Pues yo me alegro de que este chico quiera tener en su casa un fusco o una pipa amparado por una liciencia como ARMAS PARTICULARES.
En principio el reglamento de Armas se basa en dos pilares fundamentales
a) Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
b) Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
personalmente considero que las modificaciones introducidas por
Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores.
son modificaciones nimias e irrelevantes para es tema que plantea Moshe sobre las armas particulares amparadas por la guia tipo A para tropa ( Permanente o no)
Por cierto, que en ambas normativas SI que otorgan permisos a un tipo muy especifico de TROPA (los Cabos Primeros Especialistas veteranos
de la Armada, que teóricamente perdían el derecho al ascender a Cabo mayor)
Aun recuerdo en 2010 y 11 las agrias discusiones en estos foros y en oros de alguna Asociación por este tema en particular.... y las alegaciones presentadas ..... y el segundo.... volvió a ser niña..... cachissssss
Es curioso, que nadie ha caído ( o si) en que las competencias sobre la redacción del anterior... y el anterior y el próximo si ve la luz, son única y exclusivamente del MINISTERIO DEL INTERIOR, aunque por lo que he leído, no tocaran nada o muy poco el 114 y si se tocara o tocase, seria en un sentido mas restrictivo.
aqui tienes información sobre el nuevo reglamento
http://federacionarmera.com/nuevo-regla ... contenido/
DESAPARECEN LAS SUBASTAS DE ARMAS.........
de todas maneras, amigo Moshe.... si eres de Tierra, ( aunque imagino que en los otros sera analogo)
estas de suerte.... en marzo de 2017
el MAPER dicto unas normas sobre el permiso de armas amparadas por guia tipo A, reduciendolo a su minima expresion.
algo asi
1. El interesado que requiera portar un arma amparada por la licencia tipo A, por razones de seguridad, fuera de las BAE,s, domicilio particular o lugares de uso con carácter deportivo, formulará instancia a través de su Jefe de UCO, dirigida al General Jefe del Mando de Personal del Ejército de
Tierra (GEMAPER) especificando:
a. Motivo de seguridad que alega.
b. Relación de lugares diferentes a los descritos en el artículo 146.1 (domicilio, lugar de trabajo y de actividades deportivas) donde solicita portar armas.
c. Periodo que abarca la solicitud para portar el arma por razones de seguridad.
En caso de poseer más de un arma con licencia tipo A se hará constar en la solicitud el número y tipo de armas.
2. El Jefe de UCO trasladará la solicitud recibida a GEMAPER acompañada de su informe como Jefe de UCO.
3. La instancia del interesado junto con el informe del Jefe de UCO será remitida desde MAPER al Centro de Seguridad del Ejército de Tierra, quien por análisis propios o dimanantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado u otros organismos competentes en materia de seguridad ciudadana, elevará al MAPER informe sobre si se aprecia necesidad de portar el arma por motivos de seguridad así como propuesta de autorización o denegación.
4. Con el informe del Centro de Seguridad del ET , GEMAPER adoptará la resolución que proceda, que será notificada al solicitante a través de su Jefe de UCO.
5. El Jefe de UCO notificará al interesado la resolución de GEMAPER y el interesado firmará una copia que será archivada en la UCO de destino .
6. La Dirección de Asistencia al Personal, llevará el registro y control de las resoluciones adoptadas, como autoridad delegada para la expedición de las Guías de Armas a que se refiere el artº 115 del Reglamentos de Armas
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como ves.... no se si te va a salir a cuenta entablar tanta batalla.... por experiencia se, que el/las armas.... las municiones....( ya puestos... unos tiritos caen) ... El armero ( que es de obligado cumplimiento) y su homologacion ( que lleva tasas....) en fin....una pasta gansa... que no es baladí .....total ... pa ná
si tienes mas dudas, aquí tienes un recopilatorio legislativo sobre el particular
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... reguladora