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Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Mar Jul 04, 2017 2:39 pm
por MAVERIK
Hola. He estado leyendo la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y en su articulo 71, dice que desde la situacion de segunda actividad se puede pasar a otra situacion administrativa siempre que se reunan los requisitos exigidos para ello.

A que situaciones se refiere?

Muchas gracisa y un saludo.

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Mar Jul 04, 2017 9:53 pm
por dmf
MAVERIK escribió:A que situaciones se refiere?
Hola, Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468
"Artículo 52. Clases.
Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad".
Un saludo,

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Mié Jul 05, 2017 1:40 pm
por MAVERIK
Hola dmf. Gracias por tu respuesta, pero no se si entendi bien el articulo 71 de la ley en el que dice:

"Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad podrán pasar a otra situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad."

Yo entiendo que estando en segunda actividad, se puede pasar a otra situacion administrativa, independientemente de lo que dice el articulo 52.

Un saludo.

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Jue Jul 06, 2017 10:46 am
por elenaflecha
Yo no entiendo bien a Maverick.

Claro que en segunda actividad se puede pasar a otra situación, esa era tu pregunta y te han respondido. Y vuelves a decir "Yo entiendo que estando en segunda actividad, se puede pasar a otra situacion administrativa, independientemente de lo que dice el articulo 52."

Otra cosa es que falta un "no" después de la coma.

No sé si te valdrá de algo, pero si falta ese "no" después de la coma y crees que no se puede pasar a otra situación administrativa desde la segunda actividad, el ejemplo sería muy claro: en la segunda actividad dependes del CNP, no es como la jubilación. Así que estás sujeto a su régimen disciplinario. Si te para la Guardia Civil o Policía Local, conduces un vehículo, das positivo en el control de alcoholemia y se tramita el delito contra la seguridad del tráfico a tu comisaría... pasarías de estar en segunda actividad a suspensión de funciones por una falta disciplinaria, mínimo, de grave.

No sé si eso responde a tu pregunta. Ya dirás, te insisto en que no te he comprendido muy bien, así que perdona.

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Jue Jul 06, 2017 4:02 pm
por caniyosa
elenaflecha escribió:Yo no entiendo bien a Maverick.

en la segunda actividad dependes del CNP, no es como la jubilación. Así que estás sujeto a su régimen disciplinario.
una aclaración:
si se esta en segunda actividad con destino,
si es sin destino se te aplica el regimen disciplinario general de los funcionarios.EBEP

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Vie Jul 07, 2017 9:03 am
por elenaflecha
Hasta donde yo sé, para que se te aplique el régimen disciplinario en segunda actividad es independiente de que tengas o no tengas destino.

La situación es "segunda actividad", eso es lo prioritario. Que estés en casa o mantegas un puesto es irrelevante.

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Vie Jul 07, 2017 10:35 am
por caniyosa
elenaflecha escribió:Hasta donde yo sé, para que se te aplique el régimen disciplinario en segunda actividad es independiente de que tengas o no tengas destino.

La situación es "segunda actividad", eso es lo prioritario. Que estés en casa o mantegas un puesto es irrelevante.
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (B.O.E. 30/09/94)
Artículo 13. Régimen disciplinario y de incompatibilidad

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad ocupando destino, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo, incluyéndose a estos efectos los supuestos contemplados en el apartado 3 del art. 2 de esta Ley.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública

Como es de lógica, si no ejerces de policia, no te van a aplicar un régimen disciplinario específico, al fin y al cabo pasas a ser como un funcionario normal.

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Vie Jul 07, 2017 11:01 am
por elenaflecha
OK... estaba equivocado con la opción sin destino.

Gracias por tu aclaración.

Re: Sobre el pase a otra situacion adminstrativa desde segunda actividad.

Publicado: Vie Jul 07, 2017 12:53 pm
por MAVERIK
Ok. Muchas gracias por vuestras respuestas.

Recibid un saludo cordial saludo.