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jubilacion voluntaria

Publicado: Vie Jul 20, 2018 9:17 pm
por Rafael Cabanelas
Cumplo el 18/06/2019 60 años y llevo más de 35 años de servicio. Mi intención es jubilarme voluntariamente y mi pregunta es ¿Cuantas vacaciones y días de asuntos particulares me corresponden?

Re: jubilacion voluntaria

Publicado: Sab Jul 21, 2018 12:01 am
por Francisco I
Pues es tan simple como una sencilla operación de proporcionalidad simple. Si a a 365 días le corresponden 30 días de vacaciones y lo que sea de asuntos particulares; a 198 días le corresponden X días de vacaciones y la misma proporción de días por asuntos particulares.
Pero si no quieres calentarte la cabeza, ya te digo que sale aproximadamente el 50 % en ambos conceptos.

Re: jubilacion voluntaria

Publicado: Mié Ago 22, 2018 8:59 am
por Tormantos
Yo no sé seguro si también los moscosos se ven reducidos proporcionalmente, sobre todo los canosos, aunque depende del rigor
Por otra parte... ¿Que pasa si uno disfruta todas las vacaciones y moscosos pongamos antes de julio, y luego el 2 de julio solicita la jubilación para 2 de octubre? ¿Devuelve los días???

Re: jubilacion voluntaria

Publicado: Jue Ago 23, 2018 2:27 am
por KAMIKAZE
Tormantos escribió: Mié Ago 22, 2018 8:59 am Yo no sé seguro si también los moscosos se ven reducidos proporcionalmente, sobre todo los canosos, aunque depende del rigor
Por otra parte... ¿Que pasa si uno disfruta todas las vacaciones y moscosos pongamos antes de julio, y luego el 2 de julio solicita la jubilación para 2 de octubre? ¿Devuelve los días???
Mi consejo personal en estos asuntos es que realices una consulta en cualquier dependencia que no resulte tu órgano de personal. Si la pregunta genera controversia, yo optaría por disfrutarlos para a continuación solicitar la jubilación. Como se decía en caballería, "el que pregunta va a cuadras". Un saludo.

Re: jubilacion voluntaria

Publicado: Lun Ago 27, 2018 11:19 pm
por juans
Tormantos escribió: Mié Ago 22, 2018 8:59 am Yo no sé seguro si también los moscosos se ven reducidos proporcionalmente, sobre todo los canosos, aunque depende del rigor
Por otra parte... ¿Que pasa si uno disfruta todas las vacaciones y moscosos pongamos antes de julio, y luego el 2 de julio solicita la jubilación para 2 de octubre? ¿Devuelve los días???
En ese caso, lo legal es descontar de la nómina los días disfrutados en exceso.
No obstante, en la práctica todo depende del "talante" de los jefes, he conocido sitios donde los que se jubilaban en febrero disfrutaban de las vacaciones y moscosos de todo el año con lo que se despedían en Nochevieja.