SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

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SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

https://www.clasespasivas.net/la-sala-de ... y-51-2003/

No puede reconocerse de manera automática y a todos los efectos un grado de discapacidad del 33%

Al margen de la jerga legal, ¿que viene a significar esto de forma práctica? ¿Que perdemos a partir de esta sentencia?
(Igual lo que pido es muy extenso y genérico, pero aunque sea algúna pincelada. Es que con un contenido tan difuso, no alcanzo a entender que cosas, o al menos alguna, de lo que varía a partir de ahora). ¿Afectaría, por ejemplo, a la bonificación en estudios por discapacidad?

A ver si los entendidos nos pueden aclarar algo esto. Muchas gracias.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

Buenas.
Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Manifiesta en su artículo 1.2 algo esencial:

“A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”.

Y además, dice: “y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.” Por tanto, esta ley es la base del derecho que tienen las personas con estos tipos de IP a que se les reconozca automáticamente el 33% de discapacidad.

Lo importante es el significado de las palabras “A todos los efectos”.

También, en esta la ley 51/2003 se establecen ventajas específicas para este perfil de personas en los siguientes ámbitos:

Telecomunicaciones y sociedad de la información.
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
Transportes.
Bienes y servicios a disposición del público.
Relaciones con las Administraciones públicas.
Administración de justicia.
Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
Última edición por Profe21 el Vie Jun 07, 2019 10:12 am, editado 5 veces en total.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
En esta ley, contenida en el Real Decreto Ley 1/2013, sin embargo, se modifica el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Siendo en general el texto casi idéntico, pero ahora en el artículo 4.2 de esta ley se añade en primer lugar una salvedad: se cambia la denominación de minusvalía por discapacidad.

Lo más significativo es que cambia el comienzo de “A los efectos de esta ley” por “A todos los efectos”.

Esta diferencia hacía que todos los derechos atribuibles a las personas con 33% de discapacidad se extendían también a todos los pensionistas que cobraban una prestación por incapacidad permanente. Estos, en consecuencia, podrían disfrutar de los mismos derechos. No obstante, esta decisión se recurrió. Y es ahí donde el Tribunal Supremo tuvo que pronunciarse.
Última edición por Profe21 el Vie Jun 07, 2019 10:15 am, editado 3 veces en total.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

La postura del Tribunal Supremo
El TS respondió a este recurso argumentando que el gobierno que aprobó el Real Decreto Ley 1/2013 se excedió al unir las normas sobre la discapacidad. Porque no solo las refundía en un solo texto legal, sino que además sumaba más beneficios respecto a los que había en las leyes anteriores.

Por tanto, finalmente estipuló que no todas las personas con IP total, absoluta o Gran Invalidez tienen los mismos derechos que los discapacitados que ostentan un grado 33% o superior.

Desde ese momento, y quedando vigente hasta la actualidad, se estableció que una persona con el 33% de discapacidad tendrá todos los beneficios que le conferían las leyes 13/1982, 51/2003 y 26/2011.

Pero las personas que obtienen ese 33% de forma automática por tener reconocida una incapacidad permanente no tienen idénticos derechos, sino solo los efectos derivados de la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
Última edición por Profe21 el Vie Jun 07, 2019 10:18 am, editado 2 veces en total.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

Conclusión
A efectos del IRPF no existe variación ninguna.
En donde se diferencian los derechos y beneficios sociales de unos y otros, sigue habiendo mucho por resolver. Por ejemplo, casos de trabajadores que han accedido a un puesto protegido destinado a discapacitados solo por tener una Incapacidad Permanente.
¿Qué ocurrirá con ellos?
Tenemos que estar pendientes de como nos afectará a los ciudadanos con este perfil, la aplicación de la sentencia del TS.
Última edición por Profe21 el Vie Jun 07, 2019 10:20 am, editado 1 vez en total.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por PSI.FORENSE »

Profe21, te agradezco la profunda y amplia respuesta. Algo más claro me queda.

Corrígeme si me equivoco:
Entonces, a partir de ahora se diferencia entre quienes obtienen la minusvalía del 33 % (CCAA) y por otro lado los que antes teníamos esa equiparación de forma automática (por a propia capacidad laboral). Es decir, a partir de ahora nosotros (salvo que pasemos por CCAA), dejamos de tener esa equiparación y no podremos beneficiarnos, por ejemplo, de las ventajas económicas que hasta ahora se aplicaban (estudios, etc).
¿Es así o me he liado yo solo? Gracias de nuevo.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

En mi humilde opinión:
1.- Seguimos gozando del 33% de Discapacidad en ciertos aspectos si la solicitamos la "convalidación".
2.- Si no hemos pasado una valoración de Discapacidad por los Servicios Sociales de nuestra CCAA o bien esta valoración es inferior al 33%, no gozaremos de las ventajas que otorgan las otras leyes 13/1982 y 26/2011.

Dichas ventajas eran entre otras la reserva de plazas a "Discapacitados" que operan en las convocatorias a muchas plazas por concurso y/u oposición.

Los beneficios económicos en cuanto a las ayudas al estudio, los desconozco.

Siento no poder ser de más ayuda.
Última edición por Profe21 el Vie Jun 07, 2019 7:48 pm, editado 2 veces en total.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por PSI.FORENSE »

Profe21 escribió: Mié Jun 05, 2019 3:19 pm En mi humilde opinión:
1.- Seguimos gozando del 33% de Discapacidad en relación a la ley de 2003 si la solicitamos.
2.- Si no hemos pasado una valoración de Discapacidad por los Servicios sociales de nuestra CCAA o bien esta valoración es inferior al 33%, no gozaremos de las ventajas que otorgan las otras leyes 13/1982 y 26/2011.

Cuáles son esas ventajas y como se materializan a nivel práctico. No puedo concretar todos los posibles casos; pero uno de ellos sería la reserva de plazas a "minusválidos" que operan en las convocatorias a muchas plazas por concurso y/u oposición.

Los beneficios económicos en cuanto a las ayudas al estudio, los desconozco.

Siento no poder ser de más ayuda.
Todo lo contrario. Me parecen muy esclarecedoras tus explicaciones y te lo agradezco.
Los innumerables pequeños detalles se irán esclareciendo con el tiempo y con los casos que se vayan planteando.
Un saludo y gracias de nuevo compañero.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Arano »

Profe21 escribió: Mié Jun 05, 2019 3:19 pm En mi humilde opinión:
1.- Seguimos gozando del 33% de Discapacidad en relación a la ley de 2003 si la solicitamos la "convalidación".
2.- Si no hemos pasado una valoración de Discapacidad por los Servicios Sociales de nuestra CCAA o bien esta valoración es inferior al 33%, no gozaremos de las ventajas que otorgan las otras leyes 13/1982 y 26/2011.

Cuáles son esas ventajas y como se materializan a nivel práctico. No puedo concretar todos los posibles casos; pero uno de ellos sería la reserva de plazas a "Discapacitados" que operan en las convocatorias a muchas plazas por concurso y/u oposición.

Los beneficios económicos en cuanto a las ayudas al estudio, los desconozco.

Siento no poder ser de más ayuda.

Me vas a perdonar, pero justamente entiendo la Sentencia suprime ventajas como, de reserva de plazas en convocatorias, concursos oposición, tasas de exámenes, etc, no se serán de aplicación a quienes nos acojamos al art. 4.2 del R.D.L. 1/2013, exactamente igual al de la Ley 51/2003 que ha sido derogada por dicho R.D.L. Quedando solo y exclusivamente a efectos de IRPF de la pensión y declaración de Hacienda.

A tal fin tendremos que tener la consideración de discapacitados previa valoración de la CC.AA., correspondiente.

No obstante y como bien dices, tendremos que ir esperando acontecimientos.

Saludos.
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

Buenas.
por Arano » 07 Jun 2019 18:48

Profe21 escribió: ↑05 Jun 2019 15:19
En mi humilde opinión:
1.- Seguimos gozando del 33% de Discapacidad en relación a la ley de 2003 si la solicitamos la "convalidación".
2.- Si no hemos pasado una valoración de Discapacidad por los Servicios Sociales de nuestra CCAA o bien esta valoración es inferior al 33%, no gozaremos de las ventajas que otorgan las otras leyes 13/1982 y 26/2011.

Cuáles son esas ventajas y como se materializan a nivel práctico. No puedo concretar todos los posibles casos; pero uno de ellos sería la reserva de plazas a "Discapacitados" que operan en las convocatorias a muchas plazas por concurso y/u oposición.

Los beneficios económicos en cuanto a las ayudas al estudio, los desconozco.

Siento no poder ser de más ayuda.

Me vas a perdonar, pero justamente entiendo la Sentencia suprime ventajas como, de reserva de plazas en convocatorias, concursos oposición, tasas de exámenes, etc, no se serán de aplicación a quienes nos acojamos al art. 4.2 del R.D.L. 1/2013, exactamente igual al de la Ley 51/2003 que ha sido derogada por dicho R.D.L. Quedando solo y exclusivamente a efectos de IRPF de la pensión y declaración de Hacienda.

A tal fin tendremos que tener la consideración de discapacitados previa valoración de la CC.AA., correspondiente.

No obstante y como bien dices, tendremos que ir esperando acontecimientos.
Tienes toda la razón Arano y como bien dices la ley15/2003 fue derogada (refundida) en el RDL 1/2013.
En cuanto a los beneficios, me he expresado mal. NO GOZAREMOS de los beneficios ...entre ellos la reserva de plazas. Disculpad mi redacción.

Gracias por aclarar la situación.
Al parecer sólo obtendremos beneficios fiscales de cara a Hacienda, como bien decís.
No se me ocurren otros.
A pasar por los Servicios Sociales para evaluación de discapacidad toca si deseamos otros beneficios y tenemos la suerte de que nos la valoren por el 33% o más.

Sasludos
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Arano »

Un placer poder debatir contigo PROFE, realmente la veo así y ya en su momento lo comente. Una vez leída y releída sigo opinando igual, no obstante y como muy bien dices, habrá que ver como se aplica, si alguien nos dice que no se ha tenido en cuenta, por ejemplo su discapacidad en cualquiera de los beneficios de aquellos que la tienen recocida por las CC.AA., por haber pasado la revisión en las mismas.

Saludos cordiales.
Profe21
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Re: Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003

Mensaje por Profe21 »

El placer es mio Arano.

Es un placer contar con gente tan activa, puesta al día. Y lo más importante: Dispuesta a colaborar.

Saludos cansadoydesesperado, Arano..
-hi

Animo a los lectores del hilo que participen con sus experiencias en este tema...
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Sentencia Sala Social del Supremo sobre discapacidad.

Mensaje por Tralara »

Buenas tarde a tod@s, ¿alguien me puede decir en que nos afecta la sentencia en la que la Sala de lo social del Supremo establece que los retirados por inutilidad se les reconocerá el 33% solo a efectos de la Ley 51/2003?, en la misma se lee que no puede reconocerse de manera automática y a todos los efectos un grado de discapacidad del 33%, por tanto, y siendo una sentencia del supremo no sé como quedará la cosa.

Link de la sentencia: https://www.clasespasivas.net/la-sala-de ... y-51-2003/

Saludos.
radu
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Re: Sentencia Sala Social del Supremo sobre discapacidad.

Mensaje por radu »

A ver si alguien sabe que pasa con el IRPF, por favor.
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Re: Sentencia Sala Social del Supremo sobre discapacidad.

Mensaje por caniyosa »

Es un tema muy interesante, que convendría que algún jurista nos lo aclarara.
Los que tenemos ya la tarjeta de discapacidad, ¿a partir de ahora con la sentencia la retiran?
Yo por más que la leo, no me aclaro. Quiere decir que si tenemos un 33% por ley y el equipo de valoracion de la comunidad autónoma correspondiente te da p.e. un 19%, es lo que te queda, es decir, es lo real. El otro porcentaje no vale para nada, solo para hacienda.
Podríamos llamarle que queda como un simil de "título honorífico", pero sin valor ninguno. Te dicen que eres discapacitado, por que una ley lo dice, pero que realmente no lo eres. Además, se fijan en la redacción de una ley derogada para determinar que no somos discapacitados, que la redacción de la nueva ley no esta bien.
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