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Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Mar Dic 19, 2017 11:35 am
por arodagu
Hola compis.. Mi tema es que he cobrado el seguro colectivo por una absoluta de profesion y oficio y me han retenido un 21% ahora como va la cosa? El año que viene tengo que hacer la declaracion y me devolveran algo? Para mi todo es nuevo y era por si me podiais echar una mano saludos

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Mar Dic 19, 2017 11:50 am
por sargentodehierro
Hola compañero;

En la declaración de la renta del 2017 deberás incluir esas cantidades, y según tus circunstancias, pues o deberás de volver a pagar, o te ingresarán algo.

En mi caso me ingresaron.

Un saludo

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Jue Dic 21, 2017 11:46 am
por arodagu
Usted tambien era la absoluta de profesion y oficio digo por la indemnizacion? Es que encima de que te quitan un 21% no veo logico que en la declaracion te quiten mas. Muchas gracias por la informacion sargentodehierro

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Vie Abr 05, 2019 12:17 pm
por Cabo sonakito
Hola muy buenas a todos, veamos en mi caso estoy a esperas de cobrar la indemnización por parte del Seguro Colectivo de las fuerzas armadas por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con un 75% de discapacidad, gran invalidez necesidad de ayuda de tercera persona y mi pensión el 100% del haber regulador del grupo C2. miS preguntas son qué¿ si me va a retener dinero por parte de Hacienda? y¿ cuánto es el porcentaje? y si me lo quitan... ¿en la declaración siguiente me lo devuelve? Gracias de antemano -beg

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Mar Abr 09, 2019 10:48 pm
por vitreo
Cabo sonakito escribió: Vie Abr 05, 2019 12:17 pm Hola muy buenas a todos, veamos en mi caso estoy a esperas de cobrar la indemnización por parte del Seguro Colectivo de las fuerzas armadas por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con un 75% de discapacidad, gran invalidez necesidad de ayuda de tercera persona y mi pensión el 100% del haber regulador del grupo C2. miS preguntas son qué¿ si me va a retener dinero por parte de Hacienda? y¿ cuánto es el porcentaje? y si me lo quitan... ¿en la declaración siguiente me lo devuelve? Gracias de antemano -beg
Mira este enlace y veras si tu caso esta exento o no de tributar según tus circunstancias.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... a_Ley.html

Un saludo

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Jue Abr 11, 2019 10:26 pm
por Cabo sonakito
Muchas gracias por más que leo no me entero... No se si por ser indemnización por absoluta para toda p.. U ofi... O gran invalidez no me quitan na o si. Por ser de un seguro colectivo.

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Jue Abr 11, 2019 11:27 pm
por sargentodehierro
A mi me soplaron unos cuantos miles d euros. En la declaración de la renta recuperé parte, pero no todo.

Un saludo

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Vie Abr 12, 2019 2:20 pm
por vitreo
Si fue retiro por ACCIDENTE en acto de servicio estás excluido de declararlo y no te retienen nada, si es por enfermedad común te retendrán lo que corresponda.

Excluido:

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.2.1ª de la Ley del Impuesto.

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Vie Abr 12, 2019 3:40 pm
por trasgu123
Donde ves lo de Acto de Servicio en la Ley de IRPF ??. En que articulo ??.

Por otro lado el Seguro Colectivo cubre ACCIDENTES y ENFERMEDADES, que pueden ser en acto de servicio o no serlo.

Re: Cobrar el seguro colectivo

Publicado: Sab Abr 13, 2019 3:32 pm
por vitreo
Buenas Trasgu, yo estoy hablando de la exención del irpf por la indemnización del seguro, que solo es aplicada en caso de Accidente

En la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre no viene redactado como acto de servicio solo pone accidente, pero para que apliquen la exención, esta solo se aplicara por ACCIDENTE y esto solo sucede cuando la resolución de defensa o en su caso por sentencia del contencioso, te reconocen la incapacidad permanente sea total o absoluta EN ACTO DE SERVICIO. Por algo es lo primero que el seguro te pide la RESOLUCIÓN O SENTENCIA junto a la información verbal. y en este caso en el finiquito de la indemnización que firmes te vendrá exento IRPF en virtud del Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre, o simplemente pone deducción IRPF 0%.


Las demás indemnizaciones por incapacidad permanente en la variante que sea del seguro colectivo o particular que NO sean por ACCIDENTE y SI POR ENFERMEDAD COMÚN y ademas la cubra en sus clausulas, estas indemnizaciones NO están exentas de IRPF y por tanto en el finiquito que firmes con la compañía de seguros te vendrá desgravado la parte que corresponda por IRPF