24 años de lucha por mi pensión
Publicado: Jue Ene 24, 2019 4:01 pm
Buenos vientos.
Mi intención con este hilo es tener un toma y daca de cómo evoluciona el reconocimiento de pensión de inutilidad complementaria a la de retiro por incapacidad total para el servicio y conseguida resolución favorable en contencioso administrativo 24 años después de retiros que paso a plasmar aquí:
Que debemos estimar y estimamos en su petición subsidiaria el presente recurso contencioso administrativo n* xxx/ 2017 promovido por la procuradora xxx y en nombre y representación xxx, asistido por el letrado xxx, contra la resolución de 2016 dictada por el Subdirector General de Prestaciones del ISFAS en Madrid y a xx de diciembre de 2016- que consta en el folio 25- por la que se acordó desestimar la pretensión del recurrente de prestación de inutilidad para el servicio, y ello al considerar que había caducado el derecho denegado así a su solicitud de la revisión de xx de noviembre de 2016 sobre su grado de incapacidad a los efectos de obtener la pensión complementaria de inutilidad para el servicio- folio xx del expediente-; asi como contra su conformidad en alzada por la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha xx de junio de 2017 en petición del actor de que se revise su declaración de insuficiencia de condiciones psicofisicas por agravamiento, para que se declare su incapacidad como permanente y absoluta para toda profesión u oficio; anulando los referidos actos impugnados y declarando el derecho del actor a que se inicie el procedimiento previsto en el número 2 de la disposición adicional decimotercera de la ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con el resultado que en su caso corresponda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte de la Administración que ha visto desestimadas sus pretensiones con el límite de xxx euros.
Asi por esta nuestra sentencia, que se notificará en forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo el apercibimiento de no tener preparado el recurso.
La sentencia es extensa pero este es el fallo y lejos de aclarar nada me genera dudas cómo y ahora que? Mi abogado me dice que hay que esperar y que si en 4 o 5 meses no me dicen nada pedir la ejecución de la sentencia. Pero me pregunto: tengo que pasar tribunal médico, otro, que pensión me quedará, tengo derecho al seguro colectivo de las FAS y otra serie de dudas e incertidumbre que me generan.
Espero con este hilo ir contando las sucesiones de acontecimientos que se generan los plazos y demás lo más exhaustivo posible manteniendo la confidencialidad de los actores más allá de las reservas de cada uno y de los perjuicios que me puedan conllevar. Me reservo el derecho a darlo por finalizado en cualquier momento aunque mi intención es la de dar más luz a estos procesos y la vez ayudarme a entender plazos, actuaciones y demás derechos que me asista.
Perdonar la ortografía y comprensión lectora pero no doy para más y para que me ayudéis os dejo por ahora con mi última pregunta: y ahora qué?
Por cierto que es el procedimiento previsto en el número 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008 de Presupuesto Generales para 2009???
He buscado la ley y no es clara no he encontrado las disposiciones adicionales o soy muy torpe, que todo puede ser, pero para los más avispados que quiere decir esto?
Gracias y buenos vientos de popa.
Mi intención con este hilo es tener un toma y daca de cómo evoluciona el reconocimiento de pensión de inutilidad complementaria a la de retiro por incapacidad total para el servicio y conseguida resolución favorable en contencioso administrativo 24 años después de retiros que paso a plasmar aquí:
Que debemos estimar y estimamos en su petición subsidiaria el presente recurso contencioso administrativo n* xxx/ 2017 promovido por la procuradora xxx y en nombre y representación xxx, asistido por el letrado xxx, contra la resolución de 2016 dictada por el Subdirector General de Prestaciones del ISFAS en Madrid y a xx de diciembre de 2016- que consta en el folio 25- por la que se acordó desestimar la pretensión del recurrente de prestación de inutilidad para el servicio, y ello al considerar que había caducado el derecho denegado así a su solicitud de la revisión de xx de noviembre de 2016 sobre su grado de incapacidad a los efectos de obtener la pensión complementaria de inutilidad para el servicio- folio xx del expediente-; asi como contra su conformidad en alzada por la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha xx de junio de 2017 en petición del actor de que se revise su declaración de insuficiencia de condiciones psicofisicas por agravamiento, para que se declare su incapacidad como permanente y absoluta para toda profesión u oficio; anulando los referidos actos impugnados y declarando el derecho del actor a que se inicie el procedimiento previsto en el número 2 de la disposición adicional decimotercera de la ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con el resultado que en su caso corresponda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte de la Administración que ha visto desestimadas sus pretensiones con el límite de xxx euros.
Asi por esta nuestra sentencia, que se notificará en forma prevenida por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo el apercibimiento de no tener preparado el recurso.
La sentencia es extensa pero este es el fallo y lejos de aclarar nada me genera dudas cómo y ahora que? Mi abogado me dice que hay que esperar y que si en 4 o 5 meses no me dicen nada pedir la ejecución de la sentencia. Pero me pregunto: tengo que pasar tribunal médico, otro, que pensión me quedará, tengo derecho al seguro colectivo de las FAS y otra serie de dudas e incertidumbre que me generan.
Espero con este hilo ir contando las sucesiones de acontecimientos que se generan los plazos y demás lo más exhaustivo posible manteniendo la confidencialidad de los actores más allá de las reservas de cada uno y de los perjuicios que me puedan conllevar. Me reservo el derecho a darlo por finalizado en cualquier momento aunque mi intención es la de dar más luz a estos procesos y la vez ayudarme a entender plazos, actuaciones y demás derechos que me asista.
Perdonar la ortografía y comprensión lectora pero no doy para más y para que me ayudéis os dejo por ahora con mi última pregunta: y ahora qué?
Por cierto que es el procedimiento previsto en el número 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008 de Presupuesto Generales para 2009???
He buscado la ley y no es clara no he encontrado las disposiciones adicionales o soy muy torpe, que todo puede ser, pero para los más avispados que quiere decir esto?
Gracias y buenos vientos de popa.