pension de viudedad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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alenira60
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pension de viudedad

Mensaje por alenira60 »

Tengo una duda sobre la pensión de viudedad, mi marido era militar y se retiro en el 2004, ha fallecido este año, yo tengo concedida la pensión de viudedad, pero recientemente ha salido publicado la resolución por la cual le conceden el retiro en acto de servicio. Yo quisiera saber si esto afecta a mi pensión. O si por el contrario es lo mismo retirarse con o sin acto de servicio.

Gracias
pepesherpa
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Mensaje por pepesherpa »

De la informacion que te doy a continuacion no estoy seguro, lo he leido por ahí, no obstante puede serte de ayuda, tengo claro que tu pension mejorará al ser el servicio la causa del retiro, pero es que puede que si el fallecimiento es tambien a causa del servicio mejore algo mas aun la pension, de todas formas asesorate bien yo esto lo he leído en foros y puede ser una información equivocada.
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mj
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Mensaje por mj »

Hola, si tu marido hubiera fallecido como consecuencia de accidente en acto de serviciio si varia ría tu pensión, te quedaría el 50% del 200% del regulador, pero al no fallecer te queda el 25% del 200% del regulador.

Osea tu pensión no varía economicamente.
cortes

Mensaje por cortes »

Hola compañeros:
Vamos a ver, yo creo que si su marido ha fallecido en acto de servicio le quedaría el 50% del haber regulador que tenía su marido, es decir la mitad del 200% que le correspondía. Espero haberla ayudado.
erizo
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Mensaje por erizo »

Tiene razón mj, como su marido ya estaba retirado por enfermedad o accidente, en acto de servicio, antes de fallecer, a usted le corresponde el 25% del 200%. Que en definitiva es lo mismo que 50% del 100%. Si tendrá que recibir todos los atrasos de la pension extraordinaría en acto de servicio desde la fecha de concesión hasta el fallecimiento de su marido. De todas maneras como tendrá que solicitarlo en la Delegación de Defensa mas cercana, allí le informaran al respecto. Tambien puede informarse en este telefono gratuito de clases pasivas: 900503055. Espero haberla ayudado.
cortes

Mensaje por cortes »

Hola erizo:
Por lo que dice la señora, recientemente le han concedido la pensión en acto de servicio, es decir el 200%, y yo creo que le corresponde el 50% de ese haber regulador y no el 25% que no sé de donde lo sacan, pues la ley dice que la pensión de viudedad es el 50% del haber regulador que tiene concedido. Al reconocérsele el 200% le quedaría el 50% de esa cantidad. Si me equivoco que alguien me corrija. Un saludo.
erizo
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Mensaje por erizo »

Para Cortes y aquellos que tengan dudas,

En el R.D. 670-1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se contempla en el art. 39-3, todo esto. Aquí os facilito el articulo completo:

Artículo 39. Cálculo de la misma.
1. La base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por la pensión de jubilación o retiro del fallecido o declarado fallecido.
A este efecto se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado, permaneciendo invariable el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito aquél al momento de fallecer. Si el causante falleciera en situación de excedencia voluntaria o de suspensión firme o en situación militar legalmente asimilable, como base reguladora de la pensión de viudedad se tomará la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido solamente en función de los servicios prestados hasta el momento de su pase a tales situaciones.
En todo caso para el cálculo de la teórica pensión de jubilación del fallecido o así declarado se observarán las reglas expresadas en los números 1, 2, 3 y 5 del precedente artículo 31.
2. Cuando el causante de los derechos al momento de su fallecimiento tuviera señalada una pensión extraordinaria de jubilación o retiro por inutilidad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo por motivo de actos de terrorismo, la base reguladora de la pensión de viudedad estará constituida por el importe teórico de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro, debidamente actualizada en su caso, que hubiera podido corresponder a aquél si la inutilidad producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo no se hubiese originado por actos de terrorismo.
Para el cálculo de esta teórica pensión extraordinaria de jubilación o retiro se observarán las reglas previstas en el número 1 del artículo 49 de este texto.
3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50% para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Este porcentaje será del 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.
4. En ningún caso se abonará conjuntamente con la pensión que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo, cantidad alguna en concepto de ayuda o subsidio con cargo a crédito presupuestario de clases pasivas.
cortes

Mensaje por cortes »

Gracias por la aclaración erizo.
Un saludo.
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