SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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zuku
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por zuku »

Hola.

Según las leyes, sentencias, etc y la opinión de mi abogado la posibilidad de éxito es del 100%.

Los que hemos recurrido al TEAC, si vamos a contencioso, lo tenemos que hacer ante la Audiencia Nacional

En cuanto al tema de abogado, yo lógicamente no lo cambio, si alguno estuviese interesado le podría decir quién es, los recursos serían similares y ya tendría casi todo el curro hecho con lo mío. Desconozco su minuta, a mi aún no me ha cobrado nada, no hablamos de dinero, me dijo por lo que te cobre, no vamos a perder la amistad :)

Un saludo
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esther99

Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por esther99 »

si
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zuku
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por zuku »

esther99 escribió: Sab Jun 15, 2019 4:14 am
zuku escribió: Sab Jun 15, 2019 2:04 am Hola.

Según las leyes, sentencias, etc y la opinión de mi abogado la posibilidad de éxito es del 100%.

Los que hemos recurrido al TEAC, si vamos a contencioso, lo tenemos que hacer ante la Audiencia Nacional

En cuanto al tema de abogado, yo lógicamente no lo cambio, si alguno estuviese interesado le podría decir quién es, los recursos serían similares y ya tendría casi todo el curro hecho con lo mío. Desconozco su minuta, a mi aún no me ha cobrado nada, no hablamos de dinero, me dijo por lo que te cobre, no vamos a perder la amistad :)

Un saludo
¿Pero la opinión de tu abogado se refiere a que se ganará al 100 % en el TEAC o en la Audiencia Nacional?

Mi caso es similar al tuyo, es decir, mi recurso se aceptó en el TEAC dos semanas antes de que saliese la dichosa ley y ahí está criando polvo al igual que el tuyo. La diferencia es que tú lo presentaste 3 años antes.

El dinero no es problema para mí, yo voy a ir al final cueste lo que cueste, pero lo suyo es que uniésemos fuerzas.
Hola.

Mi abogado dice que en vista a la doctrina del TEAC, se resolverá en el TEAC.

Pasado un año de la entrada de mi recurso sin recibir respuesta, decidí ir a contencioso, e hice un poder para pleitos. Cuando se iba a presentar el recurso, le dijo el Procurador que la AN nacional estaba tardando sobre 2 años y el TEAC sobre 3 años, con lo cual no ganaría nada en tiempo, y me aconsejó el abogado esperar al TEAC, que al contencioso podría ir cuando me cansase de esperar o si denegaban el recurso.

Lo que no sé es desde cuando me pagarán, reclamé desde en mes de agosto del 2009, si la sentencia no pone expresamente que me tienen que devolver desde la fecha de la incapacidad absoluta, entonces te pagan desde el mes siguiente a la fecha que presentaste la primera solicitud a Clases Pasivas + los atrasos de 4 años desde esa fecha.
En mi caso la presenté en Junio del 2015, me tendrían que devolver desde Julio del 2011, con lo cual perdería 23 meses, dependiendo de la cantidad de esos 23 meses + intereses, valoraría si reclamarlos por la via judicial

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esther99

Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por esther99 »

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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

La pensión no aumenta por el hecho de que pase a ser considerada exenta de IRPF. Sigue siendo la misma cantidad; solo que no paga impuestos; por lo tanto, en nada afecta a la ayuda que se pudiera estar percibiendo del ISFAS.
esther99

Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por esther99 »

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nereucho
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por nereucho »

Hola buenas noches

A raíz de la información que nos ha dado zuku (gracias crack) he estado investigando un poco por mi cuenta sentencias del Supremos y del TEAC y hay una cosa que no me ha quedado nada clara pero nada de nada. Y es el tema de a quién se pide la execíon del IRPF si a la Agencia Tributaria o a Clases Pasivas. En una sentencia del supremo venía a decir, en los típicos tecnicismo de derecho, que a quién debía solicitarse la exención es a Hacienda, pero luego me he encontrado otras que si bien no desmentían ésta, si no lo dejaban claro. Y este punto es importante, porque si se solicita a Hacienda, entiendo yo que si se puede seguir utilizando el TEAC, pero si no, y gracias a nuestros señores políticos que como siempre nos facilitan y abaratan los trámites, pues habrá que rascarse el bolsillo. Resumiendo todo ¿A quién se le pide la exención? ¿a Hacienda o a Clases Pasivas?. Si alguien puede arrojar luz sobre el tema le estaría muy agradecido
Un saludo
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por zuku »

nereucho escribió: Sab Jun 15, 2019 10:45 pm Hola buenas noches

A raíz de la información que nos ha dado zuku (gracias crack) he estado investigando un poco por mi cuenta sentencias del Supremos y del TEAC y hay una cosa que no me ha quedado nada clara pero nada de nada. Y es el tema de a quién se pide la execíon del IRPF si a la Agencia Tributaria o a Clases Pasivas. En una sentencia del supremo venía a decir, en los típicos tecnicismo de derecho, que a quién debía solicitarse la exención es a Hacienda, pero luego me he encontrado otras que si bien no desmentían ésta, si no lo dejaban claro. Y este punto es importante, porque si se solicita a Hacienda, entiendo yo que si se puede seguir utilizando el TEAC, pero si no, y gracias a nuestros señores políticos que como siempre nos facilitan y abaratan los trámites, pues habrá que rascarse el bolsillo. Resumiendo todo ¿A quién se le pide la exención? ¿a Hacienda o a Clases Pasivas?. Si alguien puede arrojar luz sobre el tema le estaría muy agradecido
Un saludo
Hola.

Te llevaré a la luz :mrgreen: :D :D :D :D :D :D :D :D :D

Es igual que la primera reclamación la hagas a hacienda o a Clases Pasivas, Hacienda le pasa la pelota a Clases Pasivas, que son los que te deniegan la petición.

Una vez tengas la Res. de TEAC (que es Hacienda), la Hacienda de todos tiene que pagar en un plazo que de momento desconozco, que no lo hará, con lo cual tendrás que solicitar directamente a Hacienda la ejecución de la Res. del TEAC, si aún así pasan, tendrás que pedir la ejecución por vía judicial ordinaria con imposición de Costas a la Administración.

Yo la he solicitado directamente a Hacienda y me respondió Clases Pasivas.

A dia de hoy, es igual a quien lo solicites, no podrás ir al TEAC, tendrás que ir al TSJ de Madrid

Un saludo
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nereucho
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por nereucho »

zuku escribió: Sab Jun 15, 2019 11:57 pm
nereucho escribió: Sab Jun 15, 2019 10:45 pm Hola buenas noches

A raíz de la información que nos ha dado zuku (gracias crack) he estado investigando un poco por mi cuenta sentencias del Supremos y del TEAC y hay una cosa que no me ha quedado nada clara pero nada de nada. Y es el tema de a quién se pide la execíon del IRPF si a la Agencia Tributaria o a Clases Pasivas. En una sentencia del supremo venía a decir, en los típicos tecnicismo de derecho, que a quién debía solicitarse la exención es a Hacienda, pero luego me he encontrado otras que si bien no desmentían ésta, si no lo dejaban claro. Y este punto es importante, porque si se solicita a Hacienda, entiendo yo que si se puede seguir utilizando el TEAC, pero si no, y gracias a nuestros señores políticos que como siempre nos facilitan y abaratan los trámites, pues habrá que rascarse el bolsillo. Resumiendo todo ¿A quién se le pide la exención? ¿a Hacienda o a Clases Pasivas?. Si alguien puede arrojar luz sobre el tema le estaría muy agradecido
Un saludo
Hola.

Te llevaré a la luz :mrgreen: :D :D :D :D :D :D :D :D :D

Es igual que la primera reclamación la hagas a hacienda o a Clases Pasivas, Hacienda le pasa la pelota a Clases Pasivas, que son los que te deniegan la petición.

Una vez tengas la Res. de TEAC (que es Hacienda), la Hacienda de todos tiene que pagar en un plazo que de momento desconozco, que no lo hará, con lo cual tendrás que solicitar directamente a Hacienda la ejecución de la Res. del TEAC, si aún así pasan, tendrás que pedir la ejecución por vía judicial ordinaria con imposición de Costas a la Administración.

Yo la he solicitado directamente a Hacienda y me respondió Clases Pasivas.

A dia de hoy, es igual a quien lo solicites, no podrás ir al TEAC, tendrás que ir al TSJ de Madrid

Un saludo
Muchas gracias

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JuanJuan
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por JuanJuan »

En el 2000 pase a retirado por inutilidad permanente, en el año 2016 pedí pasar Tribunal médico por agravamiento.
El Acta del tribunal del 2016 pone. LA PATOLOGÍA REHABILITADORA SÍ PRODUCE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA TODO TIPO DE TRABAJO” y que “LA INCAPACIDAD Y LA INVALIDEZ SON CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE MOTIVÓ EL PASE A RETIRO.
Clases Pasivas me quita el IRPF
Hacieda no me devuelve el IRPF
El Tribunal Superior de Madrid me dice que no tengo razón, y encima me condena a pagar las costas.

Necesito con urgencia,para poder recurrir, una sentencia que si de la razón de la exención del IRPF, de algún TSJ de cualquier ciudad o del Tribunal Supremo, porque en la sentencia me dice que solo puedo recurir si hay interés casacional (sentencias de TSJ o del Tribunal Supremo)
las de la Audiencia Nacional no me sirven. Gracias
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por zuku »

JuanJuan escribió: Sab Feb 29, 2020 8:31 pm En el 2000 pase a retirado por inutilidad permanente, en el año 2016 pedí pasar Tribunal médico por agravamiento.
El Acta del tribunal del 2016 pone. LA PATOLOGÍA REHABILITADORA SÍ PRODUCE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA TODO TIPO DE TRABAJO” y que “LA INCAPACIDAD Y LA INVALIDEZ SON CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE MOTIVÓ EL PASE A RETIRO.
Clases Pasivas me quita el IRPF
Hacieda no me devuelve el IRPF
El Tribunal Superior de Madrid me dice que no tengo razón, y encima me condena a pagar las costas.
Necesito con urgencia,para poder recurrir, una sentencia que si de la razón de la exención del IRPF, de algún TSJ de cualquier ciudad o del Tribunal Supremo, porque en la sentencia me dice que solo puedo recurir si hay interés casacional (sentencias de TSJ o del Tribunal Supremo)
las de la Audiencia Nacional no me sirven. Gracias
Clases Pasivas me quita el IRPF
Vaya suerte has tenido, que buenos son que nos llevan de excursión, a ti te sacan el IRPF simplemente con el acta, y a los demás que conozco entre los que me incluyo nos lo deniegan. Enhorabuena.
Hacieda no me devuelve el IRPF
Que malos son estos chicos, Clases Pasivas te reconoce la exención del IRPF y los chicos malos no te devuelven lo chuleado desde la fecha que has iniciado la batalla legal, con atrasos de 4 años

El Tribunal Superior de Madrid me dice que no tengo razón, y encima me condena a pagar las costas.
Explicate que no me cuadra, Clases Pasivas te quita el IRPF, Hacienda no te da los atrasos y encima el TSJ de Madrid no te da la razón y te castiga en costas -nj -nj -nj -nj

Para recurrir que te busque tu maravilloso abogado esas sentencias, que para eso ha cobrado.

Lo siento, no puedo ayudarte, lo que cuentas ni tiene pies ni cabeza
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JuanJuan
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por JuanJuan »

Quizas me explique mal, no era mi mejor dia.

Envie una instancia a clases pasivas y no me dieron la razon, me siguen descontando el irpf, alegando que la inutilidad absoluta tenia que haberla obtenido en el momento de pasar a retirado, para ellos no sirve de nada que obtenga la absoluta con posterioridad, aunque no haya cumplido los 65 años (que es la edad de jubilacion para todo el mundo, y que aumentan poco a poco)

Una vez que cobre la devolucion de hacienda del 2018,poniendo mi pension y descontando el irpf,( lo normal con quien no tiene inutilidad para toda profesion u oficio), les hice una declaracion complementaria pidiendo que me devolvieran el IRPF del 2018, y me contestaron lo mismo, mezclando conceptos como minusvalia y inutilidad. ( tengo un 37% de minusvalia y movilidad reducida) y que la inutilidad absoluta tenia que haberla obtenido en el momento de pasar a retirado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid , ha desestimado mi peticion alegando lo mismo, que la inutilidad absoluta tenia que haberla obtenido en el momento de pasar a retirado y encima confundiendo minusvalia con inutilidad,

En resumidas cuentas me siguen reteniendo el IRPF. y para ello se excusan todos en la misma historia que la inutilidad para toda profesion u oficio solo sirve si la obtienes al momentos de pasar a retiro, es una interpretacion suya, que no esta puesta en la ley del IRPF 35/2006 Art 7 G.

O sea que sigo pagando irpf, el siguiente recurso es ante el Tribunal Supremo que solo admiten un 25% de las demandas (Hay estadisticas de ello) si lo hago me cuesta 1800 mas iva, mas 500 de costas del TSJM si no me lo admiten o me lo admiten pero no me dan la razon serian otras costas mas que creo que rondan esa ves los 1000 mas iva.

Sobrevivo a base de pastillas -angry2
zuku
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por zuku »

Hola.

Ahora ya me cuadra todo.

Has perdido en el TSJ porque tu abogado ha planteado mal el recurso.

Te voy a dar un cuartelillo, pero no se lo digas a tu abogado, que se gane los garbanzos

- Sentencia 134/96 de 22 Julio del Tribunal Constitucional
- RD. 710/2009 de 17 abril
- Res. TEAC Vocalía 6ª 00/04999/2012 de 12 de junio de 2012.
- Sentencia nº 666/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sala de lo Contencioso Recurso nº 16333/2008. Sección 4.

Un saludo

PD. CAMBIA DE ABOGADO
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JuanJuan
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por JuanJuan »

Muchas gracias, mirare tus indicaciones a ver que puedo hacer
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Re: SE ACABÓ RECURRIR AL TEAC LA EXENCIÓN DEL IRPF DE LA PENSIÓN

Mensaje por Bisper27 »

Buenos días;
Disculpadme la ignorancia, pero leyendo este hilo he querido entender que cuando alguien pasa a la situación de retirado por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, para que se haga efectivo la exención del pago de IRPF, hay que solicitarlo a hacienda o a clases pasivas.

Podríais asegurarmelo? Gracias
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