INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
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- Alferez
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Buenas compañeros.
Rectifico lo dicho, para poder tener derecho a la prestación por desempleo tras la rescisión del compromiso con las FAS. Debes darte de alta en otro trabajo, y causar baja en el no voluntaria, es decir, despido, fin de contrato, etc.... La fecha de cese en ese nuevo trabajo debe ser superior a los 3 meses desde la fecha de la rescisión de compromiso. No sé si me he explicado bien.
Lo cual no quiere decir que tengas que estar de alta 3 meses, si no que la fecha de cese debe ser posterior a esos 3 meses desde la rescisión.
Un saludo
Rectifico lo dicho, para poder tener derecho a la prestación por desempleo tras la rescisión del compromiso con las FAS. Debes darte de alta en otro trabajo, y causar baja en el no voluntaria, es decir, despido, fin de contrato, etc.... La fecha de cese en ese nuevo trabajo debe ser superior a los 3 meses desde la fecha de la rescisión de compromiso. No sé si me he explicado bien.
Lo cual no quiere decir que tengas que estar de alta 3 meses, si no que la fecha de cese debe ser posterior a esos 3 meses desde la rescisión.
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- Alferez
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Buenas,
Quizás no me explique bien, yo no pertenezco a clases pasivas por lo tanto no me es de aplicación el real decreto 71/2019, de 15 de febrero. Hasta lo que yo se es así.
No dije rescinsión de contrato voluntaria , dije que si me rescinden el compromiso por falta de actitud psicofisica ajena a acto de servicio podría solicitar el paro ?
Y por último si en tal caso podría cobrar en primer lugar las prestaciones por desempleo y una vez agotadas solocitar la posible incapacidad permanente que me pudieran conceder ?
Un saludo.
Quizás no me explique bien, yo no pertenezco a clases pasivas por lo tanto no me es de aplicación el real decreto 71/2019, de 15 de febrero. Hasta lo que yo se es así.
No dije rescinsión de contrato voluntaria , dije que si me rescinden el compromiso por falta de actitud psicofisica ajena a acto de servicio podría solicitar el paro ?
Y por último si en tal caso podría cobrar en primer lugar las prestaciones por desempleo y una vez agotadas solocitar la posible incapacidad permanente que me pudieran conceder ?
Un saludo.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Perdona, quería citar la respuesta que le diste al compañero WIKI, que pertenece al régimen general de la SS. Si que estás bastante perdido. Los militares que accedieron a partir del 1 de enero de 2011, pertenecen al régimen general de la SS.
Un saludo
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- Alferez
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Buenas noches SARGENTODEHIERRO.
Tienes razón, en casi todo, jejejejeje. Por no darte toda la razón:
- en lo de que ando bastante perdido, es cierto, de hecho ingresé en el foro por ello y tras leer y leer voy encontrandome, lo que no quita que tenga patinazos.
- en lo de wiki, correcto no me había fijado en que el hacía referencia a que pertenecía a la SS. MIA CULPA.
- En lo de SAGA_009 o tienes tú mas información que yo, que supongo que será eso, o como dije y vuelvo a decir me he perdido algo. Porque en su post no dice cuando ingreso en las FAS, y lo de que es soldado temporal lo vi en su perfil. Sé que los que ingresaron después del 1 de enero 2011 pertenecen al régimen de la seguridad social, pero no sabía que fuese el caso del compañero. De todos modos lo que yo le respondía era basándome en sus dudas, y el dudaba sobre el RD71/2019, con lo que supuse que pertenecía a clases pasivas, y no hice más que sujerirle que lo tuviese en su poder (descargarlo) y decirle la cuantía y la forma de calcularla (por cierto supuse y por eso hice ese calculo que la incapacidad era ajena a servicio cosa que tampoco sabía con certeza). Ya que esa fue una de mis primeras dudas y me gustaría que alguien me lo hubiese detallado así (que conste que DANAERYS me lo explico pero me gusta a mi ver el desarrollo numérico para saber de dónde se saca la cuantia final a percibir)
Pero lo dicho, aquí estoy, "encontrándome" en mi perdición y por supuesto agradezco cualquier corrección ya que no hacen más que ayudarme a entender mejor todo esto relativamente nuevo para mi!!!!!
Un saludo a todos!!!!
Tienes razón, en casi todo, jejejejeje. Por no darte toda la razón:
- en lo de que ando bastante perdido, es cierto, de hecho ingresé en el foro por ello y tras leer y leer voy encontrandome, lo que no quita que tenga patinazos.
- en lo de wiki, correcto no me había fijado en que el hacía referencia a que pertenecía a la SS. MIA CULPA.
- En lo de SAGA_009 o tienes tú mas información que yo, que supongo que será eso, o como dije y vuelvo a decir me he perdido algo. Porque en su post no dice cuando ingreso en las FAS, y lo de que es soldado temporal lo vi en su perfil. Sé que los que ingresaron después del 1 de enero 2011 pertenecen al régimen de la seguridad social, pero no sabía que fuese el caso del compañero. De todos modos lo que yo le respondía era basándome en sus dudas, y el dudaba sobre el RD71/2019, con lo que supuse que pertenecía a clases pasivas, y no hice más que sujerirle que lo tuviese en su poder (descargarlo) y decirle la cuantía y la forma de calcularla (por cierto supuse y por eso hice ese calculo que la incapacidad era ajena a servicio cosa que tampoco sabía con certeza). Ya que esa fue una de mis primeras dudas y me gustaría que alguien me lo hubiese detallado así (que conste que DANAERYS me lo explico pero me gusta a mi ver el desarrollo numérico para saber de dónde se saca la cuantia final a percibir)
Pero lo dicho, aquí estoy, "encontrándome" en mi perdición y por supuesto agradezco cualquier corrección ya que no hacen más que ayudarme a entender mejor todo esto relativamente nuevo para mi!!!!!
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- sargentodehierro
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Ya lo he dicho unos posts más arriba, o pensión o prestación por desempleo. Las dos no.wiki escribió: ↑Vie Jul 19, 2019 9:46 pm Buenas,
Quizás no me explique bien, yo no pertenezco a clases pasivas por lo tanto no me es de aplicación el real decreto 71/2019, de 15 de febrero. Hasta lo que yo se es así.
No dije rescinsión de contrato voluntaria , dije que si me rescinden el compromiso por falta de actitud psicofisica ajena a acto de servicio podría solicitar el paro ?
Y por último si en tal caso podría cobrar en primer lugar las prestaciones por desempleo y una vez agotadas solocitar la posible incapacidad permanente que me pudieran conceder ?
Un saludo.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Hola buenos días, a ver si alguien puede aclararme algo porque con la publicación del RD 71/2019 estoy un poco perdida.
Llevo desde octubre de 2017 pasando tribunales médicos y en el último decidieron resolver con un coeficiente 5 (aún no se si total o absoluta).
Mi incapacidad es por enfermedad ajena al servicio y por lo que he leído si no es absoluta la pensión sería de 785€. Entiendo que los años de servicio ya no se tienen en cuenta...¿estoy en lo correcto?
Llevo desde octubre de 2017 pasando tribunales médicos y en el último decidieron resolver con un coeficiente 5 (aún no se si total o absoluta).
Mi incapacidad es por enfermedad ajena al servicio y por lo que he leído si no es absoluta la pensión sería de 785€. Entiendo que los años de servicio ya no se tienen en cuenta...¿estoy en lo correcto?
- trasgu123
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Ves que el art. 7 de ese Real Decreto mencione los años de servicio en algun lado ??. Pues blanco y en botella.
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- Soldado
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Buenas tardes a todos
Por fin después de 4 años me resuelven el expediente con una incapacidad permanente absoluta y me gustaría que me ayudarán para hacerme a la idea de como me voy ha quedar económicamente. No estoy segura de si son necesarios los datos pero por si acaso se los dejo:
Fecha nacimiento 02/1980
Ingreso en el ejército 04/2000
Ascenso a cabo 09/2010
Hijos 1
Cotización S.S 3 años y 6 meses
Muchas gracias por su ayuda y por el trabajo que realizan.
Por fin después de 4 años me resuelven el expediente con una incapacidad permanente absoluta y me gustaría que me ayudarán para hacerme a la idea de como me voy ha quedar económicamente. No estoy segura de si son necesarios los datos pero por si acaso se los dejo:
Fecha nacimiento 02/1980
Ingreso en el ejército 04/2000
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- Danaerys
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Te queda el 100 % del grupo C2
Unos 1453 euros + 118 euros de la pensión compensatoria del ISFAS + 27 euros por cada hijo.
Y 50 mil euros del seguro colectivo a los que Hacienda le mete un mordisco de 12500 euros.
Ahora viene Psmito y te lo afina, pero euro arriba, euro abajo, esas son las cantidades si, como pones en tu perfil, eres cabo temporal.
Unos 1453 euros + 118 euros de la pensión compensatoria del ISFAS + 27 euros por cada hijo.
Y 50 mil euros del seguro colectivo a los que Hacienda le mete un mordisco de 12500 euros.
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- psmito
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Me la tienes guardadaDanaerys escribió: ↑Mar Jul 13, 2021 9:20 pm Te queda el 100 % del grupo C2
Unos 1453 euros + 118 euros de la pensión compensatoria del ISFAS + 27 euros por cada hijo.
Y 50 mil euros del seguro colectivo a los que Hacienda le mete un mordisco de 12500 euros.
Ahora viene Psmito y te lo afina, pero euro arriba, euro abajo, esas son las cantidades si, como pones en tu perfil, eres cabo temporal.
Como para opinar
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- Danaerys
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Jajajaja, no me he desviado mucho, no?psmito escribió: ↑Mar Jul 13, 2021 10:38 pmMe la tienes guardadaDanaerys escribió: ↑Mar Jul 13, 2021 9:20 pm Te queda el 100 % del grupo C2
Unos 1453 euros + 118 euros de la pensión compensatoria del ISFAS + 27 euros por cada hijo.
Y 50 mil euros del seguro colectivo a los que Hacienda le mete un mordisco de 12500 euros.
Ahora viene Psmito y te lo afina, pero euro arriba, euro abajo, esas son las cantidades si, como pones en tu perfil, eres cabo temporal.
Como para opinar
Es que le ha quedado como a mi, pero como yo todavía no he cobrado mi primera pensión, ni compensatoria, ni ná y a ti te gusta hilar tan fino...
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Muchísimas gracias, me queda todo clarisimo. Es un respiro saberlo, les estoy muy agradecida.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Buenas tardes,tras leer el foro aunque sea por curiosidad tengo una resolución
por sentencia en la que dice:
Que la insuficiencia de condiciones se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido durante el periodo que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional y hasta la finalización o resolución del compromiso,correspondiéndole,por tanto una pensión de inutilidad, se aplica RD 1186/01.
Es evidente que era temporal,pero tal cómo está puesto puede considerarse apto de servicio?
Gracias
por sentencia en la que dice:
Que la insuficiencia de condiciones se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido durante el periodo que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional y hasta la finalización o resolución del compromiso,correspondiéndole,por tanto una pensión de inutilidad, se aplica RD 1186/01.
Es evidente que era temporal,pero tal cómo está puesto puede considerarse apto de servicio?
Gracias
- Danaerys
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Todas nuestras incapacidades se han dado por hechos ocurridos en el periodo que comprende desde la adquisición de condición de militar hasta la finalización del compromiso. (Infartos, accidentes fuera del trabajo, problemas que nos han causado trastornos psiquiátricos, etc.)Fuentefria escribió: ↑Vie Sep 10, 2021 8:37 pm Buenas tardes,tras leer el foro aunque sea por curiosidad tengo una resolución
por sentencia en la que dice:
Que la insuficiencia de condiciones se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido durante el periodo que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional y hasta la finalización o resolución del compromiso,correspondiéndole,por tanto una pensión de inutilidad, se aplica RD 1186/01.
Es evidente que era temporal,pero tal cómo está puesto puede considerarse apto de servicio?
Gracias
¿Tú estabas metido en juicios luchando por un acto de servicio o no?
Si la respuesta es que no, no te han dado un acto de servicio, sólo la pensión por inutilidad por incapacidad permanente total.
Si la respuesta es que si, pues parece que la sentencia te da la razón.
Sin más datos, esa es mi interpretación.
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Re: INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFISICAS AJENA A ACTO DE SERVICIO
Entiendo que aplicando el artículo 5 pun B dice como consecuencia del mismo,dentro del artículo 5 punto A no se parece en nada,en la sentencia dice también o como consecuencia del mismo,hablamos que están aplicando el RD 1186/01, gracias por vuestros criterios,un saludo.