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Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 11:39 am
por jpovedam
Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).

Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 4:24 pm
por psmito
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 11:39 am Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).

Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.
Primero mi mas sentido pésame,
no te preocupes por el tema de los tramites aqui te asesoraran estupendamente, lo realmente complicado es la falta de tu pareja.

solicitud pension de viudedad y orfandad
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... FANDAD.pdf

si no estoy equivocado los profesores de secundaria son grupo A1
si es asi tu pensión de viudedad es el 50% de su haber regulador, 20.903,87 euros año, 1.493,13 Euros x 14 pagas - IRPF obviamente

respecto a las pensiones de orfandad
aquí hay 2 opciones dependiendo de si los profesores tienen asociacion pro huerfanos que les diera derecho a una digamos "pension"

1ª si no la hay clases pasivas complementara a mínimos su pensión de orfandad y serán 660,30 Euros mes cada hijo (creo que están exentas de IRPF)
2º si la hubiese seria la cantidad que le correspondiese de esa asociacion pro huerfanos + la pensión de orfandad que le correspondiese de clases pasivas sin los complementos a mínimos , en tu caso 522, 59 euros mes cada hijo

claro esta elige la opción mejor
ten en cuenta esto
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
y esto otro
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
solicitud complemento a mínimos
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... 009%29.pdf

cualquier duda, aqui estamos, un abrazo

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 5:07 pm
por dmf
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 11:39 am Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).

Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.
Hola, mi más sentido pésame.
Si tu mujer era de Clases Pasivas del Estado, (pero que "estaba en activo desde septiembre de 2005", me hace pensar que NO pertenece a Clases Pasivas) esta es la Normativa de aplicación (no se parece en nada a la de la seguridad Social) Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636

Aquí tienes más información y los Haberes reguladores de los distintos Grupos/Subgrupos de clasificación: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... rales.aspx

Si era profesora de secundaría tendría que pertenecer al Grupo A1 (se puede ver en una nómina).
Pensiones a favor de familiares: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... iares.aspx

También tienes ayudas en MUFACE: https://www.muface.es/muface_Home/Prest ... iales.html

Puedes pasarte por la Unidad de Clases Pasivas (en Hacienda) de tu provincia, donde puedes tramitar todas las solicitudes de pensiones (viudedad y orfandad).
Aqui te dejo direcciones y teléfonos: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... iones.aspx
También puedes llamar a este teléfono gratuito de información: 900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).
Un saludo.

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 6:31 pm
por jpovedam
psmito escribió: Mié Ene 09, 2019 4:24 pm
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 11:39 am Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).

Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.
Primero mi mas sentido pésame,
no te preocupes por el tema de los tramites aqui te asesoraran estupendamente, lo realmente complicado es la falta de tu pareja.

solicitud pension de viudedad y orfandad
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... FANDAD.pdf

si no estoy equivocado los profesores de secundaria son grupo A1
si es asi tu pensión de viudedad es el 50% de su haber regulador, 20.903,87 euros año, 1.493,13 Euros x 14 pagas - IRPF obviamente

respecto a las pensiones de orfandad
aquí hay 2 opciones dependiendo de si los profesores tienen asociacion pro huerfanos que les diera derecho a una digamos "pension"

1ª si no la hay clases pasivas complementara a mínimos su pensión de orfandad y serán 660,30 Euros mes cada hijo (creo que están exentas de IRPF)
2º si la hubiese seria la cantidad que le correspondiese de esa asociacion pro huerfanos + la pensión de orfandad que le correspondiese de clases pasivas sin los complementos a mínimos , en tu caso 522, 59 euros mes cada hijo

claro esta elige la opción mejor
ten en cuenta esto
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
y esto otro
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
solicitud complemento a mínimos
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... 009%29.pdf

cualquier duda, aqui estamos, un abrazo
Muchísimas gracias por su respuesta
Efectivamente en la nómina indica grupo A1
Que yo sepa tampoco tiene asociación pro huerfanos
Para 2019 la pensión de viudedad no es del 58%?
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx

Me podria aclarar algo mas este tema, no termino de comprenderlo bien:
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
Y por último mis niñas cobrarían entonces sólo la pensión mínima de orfandad?
Muchísimas gracias por vuestro apoyo, un saludo

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 6:35 pm
por jpovedam
dmf escribió: Mié Ene 09, 2019 5:07 pm
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 11:39 am Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).

Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.
Hola, mi más sentido pésame.
Si tu mujer era de Clases Pasivas del Estado, (pero que "estaba en activo desde septiembre de 2005", me hace pensar que NO pertenece a Clases Pasivas) esta es la Normativa de aplicación (no se parece en nada a la de la seguridad Social) Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636

Aquí tienes más información y los Haberes reguladores de los distintos Grupos/Subgrupos de clasificación: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... rales.aspx

Si era profesora de secundaría tendría que pertenecer al Grupo A1 (se puede ver en una nómina).
Pensiones a favor de familiares: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... iares.aspx

También tienes ayudas en MUFACE: https://www.muface.es/muface_Home/Prest ... iales.html

Puedes pasarte por la Unidad de Clases Pasivas (en Hacienda) de tu provincia, donde puedes tramitar todas las solicitudes de pensiones (viudedad y orfandad).
Aqui te dejo direcciones y teléfonos: http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... iones.aspx
También puedes llamar a este teléfono gratuito de información: 900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).
Un saludo.
Ella desde el principio ha sido profesora y a pertenecido a MUFACE, desde septiembre de 2004, no pertenece entonces a las clases pasivas?
Nunca ha estado adscrita a la SS.
Gracias por su ayuda
Un saludo

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 7:17 pm
por trasgu123
Ser de MUFACE no equivale automaticamente a ser de Clases Pasivas, se comprueba rapidamente mirando los descuentos de la nomina.

MUFACE y Clases Pasivas son asuntos diferentes, la primera atiende los asuntos sanitarios y la segunda los asuntos de pensiones.

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 7:38 pm
por jpovedam
trasgu123 escribió: Mié Ene 09, 2019 7:17 pm Ser de MUFACE no equivale automaticamente a ser de Clases Pasivas, se comprueba rapidamente mirando los descuentos de la nomina.

MUFACE y Clases Pasivas son asuntos diferentes, la primera atiende los asuntos sanitarios y la segunda los asuntos de pensiones.
Me podría indicar como comprobarlo en la nómina?

Gracias

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 7:45 pm
por psmito
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 6:31 pm
psmito escribió: Mié Ene 09, 2019 4:24 pm
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 11:39 am Hola a tod@s,
Recientemente ha fallecido mi mujer y estoy buscando información para calcular su base regulatoria y las pensiones de viudedad y orfandad que corresponderian.
Mi mujer era profesora de enseñanza secundaria, tiene licenciatura, tenia 39 años, estaba en activo desde septiembre de 2005.
En este caso cual seria su base de regulación y las cuantías de las pensiones de viudedad y orfandad ( tenemos dos niñas de 3 y 4 años).

Gracias de antemano, estoy pasando unos momentos muy dificiles y me esta costando mucho sacar concentración en este tema.
Primero mi mas sentido pésame,
no te preocupes por el tema de los tramites aqui te asesoraran estupendamente, lo realmente complicado es la falta de tu pareja.

solicitud pension de viudedad y orfandad
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... FANDAD.pdf

si no estoy equivocado los profesores de secundaria son grupo A1
si es asi tu pensión de viudedad es el 50% de su haber regulador, 20.903,87 euros año, 1.493,13 Euros x 14 pagas - IRPF obviamente

respecto a las pensiones de orfandad
aquí hay 2 opciones dependiendo de si los profesores tienen asociacion pro huerfanos que les diera derecho a una digamos "pension"

1ª si no la hay clases pasivas complementara a mínimos su pensión de orfandad y serán 660,30 Euros mes cada hijo (creo que están exentas de IRPF)
2º si la hubiese seria la cantidad que le correspondiese de esa asociacion pro huerfanos + la pensión de orfandad que le correspondiese de clases pasivas sin los complementos a mínimos , en tu caso 522, 59 euros mes cada hijo

claro esta elige la opción mejor
ten en cuenta esto
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
y esto otro
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
solicitud complemento a mínimos
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... 009%29.pdf

cualquier duda, aqui estamos, un abrazo
Muchísimas gracias por su respuesta
Efectivamente en la nómina indica grupo A1
Que yo sepa tampoco tiene asociación pro huerfanos
Para 2019 la pensión de viudedad no es del 58%?
Si Cumples los requisitos si
cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:

Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.


http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx

Me podria aclarar algo mas este tema, no termino de comprenderlo bien:
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
tus hijas obviamente no tienen rendimientos de trabajo, pero si pueden tener plusvalías o ganancias patrimoniales ejemplo rendimientos de acciones o alquiler de inmuebles por ejemplo recibidos en herencia

Y por último mis niñas cobrarían entonces sólo la pensión mínima de orfandad?
pensión mínima ?? ni mucho menos en el peor de los casos (sin complemento a mínimos) percibirán 522, 59 euros mes cada hija
en mi caso mis 3 hijos en el mismo supuesto (Dios no lo quiera) serian 272,7 euros mes cada hijo
eso si el complemento a mínimos los iguala a todos


Muchísimas gracias por vuestro apoyo, un saludo

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 7:47 pm
por psmito
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 7:38 pm
trasgu123 escribió: Mié Ene 09, 2019 7:17 pm Ser de MUFACE no equivale automaticamente a ser de Clases Pasivas, se comprueba rapidamente mirando los descuentos de la nomina.

MUFACE y Clases Pasivas son asuntos diferentes, la primera atiende los asuntos sanitarios y la segunda los asuntos de pensiones.
Me podría indicar como comprobarlo en la nómina?

Gracias
en los descuentos
si paga contingencias comunes a la SS.SS
si pone clases pasivas pues eso

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 7:58 pm
por jpovedam
psmito escribió: Mié Ene 09, 2019 7:47 pm
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 7:38 pm
trasgu123 escribió: Mié Ene 09, 2019 7:17 pm Ser de MUFACE no equivale automaticamente a ser de Clases Pasivas, se comprueba rapidamente mirando los descuentos de la nomina.

MUFACE y Clases Pasivas son asuntos diferentes, la primera atiende los asuntos sanitarios y la segunda los asuntos de pensiones.
Me podría indicar como comprobarlo en la nómina?

Gracias
en los descuentos
si paga contingencias comunes a la SS.SS
si pone clases pasivas pues eso
En la nómina en el apartado de deducciones hay 3 epigrafes:
  • IRPF
  • DERECHOS PASIVOS
  • MUFACE
Con lo cual entiendo que si pertenece a las clases pasivas verdad?

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 8:00 pm
por jpovedam
psmito escribió: Mié Ene 09, 2019 7:45 pm
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 6:31 pm
psmito escribió: Mié Ene 09, 2019 4:24 pm

Primero mi mas sentido pésame,
no te preocupes por el tema de los tramites aqui te asesoraran estupendamente, lo realmente complicado es la falta de tu pareja.

solicitud pension de viudedad y orfandad
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... FANDAD.pdf

si no estoy equivocado los profesores de secundaria son grupo A1
si es asi tu pensión de viudedad es el 50% de su haber regulador, 20.903,87 euros año, 1.493,13 Euros x 14 pagas - IRPF obviamente

respecto a las pensiones de orfandad
aquí hay 2 opciones dependiendo de si los profesores tienen asociacion pro huerfanos que les diera derecho a una digamos "pension"

1ª si no la hay clases pasivas complementara a mínimos su pensión de orfandad y serán 660,30 Euros mes cada hijo (creo que están exentas de IRPF)
2º si la hubiese seria la cantidad que le correspondiese de esa asociacion pro huerfanos + la pensión de orfandad que le correspondiese de clases pasivas sin los complementos a mínimos , en tu caso 522, 59 euros mes cada hijo

claro esta elige la opción mejor
ten en cuenta esto


y esto otro


solicitud complemento a mínimos
http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... 009%29.pdf

cualquier duda, aqui estamos, un abrazo
Muchísimas gracias por su respuesta
Efectivamente en la nómina indica grupo A1
Que yo sepa tampoco tiene asociación pro huerfanos
Para 2019 la pensión de viudedad no es del 58%?
Si Cumples los requisitos si
cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:

Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.


http://www.clasespasivas.sepg.pap.hacie ... dedad.aspx

Me podria aclarar algo mas este tema, no termino de comprenderlo bien:
Los complementos económicos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos de trabajo, por cuenta propia o ajena, y/o capital, o cualesquiera otro rendimiento sustitutivo de aquellos (tales como las plusvalías o ganancias patrimoniales), cuando la suma de todas las percepciones, excluida la pensión a complementar, exceda de 7.569,00 € anuales.
tus hijas obviamente no tienen rendimientos de trabajo, pero si pueden tener plusvalías o ganancias patrimoniales ejemplo rendimientos de acciones o alquiler de inmuebles por ejemplo recibidos en herencia

Y por último mis niñas cobrarían entonces sólo la pensión mínima de orfandad?
pensión mínima ?? ni mucho menos en el peor de los casos (sin complemento a mínimos) percibirán 522, 59 euros mes cada hija
en mi caso mis 3 hijos en el mismo supuesto (Dios no lo quiera) serian 272,7 euros mes cada hijo
eso si el complemento a mínimos los iguala a todos


Muchísimas gracias por vuestro apoyo, un saludo
Me ha quedado claro, muchísimas gracias
Un saludo

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 9:17 pm
por trasgu123
Una cosa mas, deberias de comprobar si la "emprea", sea el Ministerio o la Consejeria, para la que trabajaba tenia seguro de vida para sus empleados.

Re: Ayuda para cálculo de base regulatoria y pensiones de viudedad y orfandad

Publicado: Mié Ene 09, 2019 10:33 pm
por dmf
jpovedam escribió: Mié Ene 09, 2019 7:58 pm En la nómina en el apartado de deducciones hay 3 epigrafes:

IRPF

DERECHOS PASIVOS

MUFACE

Con lo cual entiendo que si pertenece a las clases pasivas verdad?
Hola, si en la nómina, en deducciones, aparece derechos pasivos, es de Clases Pasivas.
Para saber si tu mujer tenía algún seguro con cobertura por fallecimiento puedes seguir los pasos que ponen aquí: https://www.estamos-seguros.es/faqs/sab ... guro-vida/
Un saludo.