buenas tardes, acaba de fallecer mi ex-marido, guardia civil en activo. Me a comentado el habilitado que no tengo derecho a recibir pensión de viudedad puesto que estabamos divorciados y no recibía ninguna pensión compensatoria, me han comentado que en lo civil no es así, que tienes derecho a percibir por los años que habeis estado casados.
Alguien sabe algo de esto?
gracias.
viudedad para divorciados
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Re: viudedad para divorciados
Buenas. Posiblemente el Habilitado tenga razón dado que la ley 40/2007 de 4 de diciembre, exige que para poder cobrar la viudedad en caso de separación o divorcio, se tenga una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante.silvia-alejandro escribió:buenas tardes, acaba de fallecer mi ex-marido, guardia civil en activo. Me a comentado el habilitado que no tengo derecho a recibir pensión de viudedad puesto que estabamos divorciados y no recibía ninguna pensión compensatoria, me han comentado que en lo civil no es así, que tienes derecho a percibir por los años que habeis estado casados.
Alguien sabe algo de esto?
gracias.
Es decir, si no se ha solicitado compensatoria o no se ha obtenido, no hay derecho a pensión de viudedad, y ello con independencia de si el causante se casó de nuevo o no.
Asimismo el artículo 97 del Código Civil establece lo siguiente:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. En tú caso expones que no has percibido en ningún momento la pensión compensatoria, por lo que este articulo podria ser de aplicación a tú situación.
De todas maneras te recomiendo que te asesores a través de un Abogado especialista en temas civiles, puedes solicitarlo de oficio en el Juzgado de tu localidad, lo cual no te acarreará ningún gasto adicional, y con ello saldrás totalmente de dudas.
Tras la nueva ley 40/2007 que modifica la Ley General de la Seguridad Social, se han modificado las condiciones para la obtención de la pensión de viudedad para las personas separadas/divorciadas. Con anterioridad, les correspondía la parte proporcional a los años de matrimonio, desde el 1 de enero de 2008, la interpretación que la entidad gestora está dando al artículo 174.2 (para los fallecimientos posteriores a dicha fecha) hace supeditar esta prestación al reconocimiento de una pensión compensatoria en el procedimiento matrimonial de separación o divorcio.
Un saludo.
Mira la legislación aquí:
https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... iares.html
Última edición por masss el Mié Mar 11, 2009 1:33 pm, editado 1 vez en total.
Razón: Ampliacion de información
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HACIENDA
Buenas noches, ¿sabe alguien si la pensión de orfandad de mi hijo la tengo que declarar cuando haga la declaración de la renta???
Es el primer año que la cobra y no se bien como va esto....
muchas gracias
Silvia.
Es el primer año que la cobra y no se bien como va esto....
muchas gracias
Silvia.
Última edición por silvia-alejandro el Jue Feb 25, 2010 10:38 pm, editado 1 vez en total.
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Re: viudedad para divorciados
Para las separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»
Re: viudedad para divorciados
ENTONCES EN MI CASO, TENGO 58 AÑOS, ME CASE EN JULIO DEL AÑO 1995 Y ME DIVORCIE EN MAYO DEL AÑO 2007, MI EXESPOSA LE HAN DIAGNOSTICADO UNA CANCER DE PANDREAS NO OPERABLE Y LE HAN PRONOSTICADO ENTRES 3 Y NUEVE MESES DE VIDA, TENGO DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD. EN EL ACUERDO DE DIVORCIO SE ESPECIFICABA SIN DERECHO A PENSION COMPENSATORIA.
Re: viudedad para divorciados
Hola manelponc, héchale un vistazo a las normas del foro. Escribir en mayúsculas significa que estás gritando, aunque no sea eso lo que pretendes, además de leerse peor. Por otro lado está el apartado de presentaciones.manelponc escribió:ENTONCES EN MI CASO, TENGO 58 AÑOS, ME CASE EN JULIO DEL AÑO 1995 Y ME DIVORCIE EN MAYO DEL AÑO 2007, MI EXESPOSA LE HAN DIAGNOSTICADO UNA CANCER DE PANDREAS NO OPERABLE Y LE HAN PRONOSTICADO ENTRES 3 Y NUEVE MESES DE VIDA, TENGO DERECHO A PENSION DE VIUDEDAD. EN EL ACUERDO DE DIVORCIO SE ESPECIFICABA SIN DERECHO A PENSION COMPENSATORIA.
Un saludo.