psmito escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 12:11 pm
Voy a intentar hacer un resumen de lo que yo veo en el reglamento
supuesto
sales publicado APL por resolución xxxxxxx del subsecretario de defensa, limitaciones no conducción y no armas
conforme a este enlace compruebas si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo
https://mega.nz/#!5johxRII!Tx68JjfU99zQ ... GloW4GpgCw
2 opciones
1º tus limitaciones no son incompatibles perfecto no pierdes destino, eso si si estas pongamos en un puesto principal haciendo patrullas como no podras hacerlas te tendrán que adaptar un puesto acorde a tus limitaciones, oficina u otro
ojo, hay un cupo máximo por unidad que creo es el 10% de la plantilla si ya esta el cupo completo si perderás destino
2º tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo pierdes destino conforme a Articulo 56 apartado 3 del 10832 Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre
3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una
limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.
Cuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la
autoridad que corresponda determinará el fin de la ocupación.
y ahora que ? pues otras 2 opciones
1º tus limitaciones son en acto de servicio
conforme al articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento se activaran los puestos de trabajo del subcatalogo y te ofertaran supongo que varios lo que no se es si serán exclusivamente de la misma comandancia o a nivel nacional
si accedes a una se acabo la historia o si no la quieres tendrás que hacer como el de la opción 2
2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo
2º tus limitaciones no son en acto de servicio o eres APL anterior y quieres cambiar de destino
conforme al mismo articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento pasaras a disponible perderás el CES, y tendrás 6 meses para pedir vacantes de provisión normal de cualquier clase , antigüedad méritos etc pero siempre que sean compatibles con tus limitaciones, pasados eses 6 meses sin pedir te destinara forzoso el directos a un puesto de trabajo acorde a tus limitaciones disponible en toda España
salvo que seas excepcional (en la GC básicamente hijo de, amigo de)
Excepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente
hay mucha gente sobre todo APL de la anterior normativa esperando que salgan vacantes APL
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2
2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa,ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las
unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas
a estos puestos de trabajo deberán adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la
resolución del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas
instruido al efecto
es mi opinión personal, para los inmersos en esta situación es una mierda, pero esto es lo que esta en vigor y no se puede hacer como que no lo veo porque no me gusta ya que después viene la realidad con el mazo
saludos