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Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Mar Ago 13, 2019 11:22 pm
por Jloph87
Hola a todos compañeros, no sé si esta duda es apropiada en este hilo pero no sé dónde ponerla.

Ascendi hace unos meses y me vine a Madrid, pero por motivos personales me veo en la obligación de regresar a mi tierra, pero aún no cumplí los dos años obligatorios que exige la vacante voluntaria y me estoy planteando rescindir contrato. Mi pregunta es la seguiente:

¿Siguen siendo dos años obligatorios por vacante voluntaria?

¿Hay alguna forma de pedir vacante sin haber cumplido el tiempo mínimo?

Gracias a todos por adelantado.

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Mié Ago 14, 2019 11:40 pm
por hispania
si, hay vacantes que se pueden solicitar sin cumplir los 2 años. En la publicación de esas vacantes concretas lo indica

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Jue Ago 15, 2019 10:13 am
por Francisco I
hispania escribió: Mié Ago 14, 2019 11:40 pm si, hay vacantes que se pueden solicitar sin cumplir los 2 años. En la publicación de esas vacantes concretas lo indica
Entre otras, todas las de Libre Designación suelen eximir del plazo de mínma permanencia.

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Jue Ago 15, 2019 12:28 pm
por TEMPUS FUGIT
Jloph87 escribió: Mar Ago 13, 2019 11:22 pm Hola a todos compañeros, no sé si esta duda es apropiada en este hilo pero no sé dónde ponerla.

Ascendi hace unos meses y me vine a Madrid, pero por motivos personales me veo en la obligación de regresar a mi tierra, pero aún no cumplí los dos años obligatorios que exige la vacante voluntaria y me estoy planteando rescindir contrato. Mi pregunta es la seguiente:

¿Siguen siendo dos años obligatorios por vacante voluntaria?

¿Hay alguna forma de pedir vacante sin haber cumplido el tiempo mínimo?
es tan facil, como leerse las normas al respecto

REGLAMENTO DE DESTINOS


Francisco I escribió: Jue Ago 15, 2019 10:13 am
hispania escribió: Mié Ago 14, 2019 11:40 pm si, hay vacantes que se pueden solicitar sin cumplir los 2 años. En la publicación de esas vacantes concretas lo indica
Entre otras, todas las de Libre Designación suelen estar exentas del plazo de mínma permanencia.
siento contradecirte, amigo mio, pero las vacantes de libre designacion tambien estan sujetas a los plazos de minima permanencia,

Artículo 22. Tiempos de permanencia en los destinos.1. Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso.

3. Las vacantes que determinen el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán publicarse con exención de los plazos de mínima permanencia.
4. Las vacantes que se publiquen para militares en situación de reserva podrán ser solicitadas por los que se encuentren en situación de servicio activo y les falten menos de seis meses para pasar a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo o por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera.
5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:
a) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de elección y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso y haya obtenido un puesto en la ordenación definitiva para el ascenso igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
b) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de clasificación y que el peticionario haya sido evaluado para el ascenso, declarado apto y haya obtenido un puesto en el orden de clasificación igual o inferior al número de vacantes previstas en el correspondiente ciclo de ascensos.
c) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de concurso o concurso-oposición y que el peticionario haya superado el proceso selectivo correspondiente.
d) Que al empleo inmediato superior se ascienda por el sistema de antigüedad y que el peticionario haya sido evaluado y declarado apto.
El militar afectado por el contenido de este apartado podrá quedar exento del cumplimiento del plazo de mínima permanencia en el destino que ocupe para optar a una vacante asignada al empleo inmediato superior, de acuerdo con las condiciones que establezca mediante orden el Ministro de Defensa.

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Jue Ago 15, 2019 2:06 pm
por trasgu123
Cuando una vacante exime de los plazos minimos asi se hace constar en la Resolucion de su publicacion. Normalmente suele ocurrir en algunas que son LD, en destinos el el extranjero, Guardia Real, etc.

Ademas estan los destinos que se asignan sin publicacion de la vacante.

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Jue Ago 15, 2019 3:56 pm
por Francisco I
Me expresé mal, amigo Tempus.
Quise decir que si solicitas una vacante de LD, y se te concede, se te suele liberar de cumplir el plazo de mínma permanencia en el destino que estuvieras ocupando. Al menos así era en mis tiempos, salvo para los destinados forzosos al Pais Brusco.
Ya he corregido mi anterior comentario.
Como siempre, gracias amigo Juanma.
Un abrazo.

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Sab Ago 17, 2019 6:46 pm
por legcya
buenas tardes he leído los comentarios y como bien dicen las vacantes de libre designación (son las que suelen llevarlo) e incluso por antigüedad (no suele pero alguna vez salió) a la derecha de número de vacante pone CLAS. y 2 recuadros, pues en el que sale TA si lleva la letra Z es la que te exime de llevar los 2 años..
Aunque compañero ¿si no te sale la vacante no te vendría mejor que rescindir contrato, pedir una excedencia?

Re: Cambio de normativa en el tiempo obligatorio por vacantes

Publicado: Dom Ago 18, 2019 4:34 am
por shuspi
A dia de hoy, para que una vacsnte te exima del tiempo de minima permanencia em destino, tiene que salir explícito. Lo del TA es si sw cumple o no tiempo para el ascenso, no tiene nada que ver xon el tiempo de permanencia en el destino.

De todos modos si es motivos de indole personal como una enfermedad y esas cosillas, el ET tiene una normativa específica para circunstancias excepcionales. Creo que el EA y la Armada tb lo tienen pweo ya me pierdo en su normativs. Em el ET lo normal es una CSNI por 6 meses, ampliables a 1 año, o una vacante por un periodo dd 3 años. Eso si con una instancia y todo perfectamente justificado.

Tambien tienes la opcion si llevas mas dw 8 años de servicio de pedir excedencia por interés particulae, cuidado de familiares, etc. Con la primera, automaticamente cesas en el destino, tienes que estar dos años y no se cobra ni se computa tiempo de servicio. Si estás mas dw dos años, empiezas a perder puestos en el escalafon.