SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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remedios
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Manin escribió: Sab Ene 27, 2024 3:33 pm
remedios escribió: Vie Ene 26, 2024 4:40 pm
remedios escribió: Lun Ene 22, 2024 10:22 pm


Los de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de G. Contribuyentes deberían de ser los máximos interesados en que se modifique el modelo 190 para que tú pensión quede exenta, evitando así numerosos procedimientos administrativos, pues la AEAT siempre estaría pendiente de liquidarte alguna rectificacion de autoliquidación, si la vas solicitando, claro!!. Desde hace algún tiempo solicitar a GC que comunique a CP la modificación del modelo 190 suele surtir efecto. Las contestaciones individualizadas de la Dirección General de Tributos, aunque supervisadas por el TEAC, son vinculantes para toda la Administración tributaria; así que en mi opinión Clases Pasivas debería dejarte EXENTO.

Suerte!!!
Añado al comentario anterior que...

También es verdad que en Clases Pasivas siempre han dicho que para dejar exenta una pensión por incapacidad permanente absoluta, necesitan que algún organismo oficial o tribunal le comunique el fallo, resolución, sentencia, etc..., donde se se diga que la pensión en cuestión, queda EXENTA.

Seguiremos hilando...
entiendo que CP tendrá que cumplir y acatar la Resolución de GC y dejar mes a mes exenta la pensión ¿no?
Hasta el momento es una incógnita, Manin. El expediente que abre GC a CP, incluye toda la documentación, entre ella, la contestación y nuevo criterio adoptado por Dirección General de Tributos, por lo tanto, en mi humilde opinión debería darse por enterada; otra cosa es que mire hacia otro lado porque no haya habido una comunicación oficial, que es lo que pide siempre Clases Pasivas. Hasta el momento se han pasado por el forro que el interesado presente una sentencia-fallo del TEAR que diga que su pensión está EXENTA. Pide que se lo comunique el TEAR y este que no tiene obligación de comunicarlo a CP. Otra cosa que se me ocurre, que no se si lo habrá solicitado alguien..., es que se solicite a la Dirección General de Tributos que comunique a CP su contestación personalizada, indicandole que tu pensión está exenta. En fin, a ver por donde van saliendo...
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

si, esperemos noticias, a ver por donde salen... ( yo ya estoy pensando en denunciar penalmente a CP ) y gracias por contestar tan rápido.
remedios
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

Contestado el privado, Manin

-good
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

remedios escribió: Dom Ene 28, 2024 12:23 pm Contestado el privado, Manin

-good
Graciasss muy amable !! haré eso que me dijiste, cuando vaya avanzando el asunto y teniendo noticias, lo iré contando por aquí por el hilo , eres un CRACK !!! -thumbup
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por cansado33 »

Manin escribió: Sab Ene 27, 2024 3:23 pm
jcroiz escribió: Lun Ene 22, 2024 1:42 pm He recibido la propuesta resolucion de grandes contribuyentes, en la estiman mi pretensión y me van a devolver toda las retenciones desde enero de 2023, supongo que tal y como solicitaba, le mandaran el laudo a Clases Pasivas para que modifiquen el modelo 190 y dejen de practicar retenciones, un paso mas
Hola a todosss !!! otra propuesta de GC ESTIMADAAAAA!!! jcroiz , me parece que tú y yo vamos en cabeza de pelotón -800
quiero animar a los compañeros que están pendientes de la respuesta de GC, deciros que Ánimo que aunque sea larga la espera... acaban llegando las buenas noticias, ya estamos cerca del final. desde aquí AGRADECER DE CORAZÓN a Cansado33, que sin él no lo hubiera conseguido. MUCHAS GRACIAS PADRINO !!! y te digo padrino por que tú me acogiste cuando estaba perdido. y también por lo que me aguantas por teléfono y siempre estas ahí dándome ánimos sean las horas que sean, y personas así hoy en día se cuentan con los dedos de una mano
Hola amigo Manin !!!! Ya te he dado la felicitaciones por teléfono y ahora te doy la enhorabuena por aquí,
Muchas gracias por tus palabras hacia mi,tengo grandes personas ,hoy mis amigos que me enseñan mucho,ZUKU,remedios ,pabloT,itinerantecivico,en este foro hay grandes personas que entre todos,nos ayudamos y asesoramos para llegar a buen puerto.
He leído mi resolución de grandes contribuyentes y también cuando pasado los 15 días que tenía para alegar,recibí la carta de pago de grandes contribuyentes….. lo que voy a escribir es mi humilde opinión y lo que haría si estuviera en vuestro caso,antes de que grandes contribuyentes me ingresara en mi cuenta lo retenido durante 2023,recibí por carpeta DEHU mi nómina exenta y un comunicado de clases pasivas que decía que acataba sentencia del TEAR y me quitaba IRPF ….que iba a comunicar a grandes contribuyentes que me devolviera 2023 y para el resto de años,(2022) que se lo reclamara a AEAT ,cuando como he comentado recibí la carta de pago de grandes contribuyentes,en un apartado dice que si no se está de acuerdo con la resolución,tenemos un mes para presentar una reclamación económica ante el TEAR y que si la cantidad era menos de 6000 euros se estudiaría dicha reclamación por el método abreviafo(6 meses para resolver), he vuelto a repasar las funciones y cometidos de grandes contribuyentes y a ver si se decirlo bien…. Sus resoluciones las controlan o corrigen o se presenta la reclamación económica administrativa ante el TEAC,ya habéis recibido varios compañeros la resolución positiva de grandes contribuyentes,devolviendo en dinero retenido,todos habéis pedido o lo vais a pedir,que clases pasivas os deje de retener mes a mes…. Si una vez recibida la carta de pago de grandes contribuyentes e ingresado el dinero ,no habéis recibido la nómina o carta de clases pasivas exentos,podéis presentar una reclamación económica ante el TEAC ,que este tribunal hay cinco resoluciones,creando una doctrina donde nos declaran exentos y este tribunal con su resolución o fallo,si o si,se lo comunica a clases pasivas y está lo acata,pienso que vuestras cartas de pago de grandes contribuyente vendrán así,si no estáis de acuerdo con resolución …. O contencioso o reclamación económica administrativa ante el TEAC…. Un fuerte abrazo a todos
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por cansado33 »

cansado33 escribió: Dom Ene 28, 2024 8:13 pm
Manin escribió: Sab Ene 27, 2024 3:23 pm
jcroiz escribió: Lun Ene 22, 2024 1:42 pm He recibido la propuesta resolucion de grandes contribuyentes, en la estiman mi pretensión y me van a devolver toda las retenciones desde enero de 2023, supongo que tal y como solicitaba, le mandaran el laudo a Clases Pasivas para que modifiquen el modelo 190 y dejen de practicar retenciones, un paso mas
Hola a todosss !!! otra propuesta de GC ESTIMADAAAAA!!! jcroiz , me parece que tú y yo vamos en cabeza de pelotón -800
quiero animar a los compañeros que están pendientes de la respuesta de GC, deciros que Ánimo que aunque sea larga la espera... acaban llegando las buenas noticias, ya estamos cerca del final. desde aquí AGRADECER DE CORAZÓN a Cansado33, que sin él no lo hubiera conseguido. MUCHAS GRACIAS PADRINO !!! y te digo padrino por que tú me acogiste cuando estaba perdido. y también por lo que me aguantas por teléfono y siempre estas ahí dándome ánimos sean las horas que sean, y personas así hoy en día se cuentan con los dedos de una mano
Hola amigo Manin !!!! Ya te he dado la felicitaciones por teléfono y ahora te doy la enhorabuena por aquí,
Muchas gracias por tus palabras hacia mi,tengo grandes personas ,hoy mis amigos que me enseñan mucho,ZUKU,remedios ,pabloT,itinerantecivico,en este foro hay grandes personas que entre todos,nos ayudamos y asesoramos para llegar a buen puerto.
He leído mi resolución de grandes contribuyentes y también cuando pasado los 15 días que tenía para alegar,recibí la carta de pago de grandes contribuyentes….. lo que voy a escribir es mi humilde opinión y lo que haría si estuviera en vuestro caso,antes de que grandes contribuyentes me ingresara en mi cuenta lo retenido durante 2023,recibí por carpeta DEHU mi nómina exenta y un comunicado de clases pasivas que decía que acataba sentencia del TEAR y me quitaba IRPF ….que iba a comunicar a grandes contribuyentes que me devolviera 2023 y para el resto de años,(2022) que se lo reclamara a AEAT ,cuando como he comentado recibí la carta de pago de grandes contribuyentes,en un apartado dice que si no se está de acuerdo con la resolución,tenemos un mes para presentar una reclamación económica ante el TEAR y que si la cantidad era menos de 6000 euros se estudiaría dicha reclamación por el método abreviafo(6 meses para resolver), he vuelto a repasar las funciones y cometidos de grandes contribuyentes y a ver si se decirlo bien…. Sus resoluciones las controlan o corrigen o se presenta la reclamación económica administrativa ante el TEAC,ya habéis recibido varios compañeros la resolución positiva de grandes contribuyentes,devolviendo en dinero retenido,todos habéis pedido o lo vais a pedir,que clases pasivas os deje de retener mes a mes…. Si una vez recibida la carta de pago de grandes contribuyentes e ingresado el dinero ,no habéis recibido la nómina o carta de clases pasivas exentos,podéis presentar una reclamación económica ante el TEAC ,que este tribunal hay cinco resoluciones,creando una doctrina donde nos declaran exentos y este tribunal con su resolución o fallo,si o si,se lo comunica a clases pasivas y está lo acata,pienso que vuestras cartas de pago de grandes contribuyente vendrán así,si no estáis de acuerdo con resolución …. O contencioso o reclamación económica administrativa ante el TEAC…. Un fuerte abrazo a todos
He vuelto a leer lo que he escrito,me he equivocado en un TEAR ,que se me ha colado,quise decir TEAC ,si no se está de cuerdo con la resolución de grandes contribuyentes,hay un mes para presentase reclamación económica- administrativa ante el TEAC .
Un fuerte abrazo a todos.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Sois incansables compañeros, enhorabuena a todos. Ni que decir tiene el trabajazo que se está pegando el compañero cansado33, eres un crack.
Yo estoy igual que vosotros, con la propuesta de resolución de Grandes Contribuyentes, la cual ya he contestado porque no estoy de acuerdo con ella. Os explico, ya que me devuelven el año 2023 al completo, pero me expecifican claramente que no pueden obligar a Clases Pasivas que deje de retenerme el IRPF mes a mes. En mi caso en particular en 2021 ya me dieron la razón, y Clases Pasivas hizo oidos sordos.
Como bien ha explicado el compañero cansado33, el siguiente paso será reclamación económico administrativa ante el TEAC por procedimiento abreviado y será ya el fin de la travesía, si es que el TSJM no da sentencia antes.

Mucho ánimo que ya nos queda poco.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

Hola Itinerante ! Cansado33 no es un crack... ES UN MEGA SUPER CRACK!!!! jajaja.

una duda que me acaba de surgir con respecto a tú comentario, ahora como estás inmerso en 2 procedimientos a la vez, uno el contencioso contra CP y el otro el de acudir al TEAC por mediación de G.C

si tú por ejemplo ahora te llega la resolución Estimada del TEAC y te dan la exención y después con fecha posterior te sale Sentencia del contencioso Desestimada... , ¿ como quedaría la cosa ? porqué por un lado te la conceden... y por el otro lado te la quitan... y más siendo el TSJM...

o aunque perdieses el contencioso no te perjudicaría por que son 2 caminos abiertos por distintos lados, y uno es contra la Resolución de la AEAT y el otro contra Resolución de CP.
y al ganar solamente por el camino del TEAC te tendrían que dejar exento ( aunque perdieses el contencioso) porque ya tienes una Resolución a tú favor
menudo lío :cry:
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Manin escribió: Mar Ene 30, 2024 10:19 am Hola Itinerante ! Cansado33 no es un crack... ES UN MEGA SUPER CRACK!!!! jajaja.

una duda que me acaba de surgir con respecto a tú comentario, ahora como estás inmerso en 2 procedimientos a la vez, uno el contencioso contra CP y el otro el de acudir al TEAC por mediación de G.C

si tú por ejemplo ahora te llega la resolución Estimada del TEAC y te dan la exención y después con fecha posterior te sale Sentencia del contencioso Desestimada... , ¿ como quedaría la cosa ? porqué por un lado te la conceden... y por el otro lado te la quitan... y más siendo el TSJM...

o aunque perdieses el contencioso no te perjudicaría por que son 2 caminos abiertos por distintos lados, y uno es contra la Resolución de la AEAT y el otro contra Resolución de CP.
y al ganar solamente por el camino del TEAC te tendrían que dejar exento ( aunque perdieses el contencioso) porque ya tienes una Resolución a tú favor
menudo lío :cry:
Efectivamente es un mega crack, de hecho me acaba de avisar de que me habías escrito por el foro -laughing

Como bien dices es un poco lío, pero independientemente del fallo del TSJM, la Dirección General de ordenación de la Seguridad Social tendría que acatar lo que dijese el TEAC. Por otra parte estoy muy confiado en como plantee el contencioso, ya que adjunte todas mis rectificaciones de autoliquidación de mi delegación provincial de la AEAT, así como la de Grandes Contribuyentes, doctrina TEAC, así como diferentes sentencias favorables (con ayuda del compañero remedios que me envió varias). Es más, estoy pendiente de envíar al TSJM la consulta vinculante de Tributos, así como la nueva resolución de GC.
Tengo plena convicción en que los contenciosos administrativos perdidos lo son en buena parte por un mal enfoque, y la Sala tercera no se complica, aunque sepan que llevas razón si no lo planteas bien te lo tiran abajo, porque resuelven en virtud de lo que plantea el reclamante.
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

jajaja cansado33 es mundial !!!!

bajo mi humilde opinión es que cuantas más puertas a la vez se tengan abiertas mejor, y por ejemplo en el hipotético caso y pensando mal en el TSJM.... (que esperemos que no ) imagínate que te desestimasen el recurso, pues aún yo creo que CP tenían que dejarte mes a mes exento ( por cuando consigas la resolución favorable del TEAC), osea quiero decir que ambas resoluciones no son incompatibles y no se pisan una a la otra, porque van por 2 caminos distintos (aunque el final sea el mismo) ,por que vale CP no te dejaría exento por la resolución desestimada del TSJM, pero SÍ tendría que dejarte exento por la resolución favorable del TEAC, y aquí abría que aplicar eso que dicen de " Favorable al REO " ¿no? :lol:

y el que tenga la oportunidad de conseguirlo por las 2 vías a la vez doble subidón y DOBLEMENTE BUENO ( bajo mi opinión eh) aver si alguien que entienda de esto puede opinar sobre el tema ( yo estoy hablando desde la ignorancia. pero es lo que pienso)
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

se me olvidó especificar de que aunque te llegase primero la Resolución del TEAC y después más tarde la sentencia desestimada del TSJM, porqué al TEAC acudiste después más tarde que al TSJM, y por eso pienso que no abría problema. y también por que va por 2 vías distintas
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por remedios »

En mi opinión, como siempre se ha dicho por aquí, un fallo del TEAC-TEAR no es vinculante para ningún TSJ, pero teniendo en cuenta toda la información y jurisprudencia tributaria que maneja el TEAC, basada en las leyes y demás, "AYUDA".

Cuando el TEAC-TEAR te da la razón es porque no te la puede quitar, eso lo tengo muy claro!!! No tenemos más que leer sus resoluciones, no le faltan un perejil, todas conforme a justicia, leyes y razón; por lo que, sin ser vinculante ante un TSJ, va a ser muy difícil que este se ponga en su contra y muy especialmente cuando el TEAC-TEAR te da la razón.

Resumiendo... si el TEAC-TEAR te da la razón, sobraría el contencioso, y si vas primero al contencioso y lo pierdes por falta de razonamiento..., en mi opinión, siempre te quedaría la puerta del TEAR-TEAC (aparte del Supremo); porque lo que diga el TEAC sí vincula directamente a toda la administración tributaria

Un abrazo a todos
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

remedios escribió: Mar Ene 30, 2024 7:05 pm En mi opinión, como siempre se ha dicho por aquí, un fallo del TEAC-TEAR no es vinculante para ningún TSJ, pero teniendo en cuenta toda la información y jurisprudencia tributaria que maneja el TEAC, basada en las leyes y demás, "AYUDA".

Cuando el TEAC-TEAR te da la razón es porque no te la puede quitar, eso lo tengo muy claro!!! No tenemos más que leer sus resoluciones, no le faltan un perejil, todas conforme a justicia, leyes y razón; por lo que, sin ser vinculante ante un TSJ, va a ser muy difícil que este se ponga en su contra y muy especialmente cuando el TEAC-TEAR te da la razón.

Resumiendo... si el TEAC-TEAR te da la razón, sobraría el contencioso, y si vas primero al contencioso y lo pierdes por falta de razonamiento..., en mi opinión, siempre te quedaría la puerta del TEAR-TEAC (aparte del Supremo); porque lo que diga el TEAC sí vincula directamente a toda la administración tributaria

Un abrazo a todos
vale, pero ahora voy a plantear un problema...

por ejemplo en el caso de Itinerante, él primero puso demanda contra C.P en el TSJM y como pasa el tiempo y no le acaba de llegar la sentencia.... pues decide acudir al TEAC paralelamente por la vía contra GC
y el TEAC resuelve a favor de él por la vía contra GC antes de que le llegue la sentencia de la demanda que tiene metida en el contencioso desde hace tiempo,
luego más tarde le llega la sentencia del TSJM y le llega desestimada con fecha posterior a la resolución favorable que ya tiene del TEAC
y él hace eso porqué quiere esperar a tener la dos resoluciones tanto del TEAC como la del TSJM

ahora que ocurriría ¿? si tuviera la resolución estimada del TEAC por un lado y luego más tarde le llega la del TSJM desestimada por el otro lado... ,a eso me refería
que tendría que hacer C.P ?

por que si el TEAC le da la razón por un lado.... y el TSJM por otro lado no le da la razón....
entonces quedaría exento mes a mes por C.P ¿o no ? esa es la cuestión.....

NOTA: es sólo una curiosidad que me surgió a raíz del caso de itinerante que esta metido por las 2 vías a la vez, que por cierto intinerante SUERTEEEE !!!
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por ItineranteCivico »

Gracias por los ánimos Manin, también me los dió cansado33 de tu parte por teléfono -thumbup

Pues la sentencia del TSJM sería recurrida por mi parte, no sería firme, y por lo tanto CP no podría ampararse en nada para denegarme la exención del IRPF, y al Supremo mandaría fallo del TEAC.
Igualmente pienso que CP no le va a llevar la contraria al fallo del TEAC. Imaginate la situación de que teniendo yo fallo favorable del TEAC, abriera un expediente de rectificación de autoliquidación ante GC, y CP alegara la sentencia del TSJM, igualmente me iban a volver a dar la razón y nuevamente abriría yo una reclamación económico administrativa, la cara del TEAC sería para verla, de hecho es una situación que me parece improbable e imposible, porque es una causa resuelta que CP deberá de acatar sin más. -bat
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Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Mensaje por Manin »

De nada Amigo !, muy bien explicado !, y con la razón hay que ir hasta el final ! un abrazo grande !
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