SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Toda las dudas e información sobre discapacitados, reconocimientos del grado, tarjetas de aparcamiento...

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juanracart
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por juanracart »

Grillado escribió: Jue Abr 20, 2023 4:35 pm
juanracart escribió: Lun Mar 27, 2023 12:35 am Y digo yo una cosa...
¿ Porqué no pasáis el reconocimiento de vuestras CCAA y os quitáis de dudas y follones sobre equiparaciones y demás...?
[/quote

En mi caso, llevo desde el 3 de marzo de 2022 esperando a que me citen. Mientras, a esperar.
Es un trámite que también es largo en el tiempo, llevas 13 meses y suelen tardar entre 12 y 18 meses, todo llega...,.
AD UTRUMQUE PARATUS
adrian2311
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por adrian2311 »

Esto es en La Rioja
Para acreditar la discapacidad en la oficina de empleo, si no se ha pasado valoración por la comunidad, se acredita mediante la resolución por la que se reconoce la condición de pensionista.

NOTA INFORMATIVA
RELATIVA A LA EQUIPARACIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ AL 33% DE DISCAPACIDAD Y SU ACREDITACIÓN
I.- El Art. 54 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo, en relación con la nueva redacción dada al Art. 35. I del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, equipara automáticamente al 33% de discapacidad a los pensionistas de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, y pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, fundamentalmente a los efectos de acceso al empleo. Lo que permite que los citados pensionistas, accedan al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, sin necesidad de ser valorados por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

2.- Por otra parte, el Art. 4.2 del citado Real Decreto Legislativo I/2013, que con su nueva redacción dada por la Ley 3/2023, realiza una asimilación automática entre tal incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con el 33% de la discapacidad, pero sólo a los efectos de la aplicación de las disposiciones de esa Ley relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección del Capítulo V del Título I- Art. 22 al Art. 29), las relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I- Art.S3 aIArt.S6) y las relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II- Art. 63 al Art. 77).

3.- Para poder acreditar este extremo, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, en su Art. 2.1 b) y c), dispone que tales pensionistas, acreditarán el grado igual al 33% de discapacidad, mediante la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE RECONOCE LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA.

4.- El Informe de Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración pública emitido en relación a la
Ley 1/2023, de 31 de enero de Accesibilidad Universal de la Rioja, que dispone en su artículo 3.2 quienes son los titulares de derechos, con respecto al informe consulta del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, manifiesta que el órgano competente de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores es quien dictará la resolución del grado de discapacidad que debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido a partir del 20.04.2023, en el RD 888/2022, de 18 de octubre; y en el caso de haberse llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, con anterioridad a la entrada en vigor este Real Decreto, 888/2022, de 18 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido en el RD 1971/1999, no cabiendo ninguna equiparación con las situaciones de incapacidad, en base a lo dispuesto en el RDL 1/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2023 y en la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Por lo que, en ningún caso, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia debe emitir certificado a personas que no hayan sido valoradas para Reconocimiento de grado de discapacidad por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en aplicación de los baremos vigentes.
Última edición por adrian2311 el Mar May 09, 2023 12:31 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Cazador »

Muchas gracias por la informacion, llevaba yo tambien desde que salio la ley indagando de un lado hacia otro haciendo llamdas de tlf demas ( sepe, seguridad social,asistente social) ninguno sabia decirme como tenia que proceder ya estaba un poco que no sabia a quien acudir para ver como se puede acreditar esto si no tenemos la valoracion. Muchas gracias de nuevo por la informacion.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

adrian2311 escribió: Sab May 06, 2023 11:41 pm Esto es en La Rioja
Para acreditar la discapacidad en el SEPE si no se ha pasado valoración por la comunidad, se acredita mediante la resolución por la que se reconoce la condición de pensionista.

NOTA INFORMATIVA
RELATIVA A LA EQUIPARACIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ AL 33% DE DISCAPACIDAD Y SU ACREDITACIÓN
I.- El Art. 54 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo, en relación con la nueva redacción dada al Art. 35. I del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, equipara automáticamente al 33% de discapacidad a los pensionistas de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, y pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, fundamentalmente a los efectos de acceso al empleo. Lo que permite que los citados pensionistas, accedan al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, sin necesidad de ser valorados por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

2.- Por otra parte, el Art. 4.2 del citado Real Decreto Legislativo I/2013, que con su nueva redacción dada por la Ley 3/2023, realiza una asimilación automática entre tal incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con el 33% de la discapacidad, pero sólo a los efectos de la aplicación de las disposiciones de esa Ley relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección del Capítulo V del Título I- Art. 22 al Art. 29), las relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I- Art.S3 aIArt.S6) y las relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II- Art. 63 al Art. 77).

3.- Para poder acreditar este extremo, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, en su Art. 2.1 b) y c), dispone que tales pensionistas, acreditarán el grado igual al 33% de discapacidad, mediante la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE RECONOCE LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA.

4.- El Informe de Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración pública emitido en relación a la
Ley 1/2023, de 31 de enero de Accesibilidad Universal de la Rioja, que dispone en su artículo 3.2 quienes son los titulares de derechos, con respecto al informe consulta del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, manifiesta que el órgano competente de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores es quien dictará la resolución del grado de discapacidad que debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido a partir del 20.04.2023, en el RD 888/2022, de 18 de octubre; y en el caso de haberse llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, con anterioridad a la entrada en vigor este Real Decreto, 888/2022, de 18 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido en el RD 1971/1999, no cabiendo ninguna equiparación con las situaciones de incapacidad, en base a lo dispuesto en el RDL 1/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2023 y en la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Por lo que, en ningún caso, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia debe emitir certificado a personas que no hayan sido valoradas para Reconocimiento de grado de discapacidad por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en aplicación de los baremos vigentes.
Muchas gracias por la información, mañana me acerco al sepe de Andalucía con la notificación de resolución.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por adrian2311 »

pigeon81 escribió: Dom May 07, 2023 10:03 pm
adrian2311 escribió: Sab May 06, 2023 11:41 pm Esto es en La Rioja
Para acreditar la discapacidad en el SEPE si no se ha pasado valoración por la comunidad, se acredita mediante la resolución por la que se reconoce la condición de pensionista.

NOTA INFORMATIVA
RELATIVA A LA EQUIPARACIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ AL 33% DE DISCAPACIDAD Y SU ACREDITACIÓN
I.- El Art. 54 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo, en relación con la nueva redacción dada al Art. 35. I del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, equipara automáticamente al 33% de discapacidad a los pensionistas de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, y pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, fundamentalmente a los efectos de acceso al empleo. Lo que permite que los citados pensionistas, accedan al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, sin necesidad de ser valorados por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

2.- Por otra parte, el Art. 4.2 del citado Real Decreto Legislativo I/2013, que con su nueva redacción dada por la Ley 3/2023, realiza una asimilación automática entre tal incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con el 33% de la discapacidad, pero sólo a los efectos de la aplicación de las disposiciones de esa Ley relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección del Capítulo V del Título I- Art. 22 al Art. 29), las relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I- Art.S3 aIArt.S6) y las relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II- Art. 63 al Art. 77).

3.- Para poder acreditar este extremo, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, en su Art. 2.1 b) y c), dispone que tales pensionistas, acreditarán el grado igual al 33% de discapacidad, mediante la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE RECONOCE LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA.

4.- El Informe de Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración pública emitido en relación a la
Ley 1/2023, de 31 de enero de Accesibilidad Universal de la Rioja, que dispone en su artículo 3.2 quienes son los titulares de derechos, con respecto al informe consulta del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, manifiesta que el órgano competente de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores es quien dictará la resolución del grado de discapacidad que debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido a partir del 20.04.2023, en el RD 888/2022, de 18 de octubre; y en el caso de haberse llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, con anterioridad a la entrada en vigor este Real Decreto, 888/2022, de 18 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido en el RD 1971/1999, no cabiendo ninguna equiparación con las situaciones de incapacidad, en base a lo dispuesto en el RDL 1/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2023 y en la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Por lo que, en ningún caso, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia debe emitir certificado a personas que no hayan sido valoradas para Reconocimiento de grado de discapacidad por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en aplicación de los baremos vigentes.
Muchas gracias por la información, mañana me acerco al sepe de Andalucía con la notificación de resolución.
Perfecto, pues ya nos dirás a ver que te dicen. Un saludo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

adrian2311 escribió: Lun May 08, 2023 9:52 am
pigeon81 escribió: Dom May 07, 2023 10:03 pm
adrian2311 escribió: Sab May 06, 2023 11:41 pm Esto es en La Rioja
Para acreditar la discapacidad en el SEPE si no se ha pasado valoración por la comunidad, se acredita mediante la resolución por la que se reconoce la condición de pensionista.

NOTA INFORMATIVA
RELATIVA A LA EQUIPARACIÓN DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ AL 33% DE DISCAPACIDAD Y SU ACREDITACIÓN
I.- El Art. 54 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero de Empleo, en relación con la nueva redacción dada al Art. 35. I del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, equipara automáticamente al 33% de discapacidad a los pensionistas de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, y pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, fundamentalmente a los efectos de acceso al empleo. Lo que permite que los citados pensionistas, accedan al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, sin necesidad de ser valorados por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

2.- Por otra parte, el Art. 4.2 del citado Real Decreto Legislativo I/2013, que con su nueva redacción dada por la Ley 3/2023, realiza una asimilación automática entre tal incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con el 33% de la discapacidad, pero sólo a los efectos de la aplicación de las disposiciones de esa Ley relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección del Capítulo V del Título I- Art. 22 al Art. 29), las relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I- Art.S3 aIArt.S6) y las relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II- Art. 63 al Art. 77).

3.- Para poder acreditar este extremo, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, en su Art. 2.1 b) y c), dispone que tales pensionistas, acreditarán el grado igual al 33% de discapacidad, mediante la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LE RECONOCE LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA.

4.- El Informe de Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración pública emitido en relación a la
Ley 1/2023, de 31 de enero de Accesibilidad Universal de la Rioja, que dispone en su artículo 3.2 quienes son los titulares de derechos, con respecto al informe consulta del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, manifiesta que el órgano competente de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores es quien dictará la resolución del grado de discapacidad que debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido a partir del 20.04.2023, en el RD 888/2022, de 18 de octubre; y en el caso de haberse llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, con anterioridad a la entrada en vigor este Real Decreto, 888/2022, de 18 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, debe contener el grado de discapacidad obtenido aplicando el baremo técnico establecido en el RD 1971/1999, no cabiendo ninguna equiparación con las situaciones de incapacidad, en base a lo dispuesto en el RDL 1/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2023 y en la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Por lo que, en ningún caso, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia debe emitir certificado a personas que no hayan sido valoradas para Reconocimiento de grado de discapacidad por los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en aplicación de los baremos vigentes.
Muchas gracias por la información, mañana me acerco al sepe de Andalucía con la notificación de resolución.
Perfecto, pues ya nos dirás a ver que te dicen. Un saludo
Buenas noches, a mi el SEPE no me a solucionado nada, me han mandado al SAE ( servicio andaluz de empleo) el lunes tengo cita y ya voy contando.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por adrian2311 »

pigeon81 escribió: Lun May 08, 2023 11:22 pm
adrian2311 escribió: Lun May 08, 2023 9:52 am
pigeon81 escribió: Dom May 07, 2023 10:03 pm

Muchas gracias por la información, mañana me acerco al sepe de Andalucía con la notificación de resolución.
Perfecto, pues ya nos dirás a ver que te dicen. Un saludo
Buenas noches, a mi el SEPE no me a solucionado nada, me han mandado al SAE ( servicio andaluz de empleo) el lunes tengo cita y ya voy contando.
Igual al escribir yo "para acreditar la discapacidad en el SEPE..." ha llevado a confusión, en mi caso en La Rioja es Servicio Público de Empleo de La Rioja, no se si bien o mal llamado SEPE. He puesto SEPE para generalizar. Imagino que en cada comunidad tiene un nombre.
Voy a editar esa parte y recordar que esta es la contestación para La Rioja.
Nos cuentas, Un saludo -drinks
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

adrian2311 escribió: Mar May 09, 2023 12:30 pm
pigeon81 escribió: Lun May 08, 2023 11:22 pm
adrian2311 escribió: Lun May 08, 2023 9:52 am

Perfecto, pues ya nos dirás a ver que te dicen. Un saludo
Buenas noches, a mi el SEPE no me a solucionado nada, me han mandado al SAE ( servicio andaluz de empleo) el lunes tengo cita y ya voy contando.
Igual al escribir yo "para acreditar la discapacidad en el SEPE..." ha llevado a confusión, en mi caso en La Rioja es Servicio Público de Empleo de La Rioja, no se si bien o mal llamado SEPE. He puesto SEPE para generalizar. Imagino que en cada comunidad tiene un nombre.
Voy a editar esa parte y recordar que esta es la contestación para La Rioja.
Nos cuentas, Un saludo -drinks
Yo llame en su día y me pidieron la documentación. Y me dijo que ya estaba, pero al poner SEPE pensé que también iba a ir, yo de todas forma el lunes voy y le pregunto to las dudas.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Cazador »

En el caso de andalucia es el SAE (servicion andaluz de empleo) yo lo que he hecho a sido meterme con DNI electronico en mi peril de usuario en busqueda de empleo y marcar la casilla de 33% discapacidad no se si con eso ya basta o tengo que ir al SAE en persona para entregar la documentacion. Intentare contactar con ellos para informarme a ver si me dicen que con eso ya basta, un saludo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

Buenos días, por si os sirve de ayuda.
Cuando salió la nueva ley de trabajo, al poco tiempo llame al SAE ( servicio andaluz de empleo). Comente por TLF sobre la nueva ley y los veneficios que tenia al tener una incapacidad permanente total por clases pasivas, muy amable el que me cogió el TLF y me solicito la documentación de la resolución para poderlo meter el 33% y con eso estaba todo listo.
Hoy he ido para modifica datos y he preguntado por el 33% ya que no lo veía en mi estado y me comento que eso no sale por la protección de datos pero me enseño que lo tenia puesto y activado.
Por si os sirve de ayuda a lo que estáis en Andalucía, yo llame para infórmame y me lo arreglaron telefónicamente.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Cazador »

Hola a todos, pues yo tengo muy mala suerte o me tocan los que no conocen las leyes, vivo en malaga y he llamado a varias oficinas de diferentes localidades de aqui en Malaga y me comentan que no saben nada de esa ley de equiparacion que no saben como ayudarme que pida cita y me pase por alli que ya veremos, en fin mira que se lo he explicado bien pues nada mi mala suerte. Pigeon81 por favor podrias darme si quieres por privado o como desees el numero de tlf al que has llamado tu haber si tengo mas suerte por que aqui tela marinera al ser los dos de andalucia imagino que tambien podre llamar al que tu llamaste, un saludo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

Cazador escribió: Lun May 15, 2023 12:58 pm Hola a todos, pues yo tengo muy mala suerte o me tocan los que no conocen las leyes, vivo en malaga y he llamado a varias oficinas de diferentes localidades de aqui en Malaga y me comentan que no saben nada de esa ley de equiparacion que no saben como ayudarme que pida cita y me pase por alli que ya veremos, en fin mira que se lo he explicado bien pues nada mi mala suerte. Pigeon81 por favor podrias darme si quieres por privado o como desees el numero de tlf al que has llamado tu haber si tengo mas suerte por que aqui tela marinera al ser los dos de andalucia imagino que tambien podre llamar al que tu llamaste, un saludo.
Yo pedí cita telefonica al SAE, no llame yo directamente.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Cazador »

Vale gracias, probare con cita telefonica, a ver si tengo suerte y me toca uno que sepa de lo que le estoy hablando.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por adrian2311 »

Cazador escribió: Lun May 15, 2023 5:11 pm Vale gracias, probare con cita telefonica, a ver si tengo suerte y me toca uno que sepa de lo que le estoy hablando.

En Logroño me han pedido la resolución del reconocimiento como pensionista por retiro por inutilidad y el DNI. He tenido que ir en persona y con cita previa. Dos días antes llamé a la oficina de empleo para que me confirmasen que necesitaban para acreditarlo y la persona que me atendió en primera instancia no sabía del tema, me pasó con un "técnico" y me confirmó que sólo necesitaban la resolución y el DNI

Saludos
Cazador
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Cazador »

Yo por fin hable ayer con el SAE con cita telefonica cuando le explique lo que necesitaba de ellos y el hombre se me quedo a cuadros no sabia de lo que le estaba hablando ( no conocia la nueva modificacion de ley) me comento, le llamo en 15, 20 minutos. Pasado ese tiempo me llama una señora imagino que la que llevara mas tiempo alli o la jefa no lo se. La cuestion es que me pregunta de nuevo que es lo que quiero y cuando se lo explico ( por cierto solto una carcajada cuando se lo explique no se a que venia pero no quise hacer ni caso y yo segui a lo mio explicando) lo mismo se me queda a cuadros y me dice bueno caballero voy a enviarle un enlace a su correo electronico y ahi quiero que me meta toda la informacion de su pension la resolucion y si es tan amable el bod con las modificaciones pertinentes de esa ley asi me ahorro el buscarlo. Tal como lo digo asi me dijo asi me ahorro el buscarlo vamos que no sabia ni conocia nada, a mi me han tocado los que no saben nada de esto llame donde llame vale que es reciente pero creo que deberian saber estas cosas las personas encargadas de los servicios de empleo del estado. Ya ire informando espero que con esto se solucione lo mio que es meter en mi demanda de empleo que tengo derecho en el amparo de esta modificacion de ley para poder trabajar en puestos de 33% discapacidad.
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