVI y la concesión de mejora del 7% de la pensión, dicha resolución tarda entre 5 y 7 días más o menos).
2º.- Se da cuenta a clases pasivas para que dejen de practicar retenciones por IRPF ( se adjunta copia de la Resolución General de Tributos).
https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... vision.pdf

Expone: Que Habiendo dictado la Dirección General de Tributos que la pensión que percibo de Clases Pasivas está exenta de tributación por esta contemplada en el artículo 7G de la LIRPF.
Solicita: Deje de practicar retención sobre dicha pensión, por los motivos anteriormente expuestos.
3º.- Creo que después de todo lo pasado, sería suficiente, si CCPP le da por resolver dando la negativa por respuestas, se presentara recurso de alzada ante la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.
Si resuelve CCPP es nula de pleno derecho, puesto que no tiene competencia en impuesto, puesto que pertenece a la Seguridad Social, no a Hacienda.
Ya lo que vaya surgiendo se va viendo. Estamos enfermos, no somos tontos, y junto luchamos mejor
Gracias por la información, lo hice esta tarde, y ya es la tercera vez que presento solicitud a Clases Pasivas para la exención de IRPF por el registro general :lol: a ver si a la tercera va la vencida. En mi caso la primera vez denegado, la segunda vez ni me contestaron, se limitaron a mandarme la misma Resolución del año anterior, y ahora por tercera vez con la nueva documentación ya veremos, pero yo ya presenté resolución de Grandes Contribuyentes en 2021 y nada, ahí ya fue cuando me metí a por ellos en el Contencioso. A ver si con el recurso si se dignan a contestarme positivamente los de la subdireccion de ordenación jurídica, has sido pionero en conseguirlo de manera “ordinaria”, todos los casos que conocía terminaban en Contencioso.

Has comunicado algo al TEAC? No sé si vas consultando periódicamente el Estado de la reclamación, en mi caso sigue igual desde hace un mes.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por jcroiz »

SEÑORES LO HEMOS CONSEGUIDO, ME ACABAN DE COMUNICAR LO SIGUIENTE A TRAVES DEL DEHU, CLASES PASIVAS:

Aplicación del nuevo criterio CP 1/2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL sobre exención de IRPF a pensiones de jubilación y retiro de fecha
18/03/2024.
De conformidad con el nuevo Criterio anteriormente citado por el que se declara exenta
del IRPF la pensión de jubilación/retiro del interesado, le informo que esta
Dirección General ha procedido a la revisión de su expediente y acuerda aplicar la
exención del descuento por IRPF conforme con lo establecido en el artículo 7 g) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas y
dar traslado a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, (Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios
(C/ Guzman el Bueno, 137 - 28003 Madrid) para proceder a la devolución de los
importes indebidamente retenidos del último ejercicio. Para devoluciones de años
anteriores correspondientes a declaraciones de renta a presentadas, debe usted
dirigirse a su Administración de Hacienda de la Administración Tributaria de su
provincia.
La exención del IRPF se producirá desde 01/12/2023, mes siguiente a la fecha de
solicitud del interesa
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