Seguro gratuito de accidentes BBVA por nomina domiciliada.

Información sobre los distintos seguros contratados por Defensa, GC, seguros de vida...

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cincodecopas
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Seguro accidentes BBVA por retiro

Mensaje por cincodecopas »

Buenas tardes, me ha surgido una duda y os la planteo aquí esperando vuestras opiniones, aunque mañana iré al BBVA para ver que me dicen...
Sabeis que por pertenecer a algún colectivo y domiciliar la nomina, nos dan " ciertas ventajas ". Una de ellas es un seguro de accidentes gratuito, y hoy ordenando papeles en mi casa lo he visto...
Dicho seguro tiene varias sumas de indemnización, y la que veo que me puede pertenecer el la de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL... ( Articulo X de las condiciones generales): Situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el ejercicio de la profesión habitual o de una actividad similar propia de la formación y conocimientos profesionales del asegurado...
No dice nada de toda profesión u oficio, asi que pensáis ustedes? Me puede corresponder la indemnización? Sabeis de alguien que la haya cobrado?
Saludos
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por soyjevimetal »

Yo he cobrado el famoso seguro (es de accidentes), lo puedes cobrar si pasas retirado por perdida de aptitudes pscofisicas, tanto como si te tan una total (9000€ en mi caso) o si te dan la absoluta (18000€ creo), tienes que tener en cuenta que es un seguro de accidentes y solo te vale si tu retiro es a consecuencia de un accidente y en la fecha del mismo tenias la nomina en el BBVA.Si cumples con estos requisitos te pedirán un montón de papeles pero al final lo cobras.Ten en cuenta que tienes que declararlo a hacienda.
un saludo.
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por cincodecopas »

soyjevimetal escribió:Yo he cobrado el famoso seguro (es de accidentes), lo puedes cobrar si pasas retirado por perdida de aptitudes pscofisicas, tanto como si te tan una total (9000€ en mi caso) o si te dan la absoluta (18000€ creo), tienes que tener en cuenta que es un seguro de accidentes y solo te vale si tu retiro es a consecuencia de un accidente y en la fecha del mismo tenias la nomina en el BBVA.Si cumples con estos requisitos te pedirán un montón de papeles pero al final lo cobras.Ten en cuenta que tienes que declararlo a hacienda.
un saludo.

Gracias, te mande un privado...
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por soyjevimetal »

cincodecopas escribió:
soyjevimetal escribió:Yo he cobrado el famoso seguro (es de accidentes), lo puedes cobrar si pasas retirado por perdida de aptitudes pscofisicas, tanto como si te tan una total (9000€ en mi caso) o si te dan la absoluta (18000€ creo), tienes que tener en cuenta que es un seguro de accidentes y solo te vale si tu retiro es a consecuencia de un accidente y en la fecha del mismo tenias la nomina en el BBVA.Si cumples con estos requisitos te pedirán un montón de papeles pero al final lo cobras.Ten en cuenta que tienes que declararlo a hacienda.
un saludo.

Gracias, te mande un privado...
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Ya te he contestado el privado, te he mandado una copia de la poliza que nos aplican a los militares me imagino que al personal civil (funcionarios) tendran una parecida.
Un saludo.
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por soyjevimetal »

Retomo el post para saber si alguien que lo haya cobrado y lo ha declarado a hacienda, cuanto le ha tenido que dar al fisco.
Gracias.
diegoaudi100
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Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por diegoaudi100 »

En mi caso, cobré indemnización del Seguro de Vida Winthentur (hoy día es AXA), este seguro, lo hicimos muchos militares en el año 1986. Una de las condiciones incluida era tambien por invalidez absoluta y por el mismo importe que el de fallecimiento.
Les envié la documentación solicitada y en cuestión de 10 días me ingresaron lo que me correspondia.
La retención que me hicieron (junio-2013) fue del 21% (por Ley), cantidad que figura en el borrador de la declaración de la Renta.
Este importe tributa al igual que lo que has percibido en las retribuciones antes de pasar a Retirado (bienes e inmuebles).
A mi he han retenido el 21%, en la Comunidad foral de Navarra aplican el 19%. Luego hay que tener cuidado, ya que en la suma de las retribuciones de tus haberes (antes de retirado) y la que cobres de indemnización, pueden aplicarte un IRPF muy alto, ya que al sumar las dos ya no cotizas el mismo porcentaje. En mi caso me ha supuesto este año que en vez de devolverme como años anteriores, ha sido reducido en un 60%, ya que por Defensa me aplicaban un 6% y en la indemnización el 21%, no son suficientes para el total de las retribuciones totales percibidas, donde las retencione al final se pueden poner por encima del 40% (en mi caso), al aplicarte la suma de las dos cantidades.
Ejemplo.- si te han retenido 3.000€ anual por tus haberes, esta cantidad corresponde a un % de tus retribuciones, pero al cobrar otras, ya no te correponde la misma retención en %.
No le correspone el % de retención de 30.000€ que el de 50.000€, el tanto % sería en la tabla lo mismo un 35%.
Debes tenerlo en cuenta, para el siguiente ejércicio, que aunque te hayan retenido del seguro el 21%, lo mismo tendrás que pagar en la declaración del siguiente ejercicio.
Es mi experiencia de hace 10 meses y ahora, consultado con hacienda, me ha reducido mucho la cantidad que me tienen que devolver y eso que la retención fue bastante (el 21% de la cantidad) y eso que al hacer la declaración de la Renta, en mi Comunidad tenemos una reducción del 50%, es decir lo que te retienen es el 50% (si en la Península, te retienen de IRPF un 20% en este caso a mi me retienen el 10%).
Espero se te haya despejado alguna duda.
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por soyjevimetal »

Gracias.
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por soyjevimetal »

Acabo de hablar con hacienda para saber en que casilla tendría que meter este seguro y la respuesta es que como es un seguro de accidente, ya sea asociado a la nomina o lo que sea, está libre de tributación, igual que la indemnización que cobré del seguro del contrario.
No lo se estoy echo un lio.
diegoaudi100
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Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por diegoaudi100 »

Tienes que dejar claro si la ¿incapacidad total? es motivada por un accidente de tráfico.
teb dejo algo sacado de google:
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La pregunta entonces radica en saber si las indemnizaciones recibidas a causa de un accidente se tributan. Tal como se establece en el artículo 7 apartado d) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedaran Exentas de tributación a efectos de IRPF, “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
¿Qué sucede con otros daños?

Del mismo modo, estarán exentas las indemnizaciones de tributar, como puede ser el abono de los daños materiales sufridos en el vehículo, siempre y cuando, recordemos, deriven de contratos de seguro de accidentes, esto es, una póliza de seguro de vehículo.

Para valorar si la indemnización por lesiones percibida por la compañía de seguros como consecuencia de haber sufrido lesiones en un accidente de circulación, está exenta de IRPF, deberemos observar el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor concretamente en los apartados 1, 2 y 3. En estos apartados, se nos indica que la indemnización estará exenta cuando la cuantía sea legalmente reconocida y cuando sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
Cuantía

Respecto a la cuantía, para aplicar la exención de la tributación de las indemnizaciones percibidas por haber sufrido un accidente de circulación, hay que determinar si tienen carácter de cuantías legalmente reconocidas o no. Serán cuantías legales, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), siempre y cuando sean pagadas por una compañía aseguradora como resultado de la responsabilidad civil de su asegurado. Las cuantías son las determinadas en el Anexo del citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en el que, además, podremos encontrar el sistema de valoración de daños causados por un siniestro de circulación.
¿Qué comprende una cuantía legal?

Se entiende que una cuantía es legal, cuando viene fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, como es una sentencia, o cuando ha habido una negociación, un acuerdo entre las partes, siempre y cuando haya algún tipo de intervención judicial. Por ejemplo, un acto de renuncia, conciliación judicial, allanamiento, o transacción judicial.

Por otro lado, no estarán exentas de IRPF las cuantías pagadas por la compañía aseguradora como consecuencia de un siniestro, cuando quien percibe la indemnización ha suscrito un seguro de vida que prevea una indemnización por accidentes de tráfico, ya que el artículo 7. d) de la Ley de IRPF establece que solo están exentas las indemnizaciones derivadas de un seguro de accidente.
En conclusión, no deberás incluir en tu declaración de la renta el ingreso de la indemnización percibida por los daños sufridos en un accidente de tráfico, y tampoco los gastos, ya que al estar exenta de tributación, los gastos no son deducibles.
..... Todo lo puedes consultar en el chivato de Google.

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Cuando se produce un accidente de tráfico y se reciben indemnizaciones por las lesiones y los daños sufridos, ¿estamos obligados a declarar estos ingresos en la declaración de la renta? Estudiemos este ejemplo, real:

Un asegurado sufre un accidente de tráfico, el juez fija que el seguro de la parte contraria debe pagar una indemnización de 15.000 € por los días de baja y las lesiones sufridas, otra de 1.500 por los gastos sanitarios de rehabilitación y otra de 3.000 por los daños materiales al vehículo, mas intereses de demora.
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida:

Si se establecen por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial,…) están totalmente exentas.
Si se establecen por acuerdo extrajudicial, solo queda exenta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012 (BOE Nº 31, 06/02/2012); el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.

El sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se recoge en las cuantías de baremos de autos del 2013.

Por lo tanto, no tienes que declarar los 15.000 € por las lesiones y días de baja. En cuanto a la compensación por los daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla.
Según el Tribunal Económico Administrativo Central, los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de la sentencia judicial son accesorios a la obligación principal y tienen la misma consideración de que el concepto principal del que se deriven; en este caso, al derivar de una de una indemnización exenta, se tratarían como renta exenta. Sin embargo, Hacienda los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro.

Ten presente también:

Si la indemnización la cobraran los herederos, tendrían que declararla en el Impuesto de Sucesiones.
Los gastos de abogado no se pueden deducir.
Si el acuerdo judicial establece una cantidad en forma de “capital” (por ejemplo, 200.000 €), y después acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo una renta anual de 20.000 €), tendría que declarar la renta, según la DGT.
Si es a ti al que le toca pagar una indemnización, puede declararla como pérdida patrimonial.

Espero se te hayan despejado algunas dudas.
Para mas seguridad, te puedes dar una vueltecita por la Agencia Tributaria de tu Ciudad, al menos tendrás base para hacerles unas preguntas.
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por martin9 »

He cobrado el seguro de accidente de bbva y no me han retenido nada .El año que viene como tendre que declarar a hacienda
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por soyjevimetal »

martin9 escribió:He cobrado el seguro de accidente de bbva y no me han retenido nada .El año que viene como tendre que declarar a hacienda
Bájate el programa padre y lo tienes que incluir en la casilla 026, rendimientos procedentes de contratos de seguros de vida, invalidez y de operaciones de capitalización, pero de todas maneras y o siempre pido cita en hacienda y no se han equivocado nunca, guarda 1000€.

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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por mastil »

soyjevimetal escribió:Yo he cobrado el famoso seguro (es de accidentes), lo puedes cobrar si pasas retirado por perdida de aptitudes pscofisicas, tanto como si te tan una total (9000€ en mi caso) o si te dan la absoluta (18000€ creo), tienes que tener en cuenta que es un seguro de accidentes y solo te vale si tu retiro es a consecuencia de un accidente y en la fecha del mismo tenias la nomina en el BBVA.Si cumples con estos requisitos te pedirán un montón de papeles pero al final lo cobras.Ten en cuenta que tienes que declararlo a hacienda.
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Hola, he pasado a retiro por acto servicio (accidente laboral). Te agradecería que me indicaras cómo conseguir la póliza del BBVA sobre el Seguro de accidente por tener la nómina domiciliada con ellos, pues me he acercado por la oficina y no saben nada del tema. Gracias.-
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañeros, hola mastil, es solo una pregunta de ignorante, yo he cobrado varias indemnizaciones por accidentes de trafico y no he tenido que declararlo a Hacienda, supongo que son cosas distintas, pero no veo el por que. UN SALUDO
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Bueno despues de leer lo de diegoaudi100, borra lo que he puesto antes, como han cambiado las cosas, claro el mío fuerte fue en el 98, y fue mucho dinero, pero veo que las cosas cambian. Hacienda es Hacienda. diegoaudi si sabe si. un saludo.
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Re: Seguro accidentes BBVA por retiro ?

Mensaje por martin9 »

ei año pasado cobre un seguro de accidente del bbva gratuito-no me hicieron ninguna retencion .llamo hacienda y me comentan que si el tomador ybeneficiario son distintas personas no tengo que declararlo.Voy al bbva y me dicen que espere a recibir la hoja informativa que mandan para hacer la declaracion .yo la unico que tengo es cuando cobre me mandaron un papel en el cual ponia la cantidad recibida y constaba como beneficiario y el bbva como ordenante.El seguro es por pertenecer a mugeju y tener la nomina domiciliada.estoy hecho un lio lo declaro o no ,Haber si alguien me puede asesosar gracias
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