SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Toda las dudas e información sobre discapacitados, reconocimientos del grado, tarjetas de aparcamiento...

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Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Logan escribió: Jue Mar 02, 2023 8:05 pm https://www.tododisca.com/nuevos-benefi ... total/amp/

Aquí en esta página, nos indican que además del 33% a efectos laborales, tendremos otros beneficios no mencionados. ¿Se han venido arriba en la parte final del artículo? Viviendas, vehículos...

Es habitual que los gobiernos autonómicos y ayuntamientos cuenten con descuentos de transporte público para las personas con discapacidad de, al menos, el 33%. Así como descuentos para ocio y cultura. A partir de ahora, todos los pensionistas de incapacidad permanente podrán acogerse a estos beneficios.

Bajo mi punto de vista, se ha venido muy arriba... hay ciertas cuestiones que no sé de donde las sacan.

"Las personas con una incapacidad permanente volverán a tener automáticamente un certificado de discapacidad de, al menos, el 33%"

Esto no lo dice en ningún sitio, te especifica para ciertas cuestiones. El tema de la exención del numerito no lo veo claro
Luztana
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Luztana »

Buenas a todos, yo tengo una incapacidad total y allá por el 2011 y me la equipararon con un 33%, recuerdo que fui al centro de la discapacidad pero ara pedir la tarjeta verde ya q es más cómodo que llevar el certificado y me comentaron q no podían dármela por q me la habían equiparado. Hace cosa de un mes fui a que me actualizasen dicho certificado con la fecha de ahora y me comentaron que ya no se equiparaba. Entonces con toda humildad pregunto, si iría ahora me darían la tarjeta verde o me darían un certificado con fecha de ahora?. Gracias chicos
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Luztana escribió: Vie Mar 03, 2023 12:32 pm Buenas a todos, yo tengo una incapacidad total y allá por el 2011 y me la equipararon con un 33%, recuerdo que fui al centro de la discapacidad pero ara pedir la tarjeta verde ya q es más cómodo que llevar el certificado y me comentaron q no podían dármela por q me la habían equiparado. Hace cosa de un mes fui a que me actualizasen dicho certificado con la fecha de ahora y me comentaron que ya no se equiparaba. Entonces con toda humildad pregunto, si iría ahora me darían la tarjeta verde o me darían un certificado con fecha de ahora?. Gracias chicos
Hola!!!

lo mejor es que pruebes... Yo creo que NO nos lo van a dar, pero eso es una conjetura mía, ya que no se equipara en todos los aspectos.
Además de que acaba de salir y estoy seguro que todavía no saben ni que ha sido publicado, cada Comunidad Autónoma actuará de una manera.

Lo mejor es que vayas con la ley actualizada ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632 , en esta versión ya está incluida la modificación que introduce la Ley de Empleo) y que se lo enseñes, además de presentar la solicitud pertinente por escrito. Se trata de una cuestión que para ellos es nueva y tendrán que tomar una decisión de cómo actuar.

REDACCIÓN ANTERIOR:

Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos."


REDACCIÓN NUEVA:


Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


Como se puede apreciar, la reforma aprobada por la Ley de empleo 3/2023 ya está incluida en la LEY 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se agradecería que indicarais vuestra Comunidad Autónoma y lo que os están diciendo sobre si os emiten el Certificado de Discapacidad o no, así nos vamos haciendo una idea, o quizá los administradores del foro consideran hacer un post nuevo para tenerlo controlado, mejor.

Saludos!!!
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Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

totalmente de acuerdo con tu exposición e igualmente Post más arriba ya puse las modificaciones, por tanto y a la espera de como se puedan pronunciar las diversas CC.AA, quedamos como siempre, sin conocer su aplicación real.

Saludos.
ducckke
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

Arano escribió: Vie Mar 03, 2023 6:44 pm totalmente de acuerdo con tu exposición e igualmente Post más arriba ya puse las modificaciones, por tanto y a la espera de como se puedan pronunciar las diversas CC.AA, quedamos como siempre, sin conocer su aplicación real.

Saludos.
pues algo se han movido super rapido, ya tengo contestacion y todo:

PRIMERO. Con fecha 29 de noviembre de 2018 se han dictado, por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, en recursos de unificación de doctrina, las Sentencias 992, 993 y 994, que han declarado
nulo el contenido del artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Para el Tribunal Supremo, el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad en un grado del
33%.
SEGUNDO. No obstante, sigue vigente el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003. Dice el
artículo 2 de este Real Decreto 1414/2006 que:
1. El grado de discapacidad igual al 33% se puede acreditar con la Resolución del INSS que
reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.
2. A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de
discapacidad igual al 33 por 100 de los pensionistas.


para luego decirme que no me homolgan ni dan la tarjetita
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

ducckke escribió: Sab Mar 04, 2023 2:03 pm
Arano escribió: Vie Mar 03, 2023 6:44 pm totalmente de acuerdo con tu exposición e igualmente Post más arriba ya puse las modificaciones, por tanto y a la espera de como se puedan pronunciar las diversas CC.AA, quedamos como siempre, sin conocer su aplicación real.

Saludos.
pues algo se han movido super rapido, ya tengo contestacion y todo:

PRIMERO. Con fecha 29 de noviembre de 2018 se han dictado, por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, en recursos de unificación de doctrina, las Sentencias 992, 993 y 994, que han declarado
nulo el contenido del artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Para el Tribunal Supremo, el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad en un grado del
33%.
SEGUNDO. No obstante, sigue vigente el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003. Dice el
artículo 2 de este Real Decreto 1414/2006 que:
1. El grado de discapacidad igual al 33% se puede acreditar con la Resolución del INSS que
reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.
2. A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de
discapacidad igual al 33 por 100 de los pensionistas.


para luego decirme que no me homolgan ni dan la tarjetita



Buenas,

pero unas preguntas por si nos quieres aclarar, porque me resulta demasiado rápido la respuesta que te han dado teniendo en cuenta que la Ley ha entrado en vigor esta semana:

¿esto lo has solicitado una vez que ha salido la Ley o lo tenías solicitado de antes?

¿de qué fecha es la respuesta?

¿en qué Comunidad Autónoma ha sucedido esto?

Por otro lado, hay algo que no me cuadra con esta respuesta que te dan, por eso es necesario precisar los tiempos de cuando han dado esa resolución, te dicen que sigue en vigor el el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003
algo que NO tiene mucho sentido cuando la LEY 51/2003 está DEROGADA, otra cosa distinta es que hubiesen modificado el RD 1414/2006 y hubieran hecho alusión al "Real Decreto Legislativo 1/2013" (que es el vigente) en vez de el 51/2003.

La única explicación que veo, es que han recurrido a lo que había antes para "quitarse el muerto de encima", algo que unos mensajes anteriores ya había advertido que podría pasar, han ido a lo fácil las Comunidades Autónomas, no entrar en el fondo del asunto.... queda mucho para determinar todos los derechos en los que se equiparan.
Gracias!
ducckke
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

La solicitud es online el día 2 y la respuesta es del día 3. Todo de este mes
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

ducckke escribió: Sab Mar 04, 2023 8:27 pm La solicitud es online el día 2 y la respuesta es del día 3. Todo de este mes
Entonces no 😔 la equipará, por que comunidad te ha informado
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

ducckke escribió: Sab Mar 04, 2023 8:27 pm La solicitud es online el día 2 y la respuesta es del día 3. Todo de este mes
Por el plazo de solicitud y resolución, puedo deducir dos cuestiones, la primera que es una respuesta automática y que posiblemente no hayan tenido en cuenta la nueva Ley. Me da que está respuesta se lleva usando tiempo, no sé.

Por otro lado no creo que se trate de una Comunidad Autónoma con mucho volumen de solicitudes cuando contesta en un día, desde luego en la Comunidad de Madrid no creo que sea ...
ducckke
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

Santo escribió: Sab Mar 04, 2023 9:01 pm
ducckke escribió: Sab Mar 04, 2023 8:27 pm La solicitud es online el día 2 y la respuesta es del día 3. Todo de este mes
Por el plazo de solicitud y resolución, puedo deducir dos cuestiones, la primera que es una respuesta automática y que posiblemente no hayan tenido en cuenta la nueva Ley. Me da que está respuesta se lleva usando tiempo, no sé.

Por otro lado no creo que se trate de una Comunidad Autónoma con mucho volumen de solicitudes cuando contesta en un día, desde luego en la Comunidad de Madrid no creo que sea ...
Perdón, pensaba que había puesto. es ANDALUCIA, comunidad que no es muy "rápida" que digamos.
A mi me sorprendió cuando me llegó el mail de notificaciones pendientes, pensaba que era algo del contencioso... Y era esto.

Si, parece que es algo automático y que ni han mirado la nueva ley.
También me dan un plazo para ir a contencioso... Pero vamos, que yo esta vez no hago de conejillo de indias...
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

ducckke escribió: Dom Mar 05, 2023 10:45 am
Santo escribió: Sab Mar 04, 2023 9:01 pm
ducckke escribió: Sab Mar 04, 2023 8:27 pm La solicitud es online el día 2 y la respuesta es del día 3. Todo de este mes
Por el plazo de solicitud y resolución, puedo deducir dos cuestiones, la primera que es una respuesta automática y que posiblemente no hayan tenido en cuenta la nueva Ley. Me da que está respuesta se lleva usando tiempo, no sé.

Por otro lado no creo que se trate de una Comunidad Autónoma con mucho volumen de solicitudes cuando contesta en un día, desde luego en la Comunidad de Madrid no creo que sea ...
Perdón, pensaba que había puesto. es ANDALUCIA, comunidad que no es muy "rápida" que digamos.
A mi me sorprendió cuando me llegó el mail de notificaciones pendientes, pensaba que era algo del contencioso... Y era esto.

Si, parece que es algo automático y que ni han mirado la nueva ley.
También me dan un plazo para ir a contencioso... Pero vamos, que yo esta vez no hago de conejillo de indias...
Yo tenía pensado llamar mañana y si podría ser a Cádiz para informarme
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Entiendo que si en Andalucía no son muy rápidos esta respuesta es la que están dando desde que salió la Sentencia del Supremo y no han tenido en cuenta la modificación. Estoy harto de verlo en mi trabajo, nos enteramos después que la gente de las modificaciones y jurisprudencia... es la realidad...

Pigeon81 si llamas informales que ha salido la nueva ley, a ver que te dicen a tí.

pigeon81 escribió: Dom Mar 05, 2023 10:55 am
ducckke escribió: Dom Mar 05, 2023 10:45 am
Santo escribió: Sab Mar 04, 2023 9:01 pm Por el plazo de solicitud y resolución, puedo deducir dos cuestiones, la primera que es una respuesta automática y que posiblemente no hayan tenido en cuenta la nueva Ley. Me da que está respuesta se lleva usando tiempo, no sé.

Por otro lado no creo que se trate de una Comunidad Autónoma con mucho volumen de solicitudes cuando contesta en un día, desde luego en la Comunidad de Madrid no creo que sea ...
Perdón, pensaba que había puesto. es ANDALUCIA, comunidad que no es muy "rápida" que digamos.
A mi me sorprendió cuando me llegó el mail de notificaciones pendientes, pensaba que era algo del contencioso... Y era esto.

Si, parece que es algo automático y que ni han mirado la nueva ley.
También me dan un plazo para ir a contencioso... Pero vamos, que yo esta vez no hago de conejillo de indias...
Yo tenía pensado llamar mañana y si podría ser a Cádiz para informarme
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Hola

Os paso un enlace de CERMI interesante, viene a decir un poco lo que se ha explicado en mensajes anteriores. Está bien para hacerse una idea de lo que conlleva la modificación que se realiza a través de la Ley de Empleo y la forma de acreditar la condición de discapacitado (como le han dicho al compañero es a través de lo establecido RD1414/2006), no quita que alguna CCAA vaya un poco más allá.

https://cermi.es/novedad/orientaciones- ... -del-cermi

Saludos!
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por MARINCARMONA »

Buenas tardes, he llamado hoy a atención al discapacitado del ministerio de Defensa y me han dado un mail de atención al discapacitado a nivel nacional intentaré que me informen de algo, pero en Valladolid me dan largas. Lo único que os pudo decir que con la resolución del BOD de mi inutilidad en el servicio, yo no pago el impuesto de circulación.

Os iré informando. Un abrazo a todos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Santo escribió: Lun Mar 06, 2023 3:58 pm Hola

Os paso un enlace de CERMI interesante, viene a decir un poco lo que se ha explicado en mensajes anteriores. Está bien para hacerse una idea de lo que conlleva la modificación que se realiza a través de la Ley de Empleo y la forma de acreditar la condición de discapacitado (como le han dicho al compañero es a través de lo establecido RD1414/2006), no quita que alguna CCAA vaya un poco más allá.

https://cermi.es/novedad/orientaciones- ... -del-cermi

Saludos!
No lo entiendo. Si es interesante el artículo de CERMI, pero sigo sin comprender como se puede enlazar el R.D. 1414/2006, con lo dicho en la Ley 51/2003, cuenta está última esta derogada.

A seguir esperando a ver por donde salen las CC.AA.

Saludos.
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