Re: PLATAFORMA DE SUBOFICIALES DE LA AGBS RETIRADOS POR DISCAPACIDAD, DISCRIMINADOS EN EL ASCENSO A TENIENTE HONORÍFICO.
Publicado: Lun Mar 19, 2018 6:00 pm
Buenas tardes, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos ha dado un paso de gigante para solucionar éste asunto. Pronto sabremos quiénes están a favor y quiénes en contra. Ningún otro partido político podrá esconderse ante la realidad con retórica y falsas esperanzas, alargando el problema.
A continuación cuelgo el borrador del escrito, que finalmente ha sido presentado y registrado por el Diputado D. Marcial Gómez Balsera, para su debate parlamentario en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad.
Cuando tengamos más información y especialmente su resultado, lo colgaré para conocimiento de todos.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley proponiendo una modificación legislativa para eliminar una discriminación por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad.
Congreso de los Diputados, a 26 de febrero de 2018
Miguel Ángel Gutiérrez Vivas
Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos
Marcial Gómez Balsera
Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, tratado internacional ratificado por España, establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes. Estos se comprometen a adoptar las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
De igual modo, el artículo 2 del Tratado de la UE recoge como valores fundacionales de la Unión “el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”
Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico persisten algunas normas que discriminan por razón de discapacidad. En esa proposición no de ley tratamos de revertir la contenida en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece
“Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”
El apartado tercero de esta norma exige un requisito adicional (contar con 20 años de servicios) si la discapacidad no sobreviene en acto de servicio, diferenciando el origen laboral de la insuficiencia de las condiciones psicofísicas del causado por enfermedades no ligadas con el trabajo y los accidentes de otro tipo. Esta arbitraria exigencia supone una discriminación por razón de discapacidad que se hace necesario suprimir, por cuanto es contraria a los postulados de la Convención, el Tratado de la UE, al artículo 14 de nuestra Carta Magna, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad de 2013, así como a la jurisprudencia que las aplica.
En concreto, cabe citar entre la jurisprudencia la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional dictada en el recurso de Amparo nº 2699/2016, por la que otorga amparo al recurrente por considerar que una administración pública lesionaba su derecho a la igualdad produciéndole una discriminación injustificada.
A mayor abundamiento, desde el punto de vista de la igualdad, la discriminación tiene dos vertientes. Por un lado, la prohibición de la discriminación y, por otro, la acción positiva para evitarla. En esta segunda vertiente, la administración y, por ende, el legislador tiene que hacer todo lo posible y lo necesario para evitar las situaciones en que se produzca.
En virtud de todo lo expuesto, y con el fin de que todos los suboficiales en situación de retiro a los que refiere la Disposición transitoria decimotercera la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, puedan acceder al empleo honorífico de teniente en condiciones de igualdad, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición No de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno
1- A seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
2- A realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Para ello deberá eliminar el requisito de los 20 años del apartado tercero de la Disposición transitoria decimotercera, o la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.
A continuación cuelgo el borrador del escrito, que finalmente ha sido presentado y registrado por el Diputado D. Marcial Gómez Balsera, para su debate parlamentario en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad.
Cuando tengamos más información y especialmente su resultado, lo colgaré para conocimiento de todos.
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley proponiendo una modificación legislativa para eliminar una discriminación por razón de discapacidad contenida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de Discapacidad.
Congreso de los Diputados, a 26 de febrero de 2018
Miguel Ángel Gutiérrez Vivas
Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos
Marcial Gómez Balsera
Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, tratado internacional ratificado por España, establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes. Estos se comprometen a adoptar las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
De igual modo, el artículo 2 del Tratado de la UE recoge como valores fundacionales de la Unión “el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”
Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico persisten algunas normas que discriminan por razón de discapacidad. En esa proposición no de ley tratamos de revertir la contenida en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece
“Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”
El apartado tercero de esta norma exige un requisito adicional (contar con 20 años de servicios) si la discapacidad no sobreviene en acto de servicio, diferenciando el origen laboral de la insuficiencia de las condiciones psicofísicas del causado por enfermedades no ligadas con el trabajo y los accidentes de otro tipo. Esta arbitraria exigencia supone una discriminación por razón de discapacidad que se hace necesario suprimir, por cuanto es contraria a los postulados de la Convención, el Tratado de la UE, al artículo 14 de nuestra Carta Magna, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad de 2013, así como a la jurisprudencia que las aplica.
En concreto, cabe citar entre la jurisprudencia la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional dictada en el recurso de Amparo nº 2699/2016, por la que otorga amparo al recurrente por considerar que una administración pública lesionaba su derecho a la igualdad produciéndole una discriminación injustificada.
A mayor abundamiento, desde el punto de vista de la igualdad, la discriminación tiene dos vertientes. Por un lado, la prohibición de la discriminación y, por otro, la acción positiva para evitarla. En esta segunda vertiente, la administración y, por ende, el legislador tiene que hacer todo lo posible y lo necesario para evitar las situaciones en que se produzca.
En virtud de todo lo expuesto, y con el fin de que todos los suboficiales en situación de retiro a los que refiere la Disposición transitoria decimotercera la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, puedan acceder al empleo honorífico de teniente en condiciones de igualdad, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición No de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno
1- A seguir cumpliendo con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y continuar adoptando las medidas legislativas administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.
2- A realizar las modificaciones legales oportunas para erradicar la discriminación por razón discapacidad advertida en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Para ello deberá eliminar el requisito de los 20 años del apartado tercero de la Disposición transitoria decimotercera, o la diferenciación relativa al origen de la situación de la discapacidad del apartado segundo.