AYUDA CLASES PASIVAS
Publicado: Jue Sep 07, 2017 1:07 pm
Buenos días. Les expongo mi caso:
- Soy Policía grupo C1, recientemente jubilado por incapacidad (no en acto de servicio).
- Llevo en el cuerpo menos de 20 años de servicio, por lo que percibiré 75 % del haber regulador correspondiente al año 2017.
- Sé de la existencia del computo reciproco, aunque en mi caso tampoco supero los 15 años trabajados en conjunto.
Pues bien, la duda que me surge es la siguiente:
- Existe la posibilidad de trabajar (con la correspondiente pérdida del 50 % de la pensión), en otra actividad hasta alcanzar los
20 años y así cobrar el 100 % de la pensión.
- O por el contrario, sólo se me permitiría alcanzar otra jubilación al llevar 15 años independientes a lo ya trabajado.
(No se si me explico, quisiera saber si al igual que hay computo recíproco justo cuando te jubilan; si se puede aplicar lo mismo después
de que te jubilen)
- Soy Policía grupo C1, recientemente jubilado por incapacidad (no en acto de servicio).
- Llevo en el cuerpo menos de 20 años de servicio, por lo que percibiré 75 % del haber regulador correspondiente al año 2017.
- Sé de la existencia del computo reciproco, aunque en mi caso tampoco supero los 15 años trabajados en conjunto.
Pues bien, la duda que me surge es la siguiente:
- Existe la posibilidad de trabajar (con la correspondiente pérdida del 50 % de la pensión), en otra actividad hasta alcanzar los
20 años y así cobrar el 100 % de la pensión.
- O por el contrario, sólo se me permitiría alcanzar otra jubilación al llevar 15 años independientes a lo ya trabajado.
(No se si me explico, quisiera saber si al igual que hay computo recíproco justo cuando te jubilan; si se puede aplicar lo mismo después
de que te jubilen)