Yrahhh escribió: ↑Vie Jul 05, 2019 9:13 am
Una vez en el tribunal, debería solicitar personalmente la segunda actividad mediante oficio porejemplo?
No, cuando vas a tribunal médico es porque te han abierto un procedimiento administrativo de cambio de situación administrativa, y el pase por el tribunal es obligatorio, donde ellos emiten un dictamen médico, que te comunican y ante el que puedes formular y presentar alegaciones o no, una vez finalizado esta parte con dictamen definitivo, éste lo remiten a la Division de Personal y ésta dicta resolución administrativa, siempre en el mismo sentido del dictamen. Contra dicha resolución, si no es satisfactoria para ti, puedes interponer recurso en vía administrativa para defender tus pretensiones. Si se dicta nueva resolución en tu contra ya finaliza la vía administrativa y se te abre la contenciosa (judicial). Ya en fase de recursos, tanto administrativos como contenciosos, necesitas abogado en los primeros y abogado y procurador en los segundos.
Por ello, lo del oficio no procede en ningún momento. Si tu interés, que dado que tus lesiones fueron producidas en itimere, te interesa mucho pasar a segunda actividad y no a jubilación. Por lo que debes presentar informes médicos que acrediten que tus patologías te incapacitan pero que no son lo suficientemente graves para el pase a jubilación. El tribunal médico principalmente decide por los informes que presentas, porque allí te dan audiencia 5 ó 10 minutos, en los que te preguntan o inspeccionan levemente tus lesiones. Ese es el momento de manifestarles, a veces te preguntan ellos, que dadas tus circunstancias patológicas, edad, ganas y vocación, tu deseo es el pase a segunda actividad y no a jubilación. Si pasas a segunda actividad sigues siendo policía y se te reconoce el itinere, si pasas a jubilación dejas de ser policía y pasas al ministerio de hacienda, te afectaría el pensionazo y clases pasivas no te reconoce el itinere.
Lo de segunda actividad tiene diferentes tratamientos por el tribunal, si tus lesiones no son permanentes y son evolutivas, si ya llevas de baja en torno al año o año y medio pero preveen que te puedes curar, te pasan a segunda actividad y te citan cada seis meses para revisión de esa supuesta mejoría y si te has recuperado emiten su dictamen para reingreso. Pero la más habitual es la segunda actividad por lesiones incapacitantes crónicas o permanentes, en este caso, siempre te pueden revisar, la ley lo permite, pero al ser unas patologías crónicas, por lo normal ya no citan a nadie, no conozco todos los casos, pero las actuaciones van en esa línea. Y en teoría, si, es para siempre, hasta que te jubiles, salvo que tú solicites un reingreso, que tendrías que hacer el camino inverso.
Lo que estén concediendo o no segunda actividad si ha sido itinere o no, yo realmente, no me imagino que ese sea el criterio para darlas o no, somos un grano en un inmenso desierto para tener en cuenta el tema económico y lo que impera es el criterio médico en base a si tus patologías impiden desarrollar tu actividad profesional o no. Es más, creo que los médicos del tribunal, en muchas ocasiones, desconocen si ha sido acto de servicio o no. Aunque esa es solo mi opinión, claro.
Suerte y saludos