laguntrafico escribió: ↑Mar May 30, 2017 12:09 am
Buenas compañeros, He decidido crear este nueva tema para ver si entre todos podemos asesorarnos sobre cual podría ser la manera "legal" de trabajar estando afectado por el Pensionazo.
Llevamos 8 años sufriendo esta injusticia y durante todo este tiempo, he llegado a la conclusión de que si podríamos trabajar sujetándonos a dos formas distintas.
Como muchos de vosotros sabréis, el Real Decreto 710/2009 de 17 de abril en su artículo 9 de incompatibilidades dice:
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Es decir que cualquiera que este cobrando una pensión por jubilación o retiro posteriormente al 1 de Enero del 2009 no podrá trabajar dándose de alta en la Seguridad Social sin que se le retire el 25% de su pensión si tiene más de 20 años de servicio o el 45% de la pensión si no tiene cumplidos los 20 años.
Visto lo cual, seguramente a muchos de nosotros no nos compensa ya que acabaríamos perdiendo dinero. No obstante, hay "algunos trabajos" que no es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social según las leyes actuales. Estos trabajos podrían ser:
1º Actividades Comerciales: Trabajando en una Inmobiliaria o cualquier otro tipo de trabajo comercial, se realizaría mediante un contrato mercantil y mientras no te pases SMI anual (o incluso tampoco del 75% de éste, según alguna sentencia) no se tendría la obligación de darse de alta en el RETA, y dichos ingresos se declararían, sin más, en tu declaración de IRPF, pero no afectarían en la pensión mensual al no estar dado de alta en la SS.
El
art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, señala que
el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad social.
2º Impartiendo Cursos, Conferencias, Seminarios y similares. Mediante
Rendimientos de Trabajo. Pero ojo aquí la ley habla de que no sea de una forma habitual.Según el
artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”
Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo,
el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.
Todo esto es muy importante: sólo los profesionales que han iniciado una actividad económica y lo han comunicado a Hacienda pueden emitir factura y, en su caso, cobrar IVA. Si no se ha comunicado a Hacienda el alta como profesional con el modelo 037, no se puede emitir factura ni cobrar IVA.
No obstante, el artículo 17.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que la calificación de los rendimientos de una actividad formativa como rendimientos del trabajo tiene una excepción.
Así, las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
La ordenación por cuenta propia de recursos humanos es fácil de entender: colaboración de otras personas en la impartición de la formación.
La ordenación de medios de producción en materia de formación normalmente se considera que existe si el formador diseña la acción (contenidos, cronograma,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, …
En estos casos, el profesional sí realiza una actividad económica, no un trabajo.
Es decir que para poder realizar un Curso, Conferencia, Seminario o similar y se considere como un rendimiento de trabajo
(no hay que darse de alta en la SS) no podremos participar directamente en los medios de producción, ni colaborar con la empresa formadora. Las clases deben ser esporádicas y sin habitualidad.
NOTA IMPORTANTE: Estos datos que estoy aportando son interpretaciones de la ley, como todos sabemos las leyes están para interpretarlas. Bajo mi humilde opinión, pienso que estas dos formas de trabajo podríamos acogernos.
Si algún compañero pudiera aportar algún dato más sería bien recibido. Las dos formas de trabajo que acabo de exponer deberían ser contrastadas con Clases Pasivas para saber si existe algún problema, pero bajo mi experiencia...... dependiendo con quien hables cada uno te dará su versión.
P.D: Si algún compañero se encuentra en alguno de estos dos formas de trabajo nos gustaría que dejase su experiencia.
Lo dicho, es mi manera de interpretar la Ley.
Un saludo.