jpovedam escribió: ↑Mié Ene 09, 2019 11:39 am
Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).
Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.
Primero mi mas sentido pésame,
no te preocupes por el tema de los tramites aqui te asesoraran estupendamente, lo realmente complicado es la falta de tu pareja.
solicitud pension de viudedad y orfandad
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... FANDAD.pdf
si no estoy equivocado los profesores de secundaria son grupo A1
si es asi tu pensión de viudedad es el 50% de su haber regulador, 20.903,87 euros año, 1.493,13 Euros x 14 pagas - IRPF obviamente
respecto a las pensiones de orfandad
aquí hay 2 opciones dependiendo de si los profesores tienen asociacion pro huerfanos que les diera derecho a una digamos "pension"
1ª si no la hay clases pasivas complementara a mínimos su pensión de orfandad y serán 660,30 Euros mes cada hijo (creo que están exentas de IRPF)
2º si la hubiese seria la cantidad que le correspondiese de esa asociacion pro huerfanos + la pensión de orfandad que le correspondiese de clases pasivas sin los complementos a mínimos , en tu caso 522, 59 euros mes cada hijo
claro esta elige la opción mejor
ten en cuenta esto
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
y esto otro
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
solicitud complemento a mínimos
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... 009%29.pdf
cualquier duda, aqui estamos, un abrazo