Segunda actividad acto de servicio/alta con limitaciones
Publicado: Vie May 11, 2018 12:19 pm
Quería conocer la opinión de los foreros en relación al pase a segunda actividad por incapacidad psicofísica sobrevenida en acto de servicio. Ello en base a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Porque en mi opinión o bien se han endurecido los requisitos para que la reconozcan o bien se ha convertido en una situación administrativa que la DGP pudiera denegar de forma arbitraria.
La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que regulaba la segunda actividad quedó derogada, sin embargo la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional indica que “se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas”
Sin embargo añade que “en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario.”
¿Hasta dónde llega la disminución psicofísica para considerar el pase a segunda actividad o para desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones? Porque con esta regulación prácticamente cualquier disminución psicofísica puede conllevar un “alta con limitaciones” que impida el pase a la segunda actividad.
En mi caso estoy en la situación de incapacidad temporal por una lesión musculo-esquelética (en acto de servicio) con previsión de citación por parte del Tribunal Médico y estoy seguro de que con la anterior normativa me pasarían a segunda actividad pero con la actual tengo serias dudas.
La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que regulaba la segunda actividad quedó derogada, sin embargo la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional indica que “se mantiene un régimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas”
Sin embargo añade que “en los supuestos de una disminución de aptitudes psicofísicas que no sea causa de pase a la situación de jubilación o de segunda actividad, se pasará a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formación y categoría del funcionario.”
¿Hasta dónde llega la disminución psicofísica para considerar el pase a segunda actividad o para desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones? Porque con esta regulación prácticamente cualquier disminución psicofísica puede conllevar un “alta con limitaciones” que impida el pase a la segunda actividad.
En mi caso estoy en la situación de incapacidad temporal por una lesión musculo-esquelética (en acto de servicio) con previsión de citación por parte del Tribunal Médico y estoy seguro de que con la anterior normativa me pasarían a segunda actividad pero con la actual tengo serias dudas.