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Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 2:22 pm
por Sergioalvaro
Buenas tardes, me pueden informar a la hora de la jubilación voluntaria 60 años de edad y más de 30 años de servicios al Estado, cuantos meses reducen para el calculo de pensión?.

Hasta ahora yo creía que eran 9 meses, pero por ahí me han informado que depende de los meses obligatorios cuando me correspondía hacer la mili, en mi caso yo tenía que hacerla en 1978, y estaba estipulado 15 meses, pero yo ingrese en la guardia civil directamente.. No hice mili.

¿Son 9 meses por norma general?... O me quitarían más..?

Un saludo y gracias..

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 3:35 pm
por sargentodehierro
Hola compañero,

Donde mejor te informarán es donde calculan esas pensiones, que es en el Área de Pensiones del MINISDEF. 915454200

Un saludo

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 3:50 pm
por Sergioalvaro
Gracias sargento de hierro, he revisado por el foro, y veo que has comentado en reiteradas ocasiones que descuentan 9 meses independientemente del año de nacimiento, yo no hice mili, por lo que supongo que solo me descontarán 9 meses.. Pero no lo se... En cuanto de llamar al ministerio de defensa, ya llevo varios días llamando y no me cogen teléfono.
Yo me quiero jubilar el año que viene de forma voluntaria, y ese tiempo me supondría un porcentaje inferior.. Por eso la pregunta, pensando que en este foro están al día de la legislación correspondiente en este caso. Mi fecha nacimiento es 1959, y tendría que haber realizado el SMO En el año 1979, pero ingrese directamente en Ubeda... En esas fechas la mili eran 15 meses.

De todas formas un saludo y muchas gracias..

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 5:23 pm
por sargentodehierro
En el Área de Pensiones del MINISDEF me dijeron que descontaban 9 meses a todo el personal masculino. Pero también recuerdo alguien dijo que le descontaron más de esos 9 meses.

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 5:45 pm
por Sergioalvaro
Pues si el Área de Pensiones del Ministerio de Depensa dice eso, serán 9 meses, ellos son lo que calculan la pensión... A mi más de 9 meses me fastidiaria un tanto por ciento, pues me quedaría en 33 años y algo

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 6:25 pm
por Francisco I
Yo ingresé en el SMO en 1974, y antes de acabar la mili ingresé en la AGBS; me he retirado por edad en 2016 y me han descontado DOS años por SMO, que era la duración en aquellos años. Creo que en 1978 ya era de UN año, pero no estoy seguro de la fecha en la que se cambió. Luego lo bajaron a 9 meses, pero eso ya fue a finales de los 80 ó principios de los 90.
En cualquier caso considero una cacicada el detraer tiempo alguno por prestación del SMO; máxime cuando al personal civil se le reconoce como cotizado ese tiempo, hasta un año como máximo. A mi no me afectó porque sobrepasaba ampliamente los 37 años cotizados ; pero es una cacicada.

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 6:41 pm
por Darth Vader
Yo no hice la "mili" por estar encuadrado como militar profesional y me la descuentan. :evil: . A muchos que sí la hicieron y eran funcionarios, les cuenta como servicios a la Administración.

Que bonito es Marte.

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 7:07 pm
por Sergioalvaro
Vamos a ver yo no hice mili, y en q978 el SMO eran 15 meses...

Pero mi pregunta va encaminada por que me ha parecido en otros comentarios, que Sargento de Hierro no hizo la mili, y al jubilarse solo Le descontaron 9 meses, que es lo que dice la última ley del servicio militar obligatorio ahora derogada.

Disculpa sargento de hierro si e errado... Saludos

Re: Sobre SMO

Publicado: Lun Ago 06, 2018 8:49 pm
por sargentodehierro
Así es, yo no hice el SMO y cuando pasé a retiro me descontaron 9 meses.

Re: Sobre SMO

Publicado: Mar Ago 07, 2018 10:18 am
por verderon2
Buenos días a todos los compañeros; Quiero hacer un hincapié a Francisco I, sobre el tiempo del SMO en el año 1978, yo, personalmente soy del 3er llamamiento del 78 y te puedo asegurar que serví 14 meses y un mes que nos licenciábamos antes, osea, 15 meses como 15 soles, debo de decir también que mi quinta, o sea el año 78 fue el último año de los 4 llamamientos, a partir del enero del 79 ya eran 8 llamamientos.
Saldos a todos.

Re: Sobre SMO

Publicado: Mar Ago 07, 2018 12:36 pm
por trasgu123
Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, art. 32.3

Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar, art. 24.1

Re: Sobre SMO

Publicado: Mar Ago 07, 2018 1:23 pm
por Darth Vader
1 .- Aclarado. No incordio más. Pero....

2 .- Puestos a aclarar, se suele meter en el mismo saco el tiempo de SMO efectuado, SMO correspondiente y SMO

3 .- Así que para el que quiera leer ................. no siendo obligatorio y ya que estamos por playa o monte, pues ... un poco de legislación sobre el tema y su procedencia o nacimiento.

H E C H O S

1. Con fecha 220191, elevó a V.E reglamentario escrito en el que solicitaba que se le compute, a efectos de trienios, todo el tiempo servido al Estado desde su ingreso en la Armada, incluido dos años que ahora no le cuentan al mismo tiempo, que se le ajusten los niveles de los trienios que le corresponden, teniendo en cuenta que los periodos de prácticas y formación reglamentarios previos para el ingreso en el Cuerpo de Suboficiales deben ser valorados con el nivel de este Cuerpo.

2. Amparaba dicha petición en la Ley de Servicio Militar, en la Ley de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en el Artículo 11 de la Ley de Especialistas, en las Normas 3 y 4 de Especialistas aprobadas por Orden Ministerial 4485/66, en la Ley de la Función Pública y en la Ley de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.


3. Por la Resolución de V.E contenida en el escrito señalado se desestima la citada petición, dando su conformidad al dictamen del Sr. Interventor del Departamento de Personal contenida en el escrito J.1388/91 de 250291, que dice lo siguiente:

"3.El Interventor que suscribe considera que la Ley 20/70 en su Disposición Transitoria establecía que para el personal ascendido a Oficial o Suboficial procedente de la clase de Tropa o Marinería se le computará, a efectos de trienios el tiempo de servicio efectivo prestado como tales, con exclusión de los dos años iniciales de servicio militar en filas. Posteriormente, la Ley 19/84 fija el tiempo de prestación de servicio militar obligatorio en doce meses. Por escrito de la Intervención General de la Defensa núm.. 2425 de fecha 14 de Julio de 1.989, en resolución a diversas cuestiones planteadas sobre la materia, en su punto 1.3 se dice que la deducción de un año deberá empezar a regir para el personal militar que ingresa en la Administración Pública después del 14 de Abril de 1.985. Se llega a dicha fecha por referencia a la entrada en vigor del R.D. 359/89, sobre Retribuciones Militares, que en su artículo 3.3 dice textualmente:
"El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas correspondiente a la duración del Servicio Militar Obligatorio no se computará para el devengo de trienios".

4. En lo relativo a la unificación del nivel de trienios incluyendo en el nivel seis el tiempo servido como personal de tropa, no puede ser admitido por entrar en contradicción con lo dispuesto en la legislación sobre la materia, tanto e la Ley 113/66, en R.D. 22/77 y el R.D. 359/89. Asimismo la Ley 30/84 mantiene el criterio de establecer niveles en relación con los distintos Cuerpos, Escalas y Categorías de los funcionarios públicos, sin que esté legalmente justificada la ficción de considerar en el Cuerpo de Suboficiales mientras se permanezca como personal de Tropa.

La invocación de la Ley 70/78 sobre reconocimiento de servicios previos no es de aplicación al caso examinado, y que el instanciarte permaneció durante toda su vida administrativa en el mismo Departamento Ministerial."

La citada Resolución fue notificada al recurrente en la fecha señalada y dentro del plazo establecido por la Ley se da curso al presente RECURSO DE REPOSICION con la pretensión de anularla por infracción del ordenamiento jurídico y de la Constitución, según se desprende de los siguientes.

Re: Sobre SMO

Publicado: Mar Ago 07, 2018 3:45 pm
por Sergioalvaro
Trasgu 123, la Ley Orgánica 13/1991, del Servicio Militar, art. 24.1 está derogada en su totalidad...
Aclaro dudas... Ante tanta incertidumbre por mi parte, esta mañana e estado en el habilitado de clases pasivas con mis cotizaciones.... Primera sorpresa :TU AL NO HACER MILI NO TE QUITAN NADA, TE COMPUTAN DESDE EL PRIMER DÍA QUE INGRESASTES. Yo Le e dicho que soy militar guardia civil, no policía nacional, ha puesto cara de sorpresa y me ha dicho, BUENO ENTONCES TENDRÉ QUE MIRARLO.

Seguidamente he llamado a un número de teléfono que me facilito sargento de hierro... Ministerio de defensa area de Pensiones... Me han contestado lo siguiente: usted al haber ingresado directamente y no haber realizado SMO, se Le descontarán de sus cotizaciones 9 meses... No para el caso de si hubiese realizado EL SMO, en ese caso Le correspondería reducir 15 meses que es lo que estaba estipulado en el año 1979...de todas formas cuando usted remita su documentación y una vez comprobada Le diremos que pensión Le corresponde.
Eso es lo que hay

Re: Sobre SMO

Publicado: Mar Ago 07, 2018 7:16 pm
por trasgu123
Ya lo se que esta derogada en su totalidad, pero a los que ingresamos cuando aun habia SMO nos aplican los 9 meses de descuento que marcaba esa ley o la que estuviese en vigor en cada momento.

A eso es a lo que se refiere la Ley de Clases Pasivas que si esta en vigor.

Re: Sobre SMO

Publicado: Mar Ago 07, 2018 10:06 pm
por Sergioalvaro
Pues la verdad que resulta extraño, Francisco I, a mi me correspondía hacer el SMO en 1979, y en esa época existía la misma ley... Y a mi pensiones del ministerio de defensa, me han dicho 9 meses, Trasgu 123 y Sargento de hierro también 9 meses algo hay que no cuadra,.

Gracias Trasgu 123 por la aclaración..