Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD
Publicado: Lun Nov 28, 2022 10:49 pm
Información a Funcionarios del Estado
https://www.clasespasivas.net/foro/
Buenas, una matización, un proyecto o anteproyecto de ley, o una proposición del ley, NO pueden ser derogados porque no son leyes, no han sido aprobadas, sancionadas y publicadas, por lo que no han entrado en vigor. Es tan sencillo como que si no ha sido aprobadas y no han entrado en vigor no se puede derogar, porque no son leyes.Arano escribió: ↑Vie Nov 25, 2022 5:29 pmPunto primero, he vuelto a leer el R.D. que haces mención y en ninguna disposición, preámbulo, etc, deroga el Proyecto de Ley .mayor64 escribió: ↑Jue Nov 24, 2022 8:33 pm Así debería de ser,,,pero el 18 de octubre sacan el proyecto¿¿porque no esperan a la ley??
En el primer enlace la noticia que publica el CERMI sólo habla de la equiparación a efectos laborales.
Yo quiero entender que el proyecto ley sólo afectará a la equiparación a efectos laborales y el resto lo van a dejar en este R.D.
De hecho dice el R.D. de 18 de octubre ,que entrará en vigor en abril de 2023 quedando derogado el actual.
Punto segundo, ese R.D. es para dar los grados de discapacidad que correspondan y son competentes los Servicios bases de las Comunidades Autónomas:
Punto tercero: Enlace al ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, DE 29 DE NOVIEMBRE, CON EL OBJETO DE EXTENDER LA CONDICIÓN LEGAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD A DETERMINADOS PENSIONISTAS
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/serv ... acidad.pdf
Ya cerrado, pero sin publicar aún. Y por cierto, Una Ley solo la puede modificar otra Ley.
Saludos y ya no digo más sobre el tema hasta la publicación de la misma, si lo hacen.
No estoy hablando de la equiparación total, ya sabemos que sentó jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo del Art.4.2Arano escribió: ↑Lun Nov 28, 2022 5:42 pm¿Ayudas?. SI, pero no tienes derecho toda vez que no tienes tarjeta de discapacitado a entrar por ejemplo, gratis en un museo. Por consiguiente el art. 4.2 del R.D.L 1/2013, sigue sin ser ampliado.mayor64 escribió: ↑Vie Nov 25, 2022 10:46 pm https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el- ... -Inclusion
Aquí en estas ayudas si dan asimilación del 33%, a los pensionistas de la seguridad social y clases pasivas.
Por favor, no confundas.
Saludos.
Interesante, gracias por la informaciónFrancisco Manu 1968 escribió: ↑Dom Dic 11, 2022 1:03 pm https://cermi.es/noticia/el-congreso-vo ... -laborales
Perdón, una corrección, si se me permite: Creo que no es a efectos fiscales, sino solo a efectos de IRPF. Por ejemplo, reducciones en sucesiones no se nos aplican.psmito escribió: ↑Dom Nov 13, 2022 10:55 amSi lees un poquito está más que explicado
Por ser pensionista por incapacidad la ley automáticamente te reconoce un 33% de discapacidad solo a efectos fiscales, según dictamen del supremo
Para más % o tener derecho a otros beneficios asociados a la discapacidad, necesariamente se ha de pasar por el centro de valoración de discapacidad de tu CC.AA
Tienes razón, el concepto efectos fiscales afecta más que al IRPF,anonimo escribió: ↑Lun Dic 12, 2022 12:03 pmPerdón, una corrección, si se me permite: Creo que no es a efectos fiscales, sino solo a efectos de IRPF. Por ejemplo, reducciones en sucesiones no se nos aplican.psmito escribió: ↑Dom Nov 13, 2022 10:55 amSi lees un poquito está más que explicado
Por ser pensionista por incapacidad la ley automáticamente te reconoce un 33% de discapacidad solo a efectos fiscales, según dictamen del supremo
Para más % o tener derecho a otros beneficios asociados a la discapacidad, necesariamente se ha de pasar por el centro de valoración de discapacidad de tu CC.AA
Un saludo