En el Real Decreto 577/2017, de 12 de junio por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. se añade un artículo 27 bis en la sección 4ª del capítulo IV, con la siguiente redacción:
Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Tengo algunas dudas sobre el tema, a ver si me pudiesen ayudar.:
1ºQue se consideran circunstancias excepcionales???
2ºSi tengo custodia compartida con mi ex, es una circunstancia excepcional??
Muchas gracias y un saludo
Artículo 27 bis, del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
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Re: Artículo 27 bis, del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Buenas tardes.
Siguiendo el hilo quisiera preguntar por si ocurriese el siguiente supuesto.:
Me asignan un destino de nueva creación porque tengo la custodia de mis hijas y sin tiempos máximos.
Con el tiempo mi ex consigue la compartida,por lo tanto las niñas no están a mi cargo.
Tiene el ejército algun manera de saber ese cambio de custodia y perder mi derecho que tenía en la situación primera????
Muchas gracias
Siguiendo el hilo quisiera preguntar por si ocurriese el siguiente supuesto.:
Me asignan un destino de nueva creación porque tengo la custodia de mis hijas y sin tiempos máximos.
Con el tiempo mi ex consigue la compartida,por lo tanto las niñas no están a mi cargo.
Tiene el ejército algun manera de saber ese cambio de custodia y perder mi derecho que tenía en la situación primera????
Muchas gracias
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Re: Artículo 27 bis, del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Yo creo que iria por delante exponiendo la nueva situacion.
Si presentaste los papeles de custodia tuya y ha cambiado y te pillan, entraras en falsedad doxumental y puede ser peor el remedio que la enfermedad.
Yo, personalmente, me curaris en salud
Si presentaste los papeles de custodia tuya y ha cambiado y te pillan, entraras en falsedad doxumental y puede ser peor el remedio que la enfermedad.
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